ÁREA DE DERECHO PROCESAL

FACULTAD DE DERECHO


(**) Este blog forma parte del Proyecto de investigación financiado por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, bajo el título "La protección del crédito empresarial a través de los procesos judiciales. Diez años de vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Investigador Principal: Pedro Alvarez Sánchez de Movellán, Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de León.

sábado, 23 de abril de 2011

JUICIO DE 4º CURSO (CURSO 2010-2011) ACTA AUDIENCIA PREVIA

 Uno de los últimos documentos que nos faltaban por aportar a nuestro blog del Proceso Civil Ordinario, era el Acta de la Audiencia Previa, elaborada por el Secretario Judicial durante la celebración de la misma, y en la que se da cuenta de todo lo ocurrido en el acto de la Audiencia: la fecha, la hora, los asistentes al acto, sus manifestaciones, la proposición de prueba, y la decisión de su señoría de admitirla, terminando con el emplazamiento para el acto del Juicio, siguiendo de forma ordenada todas las pautas que establece la LEC, en los artículos 414 y ss.





JUICIO 4º (CURSO 2010-2011) IMÁGENES de la AUDIENCIA PREVIA





JUICIO DE 4º (CURSO 2010-2011) CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Procedimiento Ordinario 120/2011


 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LEÓN

Don Raúl y Don Daniel, procuradores de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Francisco Javier mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Guardia Civil, con domicilio en C/ xxx y D.N.I. número ********* N, de la Excma. Diputación Provincial de León, con domicilio sito en Plaza San Marcelo nº 6 (León) y de Zurich Insurance PLC, con domicilio sito en Vía Augusta 200 (08021, Barcelona), según se acredita mediante la copia de poder que acompaño, cuya constancia en autos y posterior devolución intereso por ser necesario a otros usos, ante el Juzgado comparecemos y como mejor proceda en Derecho

DECIMOS:
Que en la representación que ostentamos y bajo la asistencia letrada de las abogados del I.C. Abogados de León, Sara, número de colegiada 7534 y Silvia, número de colegiada 7713, dentro del plazo concedido al efecto,  formulamos ESCRITO DE CONTESTACIÓN a la demanda de juicio ordinario interpuesta en autos 120/2011 contra D. Francisco Javier, la Excelentísima Diputación Provincial de León y “Zúrich Insurance PLC”, basándonos para ello en los siguientes

HECHOS

PRIMERO: nada que oponer al correlativo de contrario.
SEGUNDO: de acuerdo con lo manifestado en el expositivo de adverso.
TERCERO: negamos el correlativo de contrario en todo lo que se oponga a lo que a continuación pasamos a decir.
Por lo que se refiere al acta de inscripción que como documento 3 se aporta, no acredita que la organización de la prueba se realizase por la Excelentísima Diputación de León, cuestión que anticipamos a los efectos de la impugnación del litisconsorcio pasivo que analizaremos en la fundamentación jurídica.
Por otra parte, y de acuerdo con el procedimiento de contratación administrativa realizado por la Excelentísima Diputación de León respecto a la prueba deportiva que consta en los documentos que aportamos con los números 1 y 2, dicho organismo público adjudicó la organización de la prueba a la empresa “Deportes y Contratas, SL”, quien no ha sido traída a este procedimiento, lo que será tratado también  en la fundamentación jurídica.
CUARTO: de acuerdo con lo expuesto por lo que se refiere a la celebración de la prueba; cierto que la Diputación tiene contratado un seguro de responsabilidad civil con la entidad aseguradora “Zúrich Insurance PLC”, si bien nada tiene que ver dicha póliza respecto a la celebración de la prueba deportiva mencionada.
QUINTO: nos remitimos a lo expuesto en el hecho tercero respecto a la inscripción.
Nada que oponer respecto al itinerario de la etapa. 
SEXTO: negamos lo expuesto de contrario que se contradice con lo recogido en el atestado de la Guardia Civil tal como pasamos a exponer:
1.- de acuerdo con lo manifestado en la demanda, la corredora realizaba un giro a la derecha en un tramo descendente, encontrándose en dicha parte derecha el demandado Francisco Javier; pues bien, según consta en el folio 17 del atestado de la Guardia Civil y tal y como se acredita con la fotografía de lugar del accidente, el tramo no era descendente, sino ascendente, dirección Foncebadón-Molinaseca, la verosimilitud de este extremo se prueba perfectamente con la fotografía puesto que la dirección de la marcha se comprueba con la señal de peligro ubicada antes de la curva a la derecha, comprobándose por el desnivel de la carretera que ésta es en ascenso, hecho que asimismo se comprueba también con las huellas de frenada que existen en el carril de descenso dirección Molinaseca-Foncebadón. Por tanto, lo que queda acreditado con la fotografía es que la ciclista no descendía. Por otra parte, esta es incongruente con el croquis recogido en el folio 16, puesto que ni refleja ni se corresponde con el lugar en el que ocurrieron los hechos.
2.- por lo que se refiere al hecho mismo del accidente, hemos de manifestar que si damos por bueno el croquis del folio 16 del atestado, y el agente se encontraba ubicado en la parte izquierda de la carretera y no en la derecha como se recoge en la demanda, y que contradice lo expuesto por la Guardia Civil, dicho agente se encontraba en un ángulo de visión perfectamente perceptible por la corredora que bajaba y que en un error de trayectoria, cuando debería haber tomado la curva a la derecha para acortar el ángulo y disminuir la velocidad de la marcha, se lanza en una maniobra imprudente y descontrolada contra el agente, provocándose así la colisión.
Asimismo, consta en el atestado (folio 3) que en el lugar de los hechos no existen huellas de frenada, por lo que la conducta de la demandante no sólo fue poco diligente por no haberse adoptado las medidas necesarias para haber evitado el siniestro sino, absolutamente imprudente por no haber utilizado el mecanismo de frenada para disminuir la velocidad de la marcha.
4.- se observa también en la fotografía aportada, la existencia de barreras quitamiedos así como que si se trataba de un descenso con curva a la derecha y el agente de la autoridad estaba situado en la parte izquierda, el ángulo de visión del que gozaba la corredora respecto al lugar en el que se encontraba el guardia civil era suficiente, y de ese modo se manifiesta por el agente que reconoce que la ve descender, por ello, de la misma forma la corredora debería haber avistado al agente.
Dichos aspectos serán comprobados en el informe pericial del accidente, que aportaremos y daremos traslado a la parte contraria en cuanto dispongamos del mismo, en tiempo y forma.
En el mismo se tratará de:
1º. El grado de desnivel del firme
2º. Si la velocidad era adecuada a dicho desnivel.
3º. El ángulo de la curva y la visibilidad en descenso de la zona izquierda de la trayectoria.
4º. La influencia de la frenada en la disminución de la velocidad y evitación del siniestro.
5º. La maniobra errónea al tomar la curva. 
Por otro lado, no consta que se hubieran realizado pruebas ni de doping ni de alcoholemia y por lo tanto que las condiciones de la deportista fueran las idóneas para la realización de la prueba.
Hecho que sorprende sobre manera a esta parte, es que no se reclame ningún tipo de indemnización por los daños sufridos en la bicicleta ni que se haya comprobado el estado de esta, si tenía frenos, si el tipo de rueda era adecuado al pavimento etc. Por lo que no probándose la idoneidad del vehículo, pudiera suceder que careciendo este de las circunstancias adecuadas para hacer frente a la carrera, hubiera sido el agente causante del accidente (por ejemplo por carecer de frenos), además de por la impericia de la demandante.
SÉPTIMO: negamos el correlativo de contrario por cuanto no existe como hemos expuesto en el hecho anterior ninguna actuación negligente por parte del agente demandado, sino por la demandante, que no tiene en cuenta las circunstancias y el trazado de la carretera así como la velocidad para evitar el accidente.
OCTAVO: negamos lo expuesto de contrario en todo lo que se contradiga en lo que pasamos a exponer:
Con independencia de lo que en el momento probatorio se determine respecto a la existencia o no de responsabilidad y a las secuelas, impugnamos expresamente el documento aportado con el número 6 por tratarse de un documento falso, realizado ad hoc para incorporarlo a la demanda, puesto que se firma un visto bueno de un responsable municipal cuando el funcionario competente es el de una corporación provincial.
Por otra parte, no teniendo ningún tipo de responsabilidad el organismo público demandado, de ningún modo habría emitido un parte de accidente por algo que no es de su incumbencia en el supuesto de autos.
Por lo que se refiere al documento número 7 incorporado, consistente en el informe médico, dudamos de su veracidad por no constar la firma del técnico competente.
NOVENO: negamos lo manifestado a expensas de la prueba que se practique.
DÉCIMO: manifestamos nuestra oposición a lo expuesto en el punto undécimo del correlativo.
Se duda de la veracidad de los documentos aportados con los números 8, 9, 10 y 11.
DUODÉCIMO: en lo que se refiere al informe pericial aportado como documento número 12, manifestamos que el informe médico forense no alude al trastorno neurótico ni al hombro doloroso, lo cual nos lleva a dudar de la existencia del mismo. Es el informe pericial de parte el único que hace referencia a esto, por ello entendemos que. éste favorece claramente los intereses de la parte actora a la hora de determinar la puntuación aplicable.
Tal y como aportamos en el documento número 3, la baremación empleada es errónea y no se corresponde con la que en realidad habría que aplicar. No se indica en dicho informe el baremo correspondiente aplicable al año en que se produjo el accidente.
En cuanto al baremo sobre indemnización aportado, entendemos que carece de validez y por lo tanto de eficacia probatoria.
DÉCIMOTERCERO: Relación de documentos que se adjuntan en el presente escrito de contestación de la demanda:
Documento número 1: anuncio de concurso para la adjudicación de la Vuelta Ciclista a León.
Documento número 2: pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas que rigen la contratación del servicio deportivo para la celebración de la vuelta ciclista a León.
Documento número 3: baremo indemnizatorio e informe pericial.
Documento número 4: anuncio de licitación del seguro de accidentes para los conductores de vehículos de la Guardia Civil.
Documento número 5: pliego de cláusulas técnicas y administrativas que rigen la contratación del seguro de vehículos de la Guardia Civil.
Documento número 6: justificante del perito de la solicitud de la realización del informe pericial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

CUESTIÓN PREVIA: Tal y como hemos expresado en los antecedentes de hecho, entendemos que en virtud del artículo 14.2 LEC por el que se regula la intervención provocada, debería traerse al pleito a la empresa ‘Deportes y contratas S.L.’ con la que se procedió a contratar la organización de la Vuelta Ciclista a León y a la que a su vez se exigía el cumplimiento de las medidas de seguridad oportunas para el buen funcionamiento de la competición deportiva.
Tal y como acredita el artículo 1.2.032 del Reglamento UCI del deporte ciclista, el organizador es entera y exclusivamente responsable de la organización de su prueba ante los participantes.
Asimismo, el artículo 1.2.035 del citado Reglamento, establece que el organizador debe tomar todas las medidas de seguridad que la prudencia imponga. El organizador debe velar porque la prueba pueda desarrollarse en las mejores condiciones materiales para todas las partes implicadas.
El artículo 1.2.060 del Reglamento, establece que el organizador debe poner un servicio de seguridad adecuado y organizar una colaboración eficaz con los servicios de orden público, cuestión que efectivamente queda acreditada con la presencia de nuestro representado y de otros efectivos de la Guardia Civil durante la ejecución de la prueba.
Por su parte, el artículo 1.2.061 del Reglamento de la UCI afirma que el organizador debe velar para que se eviten en el recorrido o en el sitio de la competición, lugares o situaciones que presenten un riesgo particular para la seguridad de las personas (corredores, acompañantes, espectadores, etc.). Por ello, entendemos que el demandado se encontraba realizando las funciones de seguridad y control de la prueba que le eran encomendadas y exigibles conformes a su deber profesional como agente de la Guardia Civil.
Por todo lo expuesto anteriormente y dado que la empresa contratista no ha sido llamada como parte demandada, excepcionamos por falta de litisconsorcio pasivo necesario, tal y como pasamos a exponer a continuación.
I
DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA: La Diputación, adjudicó la organización de la citada prueba deportiva a la mencionada empresa, asegurándose de que ésta cumpliese con los requisitos necesarios para la adjudicación del contrato.
Tal y como prevé el artículo 198 de la Ley de Contratos del Sector Público, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Por otra parte, hay que advertir que la Diputación ha actuado con la diligencia exigida, cuestión que queda acreditada con el atestado aportado de contrario, en el que se demuestra que la carretera se encontraba en buen estado.
La Diputación únicamente se limita a contratar a la empresa contratista mediante concurso con procedimiento abierto, no siendo, por ello, responsable de la organización de la misma, tal y como alega la parte demandante.
La «legitimatio ad processum» es la capacidad para ser parte y la capacidad procesal, es decir, la capacidad que es necesario poseer para ser sujeto de una relación procesal y poder realizar actos procesales válidos y con eficacia jurídica. (Sentencia de la AP Palencia nº359/1999 de 23 de noviembre).
La falta de «legitimatio ad processum» impide que se pueda entrar al conocimiento de la cuestión de fondo, puesto que se trata de una excepción dilatoria. La parte demandada carece de capacidad necesaria para ser sujeto de una relación procesal y para poderla realizar con eficacia jurídica sin la cual no se puede entrar en el conocimiento de la cuestión de fondo del asunto (Sentencia de AP Cádiz, Sección 1ª, 21 de Junio de 2002).
Entendemos que no existe litisconsorcio pasivo necesario respecto de la Diputación ni, consecuentemente de la aseguradora ‘Zúrich Insurance PLC’.

DE LA COMPETENCIA: Como consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior, consideramos que el tribunal no es competente para el conocimiento del asunto, siendo de aplicación el artículo 52.9 y no el 53.2 de la LEC.
De esto se deriva que se interponga excepción por falta de competencia.
II
En cuanto a la POSTULACIÓN PROCESAL:  D. Francisco Javier , la Excelentísima Diputación de León y la empresa aseguradora Zúrich Insurance PLC, están representados en este procedimiento por los procuradores y abogados que suscriben con arreglo en lo previsto en los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
III
 LEGITIMACIÓN ACTIVA y del PROCEDIMIENTO, nada que oponer a lo expuesto en el correlativo.
IV
DEL FONDO DEL ASUNTO: Nos oponemos a la acción de resarcimiento de daños y perjuicios (art. 1902 CC) pretendida por la parte demandante en base a lo que exponemos a continuación:
En relación con la responsabilidad por culpa extracontractual, resulta evidente que el principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, encontrándose acogido en el artículo 1902 del Código Civil, cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia de la Sala ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal cambio se ha hecho moderadamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de la responsabilidad culposa, encontrándose en la línea jurisprudencial indicada, las Sentencias, entre otras, de fechas 5 de febrero de 1991 ( RJ 1991\991 ); 24 de enero de 1992 ( RJ 1992\207 ); 5 de octubre de 1994 ( RJ 1994\7453 ); 9 de marzo y 9 de junio de 1995 ( RJ 1995\1848 y RJ 1995\4927 ); 4 y 13 de febrero de 1997 ( RJ 1997\677 y RJ 1997\701 ) y 28 de abril, 9 de junio y 26 de septiembre de 1997 ( RJ 1997\3408 , RJ 1997\4734 y RJ 1997\6708 ), así pues, en definitiva, la doctrina de la Sala ha ido evolucionando hacia una minoración del culpabilismo originario, hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, viene a aceptar soluciones cuasiobjetivas, demandadas por el incremento de las actividades peligrosas propias del desarrollo tecnológico y por el principio de ponerse a cargo de quien obtiene el beneficio o provecho, la indemnización del quebranto sufrido por el tercero, habiéndose producido el acercamiento a la responsabilidad por riesgo, en una mayor medida, en los supuestos de resultados dañosos originados en el ámbito de la circulación de vehículo de motor. (Sentencia núm. 244/1999 de 18 marzo. RJ 1999\1658  sala de lo civil del Tribunal Supremo).
Por regla general, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión. El artículo 217 en su apartado segundo, establece que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda. Consecuencia de todo ello será que si el actor demuestra dichos hechos, sus pretensiones serán estimadas, en caso contrario el demandado será absuelto.
La prueba del hecho sobre el que se apoya la pretensión del demandante corresponde a este y no sería de aplicación la inversión de la carga de la prueba tal y como pasamos a exponer a continuación.
La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª) en Sentencia de 16 septiembre 1998 establece que la doctrina del Tribunal Supremo ha procedido a introducir, de acuerdo con prudentes pautas la teoría del riesgo, sin erigirla en el fundamento único de la responsabilidad, con todo ha excluido, la responsabilidad siempre que se dé la íntegra atribuibilidad a la víctima de la causación de su propio daño, sin conocida colaboración del señalado como responsable. Cuando es la víctima quien se ha procurado el daño cuyo resarcimiento se trata y ello consta de algún modo, cede el principio de la inversión de la carga de la prueba ya que el eventual responsable o no la precisa o ha producido la conducente a su exoneración. Si éste no ha creado una situación de riesgo en que la víctima se halle inmersa sin el concurso de su voluntad o sin un suficiente grado de aceptación del peligro, es obligado a atenerse al principio culpabilista que late originariamente en el art. 1902.
No sólo D. Francisco Javier no ha creado la situación de riesgo, ni tiene voluntad de hacerlo, (riesgo creado por Marta desde el momento en el que circula sin la diligencia debida y con falta de la pericia exigida en la competición), sino que este contribuye a evitar consecuencias peores desde el momento en el que ve a la corredora dirigirse contra él y procede a arrancar la moto para evitar la colisión.
Por ello, no sería de aplicación la teoría del riesgo entendida en el sentido de único fundamento de responsabilidad por parte del demandado por cuanto es la víctima la única causante de su propio daño.
Tal y como establece la reiterada jurisprudencia, entre la que es de citar la Sentencia de 2 marzo 1994 AC 1994\419 de la Audiencia Provincial de Teruel,  el causante del daño quedará exento de responsabilidad probando que el mismo fue debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo, no considerándose como tales -casos de fuerza mayor- los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos . La consecuencia inmediata es obvia: Siempre que el causante del daño no acredite que empleó la diligencia debida y que si el evento se produjo fue debido a la sola culpa de la víctima o por fuerza mayor, debe responder del daño causado . Esta es la doctrina jurisprudencial que se recoge entre otras muchas Sentencias en las del Tribunal Supremo de 4 junio y 23 septiembre 1991 ( RJ 1991\4415 y RJ 1991\6060 ), 20 enero y 11 febrero 1992 ( RJ 1992\192 y RJ 1992\1209 ) y 20 mayo y 22 noviembre 1993 ( RJ 1993\3718 y RJ 1993\9180 ). En el presente caso, nuestro defendido ha actuado con la diligencia debida no sólo procurando la seguridad de la carrera sino también intentando evitar la colisión desde el momento en el que observa la maniobra imprudente y temeraria de la ciclista.
En este sentido, establece el artículo 1.2.082 del reglamento UCI que: “los corredores deben observar la mayor prudencia y son responsables de los accidentes que causen”, entendiendo prudencia como templanza, cautela, moderación, sensatez o buen juicio a la hora de practicar la actividad, requisitos que no se cumplen por parte de la demandante tal y como se demuestra en el informe de reconstrucción del accidente.
El accidente se produce en la parte exterior de la curva, y si lo que pretende la corredora es “cortar curvas” para alcanzar la victoria, como se alega por la parte demandante, la ciclista tendría que haber tomado la curva por su parte interior, maniobra que no realizó, lo que demuestra que Dña. Marta no actuó diligentemente, sino que actuó con falta de pericia y temeridad.
La Sentencia TS núm. 149/2007 de 22 febrero RJ 2007\1520 ha expuesto la teoría según la cual, quien crea un riesgo, aunque su actuar originario sea lícito, debe pechar con los siniestros que aquél provoque, exige que se trate de una actividad generadora de riesgo (sentencias de 18 de febrero de 1988 y de 18 de abril de 1990 [RJ 1990, 2726], supuesto que se da en el presente caso. Y por ello debe advertirse que esta moderna orientación jurisprudencial, no excluye la obligación del demandante de probar la existencia de la relación causal.
Es preciso también aplicar la doctrina jurisprudencial definidora del principio de causación adecuada, que exige, para apreciar la culpa del agente, que el resultado sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente de la determinación de la voluntad"; debiéndose entender como consecuencia natural, la que propicia, entre el acto inicial y el resultado dañoso, una relación de necesidad, conforme a conocimientos normalmente aceptados; debiendo valorarse en cada caso concreto, si el acto antecedente, que se presenta como causa, tiene virtualidad suficiente para que del mismo se derive, como consecuencia necesaria, el efecto lesivo producido; no siendo suficientes las simples conjeturas, o la existencia de datos fácticos, que por una mera coincidencia induzcan a pensar en una posible interrelación de esos acontecimientos, sino que es preciso la existencia de una prueba terminante relativa al nexo entre la conducta del agente y la producción del daño, de tal forma que haga patente la culpabilidad que obliga a repararlo, de suerte que esta necesidad dé cumplida justificación, no puede quedar desvirtuada por la aplicación de la mencionada moderna orientación jurisprudencial, pues "el cómo y el porqué se produjo el accidente, constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso" ( sentencias de 27 de noviembre de 1981[ RJ 1981, 4632]  , 11 de marzo( RJ 1988, 1961)  y 17 de diciembre de 1988( RJ 1988, 9476)  ).
Si bien es cierto que del acto antecedente (descenso de la ciclista por el puerto) tiene virtualidad suficiente para producir el resultado lesivo, (choque entre la moto y la bici y los consecuentes daños), debe existir una prueba que determine la relación entre la conducta del agente y la producción del daño, que deje patente la culpabilidad de D. Francisco Javier, culpabilidad que queda desvirtuada en cuanto al cómo y al porqué se produjo el accidente.
Es la ciclista la que crea el riesgo al ir a esa velocidad, (excesiva tal y como se manifiesta en la diligencia de identificación y manifestación de los testigos presenciales) en ese tramo de la curva sin tener en cuenta sus limitaciones tanto cognoscitivas como pericia y diligencia exigible a la hora de correr la prueba. Por lo expuesto, consideramos que la caída tuvo lugar por causa imputable a la ciclista al no haber adoptado las medidas de seguridad que las circunstancias concurrentes exigían para evitar un siniestro que se considera previsible y evitable.

En el caso de que el juzgador no desestime la demanda, se solicita subsidiariamente que se aprecie la concurrencia de culpas. Dado que si se considera que la actuación de nuestro demandado es negligente, no lo es menos, el actuar de la ciclista, quien obvia la diligencia debida en su maniobra, actuando imprudentemente y siendo un factor decisivo en la colisión la velocidad a la que circulaba la demandante, según se desprende de los testimonios aportados de contrario. Es decisivo también el hecho de que en el atestado aportado, no consten huellas de frenada, lo que demuestra que la actora no actuó con todos los medios a su alcance para evitar o minorar la colisión.
Esta velocidad excesiva, pudo ser la causa de una reacción tardía y de una evasión errónea ya que de haber circulado a la velocidad permitida hubiese contado con un tiempo de reacción más amplio que le hubiese permitido controlar la situación.
V
DE LAS COSTAS: procede su imposición a la parte demandante tal y como prevé el artículo 394 de la LEC, por desestimación completa de la demanda.

POR LO EXPUESTO:

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos y copias que lo acompañan, se sirva admitirlo, teniéndonos por parte en la representación que ostentamos, y por contestada la demanda en tiempo y forma, procediendo a dictar sentencia por la que se desestimen en su totalidad los pedimentos de la demanda, se proceda a dictar sentencia absolutoria en la instancia por carecer la Diputación y la aseguradora “Zúrich Insurance PLC” de legitimación pasiva “ad procesum”, presupuesto procesal indispensable para la correcta constitución de la relación jurídico procesal, con expresa imposición de costas a la actora.
Subsidiariamente, para el caso de que no se desestime en su totalidad el petitum de la demanda, se aprecie la existencia de concurrencia de culpas entre demandante y demandado, con la imposición, en este caso, de una indemnización acorde con el criterio que estime el Juzgador en relación con la concurrencia de culpas en su caso apreciada, en atención a lo establecido en el artículo 1.1. párrafo cuarto del RDL 8/2004 y a la Jurisprudencia, y la imposición de las costas a la parte demandante.
Finalmente, para el caso de que se estimen las pretensiones de la parte demandante, se fije una indemnización de cien mil setecientos sesenta y nueve con trescientos cuarenta y ocho céntimos (100.769,348€).

Es justicia que se pide en León a 6 de abril de 2011

OTROSÍ I: en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entendemos que es necesaria la intervención en el procedimiento de la aseguradora de la Guardia Civil: AXA S.A, compañía aseguradora de la Guardia Civil en virtud del documento aportado con número 4 y 5.
La ley del seguro en sus artículos. 73 y 76. establece que “el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho”.
En el presente caso, sería la empresa aseguradora AXA la encargada de resarcir esta indemnización en virtud de la adjudicación del seguro de accidentes para los vehículos de la Guardia Civil, es este hecho lo que acredita el interés directo y legítimo de la aseguradora en el resultado del pleito.
OTROSÍ II: En virtud de lo previsto en el artículo 337 de la LEC, anunciamos la aportación posterior de dictamen pericial al no ser posible su aportación junto con el escrito de contestación de la demanda. Dicho dictamen será aportado en cuanto se disponga del mismo para dar traslado a la parte demandante en tiempo y forma.
A su vez adjuntamos el certificado realizado por el perito en el que se pone de manifiesto la imposibilidad de realizarlo para ser adjuntado con el escrito de contestación y manifestamos nuestra voluntad de que dicho perito comparezca en la celebración del juicio.

SUPLICO AL JUZGADO, que se tenga por efectuada la manifestación hecha en los otrosíes de este escrito solicitando que se admita como codemandado a la aseguradora AXA seguros, pues tiene un interés legítimo en este pleito, y el anuncio de presentación posterior del dictamen pericial.

Es justicia que se pide en el mismo lugar y en la misma fecha.

Procuradores:
D. Daniel                         D. Raúl
  
Abogados:
Dña. Sara                                    Dña. Silvia   









lunes, 18 de abril de 2011

II JORNADAS SALIDAS PROFESIONALES FACULTAD DE DERECHO

El pasado  jueves 14 de abril, la Facultad de Derecho de la Universidad de León organizó la II Edición de las Jornadas de Salidas Profesionales, en el aula “Gordon Ordas” ubicada en el edificio del Rectorado. Estas Jornadas dirigidas a los estudiantes de los últimos cursos de la licenciatura, se programan con la finalidad de orientarles sobre las diferentes opciones profesionales que plantea el mundo jurídico. Para ello se contó con la presencia de profesionales del Derecho, que se organizaron en varias mesas redondas. En la primera mesa, se les dio a los alumnos la posibilidad de que conociesen como es el Libre Ejercicio de la Profesión y para ello se contó con la presencia del Decano del Colegio de Abogados, Don Ricardo Gavilanes Arias, el Decano del Colegio de Procuradores, Don Fernando Álvarez Tejerina. En la segunda de las mesas se proponía a los alumnos como salidas profesionales realizan un postgrado, la docencia y la investigación y sobre estas alternativas informaron el profesor titular de Derecho Laboral y coordinador del Master en asesoría Jurídica de Empresa, Don Roberto Fernández Fernández, la coordinadora de la Escuela de Práctica Jurídica de León, Dña. Laura Fra Rodríguez, la investigadora del Área de Derecho Procesal, Dña. Eva Sanjurjo Ríos, el Secretario de Ayuntamiento, Don Jaime Fernández Criado. En la tercera mesa los alumnos asistentes conocieron la Administración de Justicia de la mano del Presidente de la Audiencia Provincial de Palencia, Don Carlos Álvarez Fernández, la Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Palencia, Dña. Lourdes Rodríguez Rey, el Secretario del Juzgado de Instrucción nº1 de León, Don Juan Enrique Gutiérrez Gutiérrez y Don Fernando Herrero González, socio del Despacho Garrigues en León Y por último, se les planteo la alternativa de realizar otras oposiciones al Grupo A, y para informarles sobre esta opción se contó con la presencia de la Notaria de Sahagún, Dña. María Victoria Pámpano Castro, la titular del Registro de la Propiedad nº1 de León, Dña. María Jesús Prieto López, el Técnico de Hacienda, Don Diego Tascón López, y las Abogadas del Estado de León, Doña Isabel del Valle Alamillos, y Doña Alicia Segovia Marcos.
En esta segunda edición como novedad participaron recientes licenciados en Derecho que en este momento están realizando oposiciones a Judicaturas, Secretarios Judiciales, Registros o que recientemente las han aprobado, para darles una visión a los alumnos de cómo es el camino que les espera para conseguir su objetivo profesional.

jueves, 7 de abril de 2011

JUICIO DE 4º (CURSO 2010-2011) DEMANDA y documentos...

AL JUZGADO DECANO DE PRIMERA INSTANCIA DE LEÓN


Doña Miriam G. C y Don Diego G. P procuradores de los Tribunales en nombre y representación de Marta A. R, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión pianista, con domicilio en Avenida xx  y D.N.I. 71******** según se acredita  mediante la copia de poder que debidamente bastanteado y aceptado acompañamos, ante el Juzgado comparecemos y como mejor proceda en Derecho DECIMOS:
Que en la representación que ostentamos y con la asistencia letrada del abogado Javier J número de colegiado 8394 y Jésica Á con número de colegiada 7465, ambos pertenecientes al Ilustre Colegio de Abogados de León, formulamos DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN EJERCICIO DE ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL contra: Excelentísima Diputación Provincial de León con domicilio sito en, Plaza de San Marcelo Nº 6; Z*************** PLC, con C.I.F. W0072130H  en calidad de aseguradora de la entidad organizadora de competición, con domicilio sito en Vía Augusta 200, 08021 Barcelona; y Don Francisco J. mayor de edad, soltero, de profesión guardia civil, con domicilio en calle xxx y D.N.I. número 71******; a fin de que, previos los trámites correspondientes, se dicte sentencia estimatoria de los pedimentos del suplico de la presente Demanda y, todo ello en base a los siguientes:

HECHOS


PRIMERO.- En fecha de 3 de marzo de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el anuncio de la licitación promovida para la contratación privada de una póliza  de seguro de responsabilidad civil por la Diputación de León. Con contenido análogo se realizó otra publicación en el Boletín Oficial del Estado a 20 de marzo de 2010 -Adjunto Publicación como Documento nº 1-
.
SEGUNDO.- La adjudicación se produjo el día 14 de marzo a favor de la empresa aseguradora Zurich Insurance PLC y la misma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado en fecha 5 de agosto de 2010-Adjunto Resolución como Documento nº 2-
TERCERO.- En el día 15 de agosto de 2010 nuestra mandante fue inscrita como participante en la Vuelta ciclista a León, competición organizada por la Diputación de León, tal y como se atestigua en el acta de inscripción adjunto con el presente escrito de demanda. -Adjunto solicitud de inscripción en la competición como Documento nº 3-
CUARTO.- Durante el mes de agosto y septiembre de 2010 tiene lugar en León la Vuelta Ciclista a León, organizada por la Diputación de León, que tiene suscrito seguro de responsabilidad civil con la aseguradora Zurich Insurance LPC, estando presentes efectivos de la Guardia Civil.
QUINTO.- Nuestra mandante  fue inscrita en la categoría femenina de dicha prueba, celebrándose la prueba el día 2 del mes de septiembre de 2010 en la etapa IV, que unía las localidades de Bembibre y Ponferrada. -Adjunto itinerario de la etapa como Documento nº 4-
SEXTO.- En torno a las 16:40 horas, cuando nuestra patrocinada  descendía el puerto de Foncebadón hacia la localidad de Molinaseca, en el la carreta LE 142, mientras realizaba un giro a la derecha en un  tramo descendente y  una velocidad adecuada para dicho tramo y circunstancias de  la vía ( 85 Km/h  por referencia de otras corredoras), se ve sorprendida por la presencia en la parte derecha de la calzada, de Don  Francisco Javier L. con D.N.I. 71…….. y T.I.P 9094, Agente de la Guardia Civil. -Adjunto Atestado de la Guardia Civil como Documento nº 5-
SÉPTIMO.- Como consecuencia de la posición negligente del demandado, nuestra mandante no puede evitar la colisión con la moto de Don Francisco Javier L.
OCTAVO.- Fruto de la colisión Marta A. sufre lesiones consistentes en la amputación de dos dedos de la mano izquierda, una limitación en el hombro izquierdo con movilidad menor del 90%, hombro izquierdo doloroso, trastornos neuróticos por estrés postraumáticos y perjuicio estético moderado, tal. -Adjunto  Declaración de Siniestro de la Excelentísima  Diputación de León  como documento nº 6 y parte Asistencial del Hospital de León documento nº 7-
NOVENO.- Fueron testigos presenciales del hecho Line Vannesa D., María del Carmen B. y las ciclistas Blanca U. con y Clara Fuencisla P.
DECIMO.- Han resultado estériles cuantas gestiones se han realizado para la búsqueda de un acuerdo amistoso, viéndonos obligados a acudir a la vía judicial para solicitar la tutela judicial  de los derechos que acogen a mi mandante.
UNDECIMO.- Fruto de la colisión, a mi mandante, de profesión habitual Pianista, le fue concedida en virtud de Resolución de la Dirección Provincial del INSS Incapacidad Permanente Total, quedando Doña Marta A. incapacitada totalmente para el desempeño de su profesión. -Adjunto Diplomas acreditando su formación musical como documento número 8, Contrato de Trabajo como documento número 9, solicitud de  incapacidad Permanente Total como Documento número 10 y  Resolución del INSS como Documento nº 11-
DUODECIMO.- Relación de documentos que se adjuntan al presente escrito de demanda:
Documento número 1.- Publicación de la Licitación.
Documento número 2.- Resolución de la Adjudicación.
Documento número 3.- Solicitud de Inscripción de Marta Alonso Recio.
Documento número 4.- Itinerario de la Etapa.
Documento número 5.-  Atestado de la Guardia Civil.
Documento número 6.-  Declaración de Siniestro de la Excma. Diputación de león.
Documento número 7.- Parte Asistencial del Hospital de León.
Documento número 8.-  Diplomas.
Documento número 9.-  Contrato de trabajo.
Documento número 10.- solicitud de IPT a la Dirección Provincial del INSS.
Documento número 11.- Resolución del INSS.
Documento número 12.- Informe Pericial.

A los siguientes hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO


I

DE LA COMPETENCIA.-Es competente el Juzgado de Primera Instancia número 2 de León de conformidad con el artículo 53.2 LEC.

II

POSTULACION PROCESAL.- Doña Marta A. está representada en este procedimiento por los procuradores que suscriben, con arreglo a lo previsto en el artículo 23 LEC.

III

DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA.- que corresponde a nuestra mandante de conformidad con el artículo 10 LEC.

IV

DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.- que corresponde a Don Francisco Javier L. por ser el causante de los daños en base al artículo 1902 Cc ; a la Diputación de León en base al artículo 1.2.032 del Reglamento del Deporte Ciclista: El organizador es entera y exclusivamente responsable de la organización de su prueba, tanto […]en el ámbito administrativo, financiero y jurídico. El organizador es el único responsable ante las autoridades, participantes, acompañantes, oficiales y espectadores; así como a la aseguradora, con la que la Diputación de León tiene suscrito un contrato en base al artículo 6 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León; y en base al artículo 73 y 75 de la ley  de contrato de seguro 50/1980, de 8 de octubre

V

DEL PROCEDIMIENTO.- se ajustará a los trámites del Juicio Ordinario por reclamarse una cuantía superior a los 6.000 euros, tal y como establece el artículo 249.2 LEC.

VI

DEL FONDO DEL ASUNTO.- La acción ejercitada en la demanda, cual es la de resarcimiento de daños y perjuicios con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil, y en función a un accidente en el que se vieron implicados la bicicleta en la que competía mi mandante y la moto del Agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil requiere como se ha acreditado la existencia de los daños y perjuicios que se reclaman, el factor culpabilístico, esto es, que la acción u omisión causante de los mismos pueda ser imputada a título de culpa o negligencia de los demandados frente a los que se dirige la demanda indemnizatoria, así como también la adecuada relación de causalidad entre ésta y aquéllos. Al acreditarse debidamente la concurrencia de los tres requisitos mencionados puede hacerse recaer las consecuencias dañosas sobre D. Francisco Javier L., y también sobre la organizadora de la Vuelta, así como a su compañía aseguradora, en aplicación de los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro y del artículo 1.2.033 Del Reglamento del Deporte Ciclista (RCL 1980, 2295).  A lo que debe añadirse que, aun cuando en esta materia existe una tendencia manifiesta hacia una objetivación de la responsabilidad a fin de dar la más amplia protección a la víctima a través de diversos expedientes de creación jurisprudencial, como la teoría del riesgo o la inversión de la carga de la prueba, es lo cierto también que en modo alguno, por exigencia del precepto legal, se ha prescindido totalmente del elemento de la culpa o negligencia.

Así la STS. de 9 de marzo de 1.995 ( RJ 1995, 1848) , con cita de las anteriores de 29 de marzo ( RJ 1983, 1652) y 25 de abril de 1.983 , 21 de junio ( RJ 1985, 3308) y 1 de octubre de 1.985 , 31 de enero ( RJ 1986, 444) y 2 de abril de 1.986 . 19 de febrero y 24 de octubre de 1.987 ( RJ 1987, 7471) , 25 de abril y 30 de mayo de 1.988 , 17 de mayo y 21 de noviembre de 1.989 , 26 de marzo y 13 de diciembre de 1.990 , 5 de febrero de 1.991 y 5 de octubre de 1.994 , entre otras muchas, ha declarado que evidentemente el principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, encontrándose acogido en el artículo 1.902 del Código Civil , cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia ha evolucionado en el sentido de objetivar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal cambio se ha hecho moderadamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de la responsabilidad culposa; concluyendo que está fuera de toda duda que una correcta aplicación del artículo 1.902 del Código Civil requiere, inexcusablemente, la concurrencia de cierto grado de culpabilidad en la conducta del Guardia Civil en aquellos supuestos que origine un daño efectivo como consecuencia de del accidente, con lo que adquiere valor primordial, en cada caso, el resultado probatorio.

En resumen, como señala la STS. de 20 de diciembre de 1.997 SIC ( RJ 1997, 9336) , en cuestión de accidentes automovilísticos la jurisprudencia ha evolucionado en los últimos años hacia una responsabilidad cuasi-objetiva, impuesta por el creciente riesgo que los vehículos de motor aportan al convivir social armónico de los seres humanos. En este sentido se impone al causante del daño la demostración suficiente y cumplida de su actuar diligente para exonerarle de toda responsabilidad y, por tanto, que su conducta no cabe ser tachada de negligente o imprudente, al entrar en juego la inversión de la carga de la prueba o mantenerse con rigor la concurrencia de la diligencia debida y la necesidad de agotar todos los medios disponibles para evitar el accidente y que son requeridos según las circunstancias, conforme jurisprudencia civil reiterada desde la STS. de 10 de julio de 1.943 ( RJ 1943, 856) hasta la actualidad, constituyendo un denso cuerpo doctrinal ( SSTS. de 1 de octubre y 13 de diciembre de 1.985 ( RJ 1985, 6527) , 31 de enero y 2 de abril de 1.986 , 19 de febrero de 1.987 , 9 de junio de 1.993 ( RJ 1993, 4472) , 24 de mayo , 17 de junio y 16 de septiembre de 1.996 ( RJ 1996, 6563) ).
Por todo ello debemos concluir que los demandados han incurrido en responsabilidad civil extracontractual solidaria del art. 1902 CC, Francisco Javier L. como responsable por hecho propio al actuar negligentemente estacionando su vehículo en un sitio en el que previsiblemente podía producirse un siniestro, como el que efectivamente se produjo, atendiendo a las circunstancias de la actividad: una competición donde se utilizan técnicas de diversa índole para alcanzar la victoria, como por ejemplo, cortar curvas; La Diputación de León como responsable por hecho ajeno, artículo 1903 Cc, al concurrir en ella culpa in vigilando, pues tal y como dice el Reglamento del Deporte Ciclista: El organizador debe tomar todas las medidas de seguridad que la prueba imponga […] velando por que la prueba pueda desarrollarse en las mejores condiciones materiales para todas las partes implicadas […] siendo entera y exclusivamente responsable de la organización de su prueba; y por último, es responsable en uso de la acción directa la aseguradora Z*************** PLC.
Para la valoración de los daños, como consta en el Informe Pericial que se adjunta como documento número 11, se ha seguido el RD 8/2004  de 29 de Octubre – Adjuntamos informe Pericial como documento número 11-

VII

DE LOS INTERESES.- consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial, tal y como establece el artículo

VIII

DE LAS COSTAS: procede su imposición a los demandados de conformidad con el artículo 394 LEC.
Por lo expuesto,

SUPLICAMOS


Que teniendo por presentado este escrito junto los documentos que se acompañan y sus copias, se sirva admitirlos, y en su virtud de traslado de la misma a los demandados y después de cumplidos los demás trámites procesales, se dicte Sentencia por la cual se declare haber lugar a la condena de responsabilidad civil extracontractual en forma solidaria a los demandados: Francisco Javier L. con D.N.I. 71*********, Diputación de León y Z********** LPC, al pago de la cantidad de ciento veinte mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros con nueve céntimos (210.007,20€) importe de los daños y perjuicios causados a nuestra representada con ocasión del accidente descrito en el cuerpo de la demanda, más los intereses penitenciales del 50% , señalados en el artículo20.4 de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 de 8 de octubre.

Por ser de justicia, que respetuosamente solicitamos en León a 29 de marzo de 2011.

Procuradores
Doña Miriam G.            Don Diego.


Abogados
Don Javier J.       Doña Jésica Á.
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INFORME PERICIAL




NOMBRE DE LA PACIENTE: Dª MARTA


D.N.I. Nº: ************


DOMICILIO: Avda. XXXXXXXXXXXX

EDAD: 20 AÑOS



DESCRIPCION DE SECUELAS FUNCIONALES                 BAREMACION

TABLA III DEL ANEXO R.D. 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE


1º.- Amputación completa 1ª dedo
     mano izquierda                                 20.-puntos


2º.- Amputación completa 2ª dedo
     mano izquierda                                 10.-puntos


3º.- Trastorno neurótico,
     estrés postraumático                            3.-puntos


4º.- Limitación movilidad hombro
     izquierdo, inferior a 90º                      10.-puntos


5º.- Hombro doloroso                                 3.-puntos

     TOTAL PUNTUACION SECUELAS FUNCIONALES          46.-puntos


DESCRIPCION DE SECUELAS ESTETICAS                   BAREMACION

CAPITULO ESPECIAL: PERJUICIO ESTETICO
LEY 34/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE (B.O.E. DE FECHA 05/11/2003)
TABLA III DEL ANEXO R.D. 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE


1º.- Perjuicio estético moderado                    11.-puntos

     TOTAL PUNTUACION SECUELAS ESTETICAS            11.-puntos


DESCRIPCION CONSECUENCIAS TEMPORALES

TABLA V LETRA A DEL ANEXO R.D. 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE

Días hospitalización                                   15 días

Días impeditivos                                       55 días


FACTORES DE CORRECCION.

TABLA V LETRA B DEL ANEXO R.D. 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE

- Hasta 10%, por ingresos netos de la victima por trabajo personal inferiores a 26.419,06.-€

TABLA IV DEL ANEXO R.D. 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE

     - Incapacidad permanente total, por secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado, entre 17.612,71.-€ a 88.063,51.-€.


CUANTIFICACION ECONOMICA


15 días hospitalización x 66,00.-€                   990,00.-€

55 DÍAS IMPEDITIVOS x 53,66.-€                     2.951,30.-€

SECUELAS FUNCIONALES: 46 puntos x 1.924,58.-€     88.530,68.-€

SECUELAS ESTETICAS: 11 puntos x 943,65.-€         10.380,15.-€

INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL                        88.063,51.-€

TOTAL                                            190.915,64.-€

10% FACTOR CORRECCION                             19.091,56.-€

TOTAL INDEMNIZACION                              210.007,20.-€



OTRAS CUESTIONES


     Como consecuencia de las secuelas funcionales permanentes causadas a la perjudicada, y en especial las consistentes en la amputación de dos dedos de la mano de extremidad superior izquierda y su limitación movilidad hombro izquierdo, inferior a 90º, hacen que le impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual de la misma, musica profesional pianista, que se ve agravada dado que la perjudicada es zurda, y teniendo en cuenta la edad (20 años), hace que nos inclinemos a conceder el grado máximo de por este factor de corrección.

De igual manera, la perjudicada va a ver mermada y comprometida, de manera importante, su actividad deportiva, que si bien no es actividad principal, pero si la realiza de manera frecuente.

     León, a 20 de marzo de 2011.





     Fdo.:
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DILIGENCIA DE EXPOSICIÓN DE HECHOS.-

Guardia Civil con T.I.P. 9094 y Guardia Civil con T.I.P. 8082, por medio del presente atestado hacen CONSTAR:

Que a las 16:40 horas del día 2 de septiembre de 2010, tuvieron conocimiento, por medio de la Organización de la Diputación de León, de que se había producido un accidente en la IV etapa de la Vuelta Ciclista a León en un punto de la carretera en el tramo que va desde el puerto de Foncebadón  hacia la localidad de Molinaseca, con las siguientes consecuencias:

Resultó herida grave la ciclista Dª Marta A.R, sin que conste que recibiera una primera asistencia facultativa en el lugar del accidente, si recibiendo Dª Marta A.R  tratamiento médico posterior.

Por tal motivo se trasladan al lugar del accidente a fin de instruir las oportunas diligencias.

Y para que conste, se extiende la presente diligencia que firma la fuerza instructora.


DILIGENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR.-

En el lugar del accidente a las 18:30 horas del día 2 de septiembre de 2010 se procede a efectuar la correspondiente inspección ocular, con el siguiente resultado:

1-                     Accidente en IV etapa de la Vuelta Ciclista a León ocurrido sobre las 16:40 horas del día 2 de septiembre de 2010, en el tramo que va desde el puerto de Foncebadón hacia la localidad de Molinaseca.

a)   Tipo de accidente: Colisión.

2-                     Implicados:

a)   Motocicleta de la Guardia Civil.
b)   Bicicleta de la ciclista D. Dª Marta A.R.


3-                     Características de la vía:

a)   Tramo- Curvado y con pendiente.
b)   Firme- Flexible, pavimento de aglomerado asfáltico.
c)   Conservación- Buena.
d)   Estado- Seco.
e)   Anchura- La calzada presenta una superficie de aproximadamente 6 metros.
f)     Vehículos estacionados- No hay.
g)   Acera- No hay.
h)   Condiciones atmosféricas- Día y soleado.

4-                     Señalización- No hay.
5-                     Huellas- No hay.
6-                     Posición final de los vehículos o personas:

A la llegada al lugar del accidente los agentes con T.I.P. 9094 y 8082 manifiestan que se encontraban, tanto la motocicleta como la bicicleta apartados de la vía, como consecuencia para mantener la seguridad de la prueba.

Por su parte, la ciclista se encontraba tumbada a un lado de la carretera y, el agente de la Guardia Civil en el lugar de los hechos, en pie, ayudando a mantener la seguridad de la prueba y del resto de participantes.

7-                     Daños:

Se presentan diversos daños en la bicicleta de D. Dª Marta A.R, imposibles de determinar a simple vista.

8-                     Otros datos de interés:

La carretera en la que se produce el accidente es una carretera de curvas al tratarse de un puerto. El punto del accidente es una curva pronunciada, precedida de un tramo de descenso y en la que la visibilidad en determinados puntos puede ser reducida, además del barranco que se encuentra en el lateral derecho de la calzada.

Y para que conste, se extiende la presente diligencia que firma la fuerza instructora.


DILIGENCIA DE IDENTIFICACIÓN Y MANIFESTACIÓN DEL CONDUCTOR/A DEL VEHÍCULO Ciclomotor Guardia Civil.-

En León, a las 17:30 horas del día 02 de septiembre de 2010, se procede a la identificación del anotado/a al margen que resulta ser: D./Dña. Francisco Javier L. con domicilio en c/…………., Nº X. 1º (La Robla), nacido el 12 de septiembre de 1981 y con D.N.I.********, que presenta los siguientes documentos en relación con la forma en que se produjo el accidente, manifiesta:

Que la motocicleta se encontraba en el margen izquierdo de la calzada con el fin de salvaguardar la seguridad de la prueba.

Que al ver descender a Dª Marta A.R por dicho lateral de la curva se apresuró a poner en marcha su motocicleta, sin conseguir evitar la colisión, y ocasionando la amputación de dos dedos de la mano izquierda de Dª Marta A.R, ya que en su caída se agarró a la rueda de la motocicleta en el mismo momento en que Dº Francisco Javier L.C la ponía en marcha.

Y para que conste se extiende la presente diligencia que firma el conductor y la fuerza instructora.





DILIGENCIA DE OFRECIMIENTO DE ACCIONES E INFORMACIONES DE DERECHOS AL PERJUDICADO/A D./DÑA FRANCISCO JAVIER LORCA CASADO.-

A las 17:30 horas del día 02 de septiembre de 2010 y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 789.4 en relación con el art. 109, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se pone en conocimiento del anteriormente señalado/a:

QUE TIENE DERECHO A MOSTRARSE PARTE EN EL PROCESO Y RENUNCIAR O NO A LA RESTITUCIÓN DE LA COSA, REPARACIÓN DEL DAÑO E INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO CAUSADO POR EL HECHO PUNIBLE, ASÍ COMO TAMBIÉN TIENE DERECHO A NOMBRAR  ABOGADO, HACIÉNDOLE SABER QUE AÚN NO HACIENDO LA CITADA DESIGNACIÓN, EL MINISTERIO FISCAL EJERCITARÁ LAS ACCIONES CIVILES CORRESPONDIENTES, SALVO QUE LOS HECHOS PUDIERAN SER CONTITUTIVOS DE FALTA; EN CUYO CASO EL MINISTERIO FISCAL PODRÍA NO INTERVENIR.

Manifiesta que queda enterado/a y que:

En este momento desconoce si desea o no reclamar por los perjuicios causados.

Y para que conste se extiende la presente diligencia que firma la fuerza instructora.





DILIGENCIA DE IDENTIFICACIÓN Y MANIFESTACIÓN DE D./DÑA. MARTA A.R (Ciclista).-

En León, a las 17:40 horas del día 02 de septiembre de 2010, se procede a tomar manifestación a D. Dª. Marta A.R con domicilio en avda.XXXX (León) y con D.N.I.********** en relación con la forma en que se produjo el accidente objeto de las presentes diligencias, manifiesta:

Que anteriormente al accidente circulaba por el tramo que va desde el puerto de Foncebadón a la localidad de Molinaseca a una velocidad aproximada a 85 Km/h.

Que en el punto del accidente, al encontrarse celebrando una vuelta ciclista y para evitar reducir en lo posible la velocidad, se abrió al margen izquierdo de la calzada.

Que en ese lado de la calzada se encontraba situada la motocicleta de la Guardia Civil.

Que desea hacer constar que era necesario realizar dicha maniobra de abrirse en la curva, para reducir en lo mínimo la velocidad.

Que una vez que ya había colisionado con la motocicleta, es cuando Dº Francisco Javier L.C la pone en marcha.

Que consecuencia de la colisión y la consiguiente puesta en marcha de la motocicleta, se amputa dos dedos de la mano izquierda y manifiesta otros dolores, de los que requerirá para su calificación una observación médica.

Preguntado si desea denunciar los presentes hechos a los efectos penales manifiesta, que en este momento desconoce si desea o no impulsar el citado trámite.

Y para que conste se extiende la presente diligencia que firma la fuerza instructora.
DILIGENCIA DE OFRECIMIENTO DE ACCIONES E INFORMACIONES DE DERECHOS AL PERJUDICADO/A D./DÑA MARTA A.R.-

A las 17:40 horas del día 02 de septiembre de 2010 y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 789.4 en relación con el art. 109, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se pone en conocimiento del anteriormente señalado/a:

QUE TIENE DERECHO A MOSTRARSE PARTE EN EL PROCESO Y RENUNCIAR O NO A LA RESTITUCIÓN DE LA COSA, REPARACIÓN DEL DAÑO E INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO CAUSADO POR EL HECHO PUNIBLE, ASÍ COMO TAMBIÉN TIENE DERECHO A NOMBRAR  ABOGADO, HACIÉNDOLE SABER QUE AÚN NO HACIENDO LA CITADA DESIGNACIÓN, EL MINISTERIO FISCAL EJERCITARÁ LAS ACCIONES CIVILES CORRESPONDIENTES, SALVO QUE LOS HECHOS PUDIERAN SER CONTITUTIVOS DE FALTA; EN CUYO CASO EL MINISTERIO FISCAL PODRÍA NO INTERVENIR.

Manifiesta que queda enterado/a y que:

Sí desea reclamar por los perjuicios causados.

Y para que conste se extiende la presente diligencia que firma la fuerza instructora.







DILIGENCIA DE IDENTIFICACIÓN Y MANIFESTACIÓN DE D./ DÑA. BLANCA C.U. (Ciclista).-


En Molinaseca, a las 17:50 del día 2 de septiembre de 2010 En León, se procede a tomar manifestación al arriba anotado/a, nacido/a en León (León), el 09, de mayo de 1989, con domicilio en León (León), calle Y Nº15, provisto de D.N.I. **********

En relación con la forma en que se produjo el accidente objeto de las presentes diligencias, manifiesta verbalmente:

Que en el momento que aconteció la colisión se encontraba detrás de la demandante.

Que su propia velocidad de descenso, segundos antes de la colisión se vio  especialmente aumentada a causa de la pronunciada pendiente de la vía.

Que al observar la caída de la curva en dirección a la derecha se abrió camino al lado izquierdo.

Que presenció como la demandante  trazaba la curva por el lado izquierdo de la vía y como, a la salida de esta la susodicha colisionada contra un ciclomotor en movimiento con el distinto de la Guardia Civil.

Que como consecuencia del choque, la demandante fue impulsada hacia la parte inferior del vehículo de la Guardia Civil quedando su mano atrapada entre los radios de la motocicleta.

Que al acudir al lugar del impacto encontró a su compañera tendida en el suelo con la mano ensangrentada y con manifiestos gestos de dolor.

Que el agente de la Guardia Civil se encontraba en estado de shock en el que se mantuvo hasta que un espectador le instó para que avisara a una ambulancia.

Y para que conste se extiende la presente diligencia que firma la fuerza instructora.
DILIGENCIA DE IDENTIFICACIÓN Y MANIFESTACIÓN DE D. Dª MARIA DEL CARMEN B.B (Testigo presencial).-

En Molinaseca, aproximadamente a las 18:05 horas del día 2 de septiembre, procede a tomar manifestación al arriba anotado, nacido en León (España) el 9 de agosto de 1980, con domicilio en XXX, provisto de DNI*********.

En relación con la forma en que se produjo el accidente objeto de las presentes diligencias, manifiesta verbalmente:

Que observaba como descendió y tomó la curva chocando contra la motocicleta del Guardia Civil.

Que vio como la demandante introdujo su mano en la rueda de la motocicleta que en ese justo instante se encontraba en movimiento.

Que  también observó como el guardia civil fue alentado para que pidiese ayuda al ver herida a la ciclista.

Y para que conste se extiende la presente diligencia que firma la fuerza instructora.

DILIGENCIA DE IDENTIFICACIÓN Y MANIFESTACIÓN DE D. Dª. LINE VANESSA D.(Testigo  presencial).-

En Molinaseca hacia las 18:10 horas del día 2 de septiembre de 2010 procede a tomar manifestación de la arriba anotada/o nacida en Gabón, el 1 de abril de 1986, con domicilio en C/ X (León), provista de N.I.E.*********.

En relación con la forma en que se produjo el accidente objeto de las presentes diligencias, manifiesta verbalmente:

Que en el momento en que aconteció el accidente, se encontraba en el público en frente del punto en que tuvo lugar el accidente.

Que declara que unos instantes antes aparcó un agente de la Guardia Civil y se bajó de su motocicleta al final de la curva, viendo como se acercaban las corredoras de la presente vuelta ciclista.

La ciclista que sufrió el accidente se encontraba al frente del pelotón, seguida de cerca de otras corredoras.

Que la ciclista accidentada toma la curva con bastante velocidad, debiéndose abrir hacia el margen izquierdo de la carretera como ya habían hecho otras corredoras.

En ese momento vio como la ciclista chocaba contra la moto del agente de la autoridad, produciéndose un gran ruido.

La ciclista cayó al suelo y ya lo siguiente que pudo ver fue que estaba ensangrentada al tiempo que la gente del público gritaba “cuidado que está en el suelo, llamar a una ambulancia”.

Y para que conste, se extiende la presente diligencia y firma la fuerza instructora.

DILIGENCIA DE IDENTIFICACIÓN Y MANIFESTACIÓN  DE D./ DÑA. CLARA F.P ( Testigo ciclista ).
En Molinaseca, a las 18:20 horas del día 2 de septiembre de 2010, se procede a tomar manifestación al arriba anotado/a, nacido/a en España, el 12, de abril de 1988, con domicilio en León, AV.Y provisto de DNI**********..
En relación con la forma en que se produjo el accidente objeto de las presentes diligencias, manifiesta verbalmente:
Que en el momento que aconteció la colisión se encontraba detrás de la demandante, ya que seguía la misma trayectoria que había tomado la demandante para proceder al giro de la curva.

Que observó como la demandante al finalizar el giro en la curva chocaba contra un ciclomotor de la Guardia Civil.
Que debido al impacto la accidentada introdujo su mano entre los radios de la motocicleta encontrándose ésta en movimiento.

Que inmediatamente después se dirigió en su bicicleta hacia el lugar de la colisión donde se encontraba tendida en el suelo la accidentada junto a otra corredora que la socorrió.

Que al bajarse de su vehículo, reparó que el Guardia Civil que conducía el ciclomotor se mantenía en estado pasivo. Por lo que se consideró adecuado advertirle de que era necesaria y urgente la asistencia sanitaria.

  Y para que conste se extiende la presente diligencia que firma la fuerza instructora.
DILIGENCIA DE CROQUIS/ LEYENDA.-
Habiendo acudido al lugar de los hechos, la fuerza instructora, en relación con el croquis de arriba manifiesta:

Que las flechas nos indican el recorrido realizado por la ciclista D. Dª Marta A.R, que debido a la curva pronunciada y el anterior tramo de descenso, en el que se eleva la velocidad, se abre hacia el margen izquierdo de la calzada, evitando así posibles riesgos, ya que es necesario señalar que en el lateral derecho de la calzada se encuentra un barranco.

Al realizar esta maniobra, cuando llega a la curva, se produce la colisión, señalada en el anterior croquis con los puntos A y B.

Y para que conste, se extiende la presente diligencia y firma la fuerza instructora.

DILIGENCIA DE INFORME FOTOGRÁFICO

Fotografía del lugar del accidente realizada por los agentes con T.I.P. 9094 y 8082, sobre las 17:15 horas del día 2 de septiembre de 2010.

Y para que conste, se entiende la presente diligencia que firma la fuerza instructora.





DILIGENCIA INFORME.-

En base a las diligencias practicadas en el presente atestado, es parecer de la fuerza instructora que el accidente pudo producirse en la forma siguiente:

La ciclista Dª Marta A.R, que participaba en la IV etapa de la Vuelta Ciclista a León y que circulaba en el tramo que va desde el puerto de Foncebadón, hacia la localidad de Molinaseca, en un punto de la carretera, con giro a la derecha, en tramo de descenso, se abrió hacia el margen izquierdo de la calzada para intentar evitar en lo posible, reducir la velocidad, la cual se estima que podría alcanzar los 85 Km/h. Es en ese momento cuando colisiona con la motocicleta del Guardia Civil Dº Francisco Javier L.C, el cual era el encargado de la seguridad de la prueba en dicho punto y consiguientemente este pone su motocicleta en marcha causándole lesiones graves a Dª Marta A.R.

A juicio de la fuerza instructora, según se desprende de las manifestaciones de la ciclista, del Guardia Civil, de los testigos presenciales y realizada la inspección ocular del vehículo  y del lugar de la colisión , éste se pudo producir debido a la mala posición en la que se encontraba la motocicleta del Guardia Civil, ya que ha de entenderse que la finalidad de éste era precisamente la de mantener la seguridad de la prueba, debiendo prever que en la curva en la que se encontraba, al tratarse de ser un tramo en descenso, las ciclistas descenderán a una velocidad elevada, es previsible que realicen la maniobra de abrirse hacia el margen izquierdo de la calzada, evitando de este modo posibles caídas que serían de mayor probabilidad si las ciclistas circularan por el lateral derecho de la calzada.

Se informa que como consecuencia del accidente resultó herida grave la ciclista Dª Marta A.R con la aparente amputación de dos dedos de la mano izquierda, diversos rasguños y otros daños imposibles de determinar si no es por medio de informe médico.

Todo ello, salvo el más elevado criterio del V.S.I., y demás circunstancias que pudieran aparecer en posteriores actuaciones.






















DILIGENCIA DE ENTREGA.-

En León, a las 10 horas del día 30 de marzo de 2010, personada la fuerza instructora en el Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de León, se procede a la entrega del presente atestado, que consta de    folios útiles, rogando la expedición del correspondiente recibo para constancia en esta dependencia; remitiéndose copia del mismo al Ilmo. Sr. Secretario del Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de León.

Y para que conste, se extiende la presente que es firmada por la fuerza instructora.