ÁREA DE DERECHO PROCESAL

FACULTAD DE DERECHO


(**) Este blog forma parte del Proyecto de investigación financiado por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, bajo el título "La protección del crédito empresarial a través de los procesos judiciales. Diez años de vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Investigador Principal: Pedro Alvarez Sánchez de Movellán, Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de León.

miércoles, 11 de enero de 2012

HABILITACIÓN MES DE AGOSTO

  
Consejo General de la Abogacía Española
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NOTA DE PRENSA

La Abogacía pide medidas consensuadas y
ambiciosas para paliar el atasco endémico
de la Administración de Justicia


Madrid. 05/01/2012.- El Consejo General de la Abogacía Española ha hecho llegar al
nuevo ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, nada más tomar posesión, su plena
colaboración y disposición para estudiar y apoyar medidas que puedan solucionar los
graves problemas que tiene la Administración de Justicia y que padecen los
ciudadanos y todos los colectivos jurídicos. No obstante, ante las recientes
manifestaciones del ministro sobre la posibilidad de habilitar el mes de agosto para
procesos judiciales, el Consejo General de la Abogacía Española quiere manifestar:
1.- La vigente inhabilitación del mes de agosto opera sólo en el ámbito civil y
contencioso-administrativo, ya que todo el mes de agosto es hábil para tramitar
asuntos laborales y penales. También durante los 366 días de 2012, los abogados de
oficio atienden y atenderán las 24 horas del día cualquier asunto que se produzca.
2.- La inhabilitación del mes de agosto no fue debida a reivindicaciones de ningún
colectivo concreto sino al sentir general de todos cuantos actúan en la Administración
de Justicia sobre una realidad social a la que necesariamente debe ser sensible y se
adapta la legislación. Era y sigue siendo público y notorio que la inmensa mayoría de
los españoles disfruta de sus vacaciones en el período estival y especialmente en
agosto y que citar en ese período a testigos, peritos, etcétera, posiblemente provocaría
la suspensión de “uno de cada diez juicios” por incomparecencias como han señalado
fuentes judiciales solventes. Esa disminución de la actividad judicial no es, además,
exclusiva de España y, en todo caso, si no se incrementan las horas de trabajo o las
plantillas de jueces y demás funcionarios, no se concibe cómo se puede incrementar la
productividad.
3.- La demora en la tramitación de los asuntos exclusivamente civiles y contenciosoadministrativos
por la inhabilidad del mes de agosto supone un retraso máximo de 20
días, reduce su trascendencia teniendo en cuenta el retraso medio en la tramitación de
procesos judiciales en España y que, en algunos casos y en asuntos no especialmente
conflictivos se están señalando juicios para 2014 o 2015. Habilitar agosto, sin otras
medidas, podría suponer además una ralentización de la actividad de los juzgados en
julio y septiembre, ya que los jueces y demás funcionarios tendrían que repartir sus
vacaciones en ese período.
4.- Existen otras muchas formas de reducir dilaciones en los procedimientos judiciales
que van desde la posibilidad de habilitar las tardes para los juicios y el trabajo en los
juzgados, el cumplimiento de los horarios y de los señalamientos, el aumento de la
productividad, la adecuada informatización de los tribunales, el aumento del número
de jueces y otros funcionarios, la potenciación de la mediación y el arbitraje, sacar del
marco jurisdiccional los asuntos menos importantes, etc.
5.- En todo caso, el Consejo General de la Abogacía Española entiende que para que
estas medidas sean eficaces y alivien el atasco endémico que padece la
Administración de Justicia deben concretarse y ser fruto del debate, el consenso y del
pacto entre todos los operadores jurídicos y las Administraciones Públicas, y paso
previo para el tan demandado e imprescindible Pacto de Estado por la Justicia.

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