ÁREA DE DERECHO PROCESAL

FACULTAD DE DERECHO


(**) Este blog forma parte del Proyecto de investigación financiado por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, bajo el título "La protección del crédito empresarial a través de los procesos judiciales. Diez años de vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Investigador Principal: Pedro Alvarez Sánchez de Movellán, Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de León.

domingo, 8 de julio de 2012

Escrito de defensa. Juicio 5º derecho. Curso 2011/2012



AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE PALENCIA

DÑA.MARÍA DÍAZ PÉREZ, Procuradora de los Tribunales, en la representación que tengo acreditada de DON PEDRO xxxx, en las diligencias previas número 584/2006 seguidas ante el Juzgado de Instrucción  NÚMERO CINCO DE PALENCIA, por el supuesto delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, comparezco ante este Juzgado y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, manifiesto mi disconformidad con los escritos de calificación provisional del Fiscal y formulo escrito con base en las siguientes:

CONCLUSIONES PROVISIONALES

PRIMERA.- Disconforme con la correlativa del Ministerio Fiscal en todo lo que no se corresponda con lo que a continuación se establece:
EL acusado, mi defendido, Don PEDRO xxxx, comenzó a consumir cocaína aproximadamente en el año 1997. Desde sus  inicios en el consumo hasta la fecha de comisión de los hechos que son objeto de esta causa, las dosis fueron aumentando progresivamente, hasta llegar al punto de consumir entre uno y dos gramos de cocaína diarios. Mi defendido sufría, por tanto, al tiempo de comisión de los hechos, una adicción grave y de gran antigüedad a esta droga. Así queda demostrado por el hecho de haber sido ingresado una vez en un centro de desintoxicación, en el año 2005, y tres veces en la unidad de Psiquiatría del Hospital  de Valladolid por sendos intentos de suicidio espoleados por el síndrome de abstinencia que sufría a causa de la cocaína (en los años 2000 y 2004).
El día 20 de Julio de 2006, sobre las 13  horas, se encontraba Don PEDRO xxxxx, en su domicilio de Valladolid, con un fuerte estado de ansiedad producido por su grave dependencia a la cocaína, llevando sin consumir más de doce horas,  lo que le suponía un síndrome de abstinencia que le impedía ser consciente de sus actos y controlar y dirigir su voluntad. Tal estado de síndrome de abstinencia había sido provocado por la finalización de un episodio de abuso continuado que se prolongó por espacio de dos días. Llegado un momento, mi defendido finalizó toda la dosis de que disponía, por lo que, pasadas doce horas desde tal momento, y asaltado por una voluntad irrefrenable de adquirir más cocaína para su consumo, decidió coger el coche de su hermana y dirigirse a la localidad de Suances, donde ésta se encontraba veraneando con una amiga. La intención de don Pedro era localizar a su hermana para que ésta le facilitase dinero con el cual comprar nuevas dosis.
Cuando se encontraba circulando por la carretera, mi defendido, debido al influjo del poderoso  estado de ansiedad que sufría, y que le compelía a la búsqueda incesante de cocaína, decide adentrarse en la ciudad de Palencia. Una vez allí, aparca en una calle de las afueras, donde visualiza una sucursal bancaria. En ese momento, y como consecuencia de  una conducta incontrolada, peligrosa y desproporcionada, nacida del trauma físico y psíquico que en el organismo humano produce la brusca interrupción del consumo, decide asaltar la sucursal y robar un dinero con el cual comprar más droga. Sin embargo, viendo que la sucursal estaba llena de gente, incluidas madres con sus hijos, Pedro decide no llevar a cabo el asalto para evitar lastimar a alguna de esas personas. Es por ello que, mientras espera a que se vacíe la sucursal, interpela a varios viandantes para que le faciliten dinero con el que saciar su ansia de cocaína. Unos minutos después, los empleados abandonan la sucursal. Cuando el último de ellos, don ELOY xxxx  cierra con llave la sucursal, Pedro decide seguirle en su coche hasta su casa con la intención de obligarle a volver al banco. Le sigue hasta su domicilio en las afueras de Palencia, donde, haciendo uso de una pistola falsa que llevaba siempre en el coche para  defenderse de otros drogadictos hostiles hacia su persona, trata de intimidar a don Eloy para que subiese a su coche y así le facilitase la entrada a la sucursal bancaria. No obstante, don Eloy, asustado, dejó caer su moto encima del coche de mi defendido y huyó en dirección a la puerta de su casa. Don Pedro, a la vista de esto y de que en la escena habían aparecido una mujer y un niño, decide desistir de su intento para no ocasionar daños a estas personas. Tras huir del lugar de los hechos con la voluntad absolutamente nublada, mi defendido se dispuso a tomar la carretera que le llevaría a Torrelavega, lugar donde previamente había quedado con su hermana.
Habiendo llegado don Pedro a la ciudad de Torrelavega, se concita con su hermana Adelaida y una amiga de ésta, Carolina, en el bar Aladín del centro comercial Altamira. Una vez allí, mi defendido relata a su hermana los hechos que habían ocurrido en Palencia y su intención de entregarse y de confesar la infracción a las autoridades. Es por ello que, en torno a las 18:30 horas de la tarde, don Pedro llama a la Policía para confesar la infracción que había cometido así como para hacer constar su arrepentimiento por lo sucedido. Manifiesta también su voluntad de entregarse a las autoridades por lo que, minutos después, agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado proceden a la detención de mi defendido.

SEGUNDA: De conformidad con los datos que se desprenden de las diligencias previas los hechos narrados en la conclusión primera por D. PEDRO xxxx son susceptibles de quedar subsumidos en el tipo penal previsto bajo la rúbrica “De los robos” del Art. 242.1 del Código Penal, siendo de aplicación también el apartado 4º del citado artículo atendiendo a la menor entidad de la intimidación empleada.
Por otra parte los hechos calificados deben considerarse objetivamente constitutivos del mencionado delito en grado de tentativa, punible en este grado de ejecución con arreglo al Art. 15.1 y 16.1 CP.

TERCERA: Conforme con la correlativa.

CUARTA: Disconforme con la correlativa. Debe estimarse en el presente supuesto de hecho la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal prevista en el Art. 20.2º in fine, al actuar el sujeto bajo los efectos del síndrome de abstinencia.

QUINTA: En consonancia con todo lo antedicho, procede eximir completamente de responsabilidad criminal a D.PEDRO xxxx.

SEXTA: No  procede responsabilidad civil contra D.PEDRO xxxx.
Procede declarar las costas de oficio.
Por lo expuesto,

SUPLICO A LA SALA: que tenga por presentado este escrito con sus copias, los admita, y por realizada la calificación provisional.

Es de Justicia que pido en Palencia, a 25 de Abril de 2012

OTROSÍ DIGO: Que para el acto del juicio oral se proponen los siguientes:


MEDIOS DE PRUEBA

Todos los propuestos por el Ministerio Fiscal y además los siguientes:
1.- Declaración de los siguientes testigos, que deberán ser citados judicialmente:
- Don Diego García Pérez, sacerdote palentino, con domicilio en la Avda. de los Reyes Católicos nº32 4ºB de Palencia y NIF: xxxx          
- Doña Adelaida xxxx, hermana del acusado don Pedro F. S., con  domicilio en la calle Loza nº11 de Valladolid y NIF:xxxx.
-Doña Beatriz Tejeiro Rodríguez, médico de la planta de psiquiatría del hospital clínico de Valladolid, con domicilio en la Avda. Salamanca nº11-2ºF de Valladolid y N.I.F: xxxx.
- Doña Marta Mejías López, médico del centro hospitalario Benito Menni de Valladolid, con domicilio en la c/ Neptuno 6- 1ºA de Valladolid y NIF: xxxx.

2.- Prueba pericial siguiente:
-Prueba pericial médica, a cuyo fin deberá ser citado el médico psiquiatra del hospital de León Don Ignacio Rafols Olego, con domicilio en la Avda Gran Vía de San Marcos nº23 4ºD.



Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: declare pertinentes las pruebas interesadas y acuerde su práctica.
Es Justicia que reitero en el lugar y fecha "ut supra" indicados.

En Palencia, a 25 de Abril de 2012


ABOGADO: D.Raúl Rodríguez Fernández       PROCURADORA: Dña María Diaz Pérez           colegiado nº1346 de Palencia                            colegiada nº 987 de Palencia             


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