AL JUZGADO DECANO
DE 1ª INSTANCIA DE PALENCIA
D. CÉSAR CALLEJA ÁLVAREZ y Dña. SONIA RUBIÑO CORREA,
Procuradores de los Tribunales, en nombre y representación de Dña. ELISA
FERNÁNDEZ PÉREZ, con N.I.F. número 71466731H,
vecino/a de León, domiciliada en Calle Lancia, número 8, puerta C, 2º B,
interesando que una vez sea testimoniada en los autos que se formen me sea
devuelta por precisarla para otros y bajo la dirección letrada de Dña. ANDREA
ÁLVAREZ BERNARDO, col. núm. 2384 y Dña. VICTORIA ÁLVAREZ VEGA, col. núm. 1436
con despacho profesional en calle Ordoño II, número 4, puerta A, ante el
Juzgado comparezco respetuosamente, y en la forma más procedente en Derecho DIGO:
Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones
de mi representado/a formulo demanda de JUICIO ORDINARIO contra D. RODRIGO
FERNÁNDEZ PÉREZ, vecino/a de Frechilla, con domicilio en la Avenida Anselmo
Arenillas, número 7; en conformidad con lo solicitado en el suplico de la
demanda y ello sobre la base de los siguientes
HECHOS
Primero.- Que nuestra representada es propietaria de la siguiente
finca urbanacon referencia catastral de 8066411UM4686N0001LG inscrita en el
Registro de la Propiedad de Palencia como parcela construida sin división
horizontal, con una superficie construida de 282 m2 y una superficie
de suelo 389 m2,
La posee en virtud de título hereditario realizado en
escritura pública de fecha 29 de Agosto de 1980 ante el Notario D. JAVIER DEAN
RUBIO transmitida por D. RAÚL FERNÁNDEZ
e inscrita en el Registro arriba citado en fecha de 3 de Mayo del 1982
que en dicha escritura se hizo constar que dicha finca se transmitía libre de
cargas o servidumbres transmitiéndose el uso pacífico de la misma.
En virtud de dicha partición derivada de su título
hereditario, la parte demandada adquirió una finca urbana que consta de una
parte de la casa, una galería y parte de las cuadras, con referencia catastral
de 8066415UM4686N0001OG inscrita en el Registro de la Propiedad de Palencia
como parcela construida sin división horizontal, con una superficie construida
de 348 m2 y una superficie de suelo 373 m2
Segundo.- Que según certificación del Registro de la Propiedad
dicha finca ha estado siempre libre de cargas o servidumbres no constando
registralmente la existencia de las mismas.
Tercero.- Que no obstante lo anterior, el demandado D. Rodrigo
Fernández Pérez posee una servidumbre de
luces y vistas sobre la finca propiedad de nuestra mandante, habiendo
ejercitado los siguientes actos de perturbación sobre la legítima propiedad de
la actora consistentes en la modificación del sistema de cierre de una ventana
preexistente, sin previo consentimiento de mi mandante.
Cuarto.- Debido a la
modificación del referido sistema de cierre, mi mandante ha visto vulnerada de
manera reiterada su legítima propiedad debido a las continuas intrusiones por
parte de los hijos del demandado en su propiedad para la realización de
diversos actos lúdicos no permitidos por mi mandante.
Quinto.- A pesar de los
hechos anteriormente citados, nuestra clienta siempre ha manifestado su
voluntad de llegar a un acuerdo amistoso con el demandado para la modificación
del sistema de cierre actual, recibiendo constantes negativas por parte del
demandado. Ofreciéndose nuestra mandante a realizar el pago de la totalidad de
los gastos derivados de la modificación del sistema de cierre actual en fecha
del 10 de Junio del 2014.
Como fundamento de los anteriores hechos se adjuntan a la
presente demanda los siguientes DOCUMENTOS:
a) Con relación al primer hecho, se adjunta como
DOCUMENTO n. º 2 la Referencia Catastral relativa a la finca de mi mandante y
como DOCUMENTO nº 3 La Referencia Catastral del demandado.
b) También con referencia al primer hecho, se adjuntan a
la presente demanda como DOCUMENTO nº 1 la Escritura nº667.
c) En relación con tercer hecho, se adjunta a la presente
demanda como DOCUMENTO nº 5 el Informe pericial sobre cerramiento en
edificación.
d) En cuanto al cuarto hecho, a la presente demanda se
adjunta como DOCUMENTO nº 6 la Grabación de imagen y sonido y DOCUMENTO nº 7 una prueba documental
gráfica de unos hechos acontecidos en la finca de nuestra representada así como
de los desperfectos causados.
e) Por último, en relación con el quinto hecho, se
adjunta a la presente demanda como DOCUMENTO nº 9el Presupuesto de Fabricación
y montaje de una reja en hierro forjado.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
Primero.- Las partes están capacitadas para entablar la presente
relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la LEC.
Segundo.- La representación del actor y la postulación a la
presente demanda es la procedente conforme al artículo 23 y siguientes de la
LEC.
Tercero.- En cuanto a la competencia del Juzgado al que me
dirijo, el artículo 45 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en
especial, el artículo 52,1 que establece que en los juicios en que se ejerciten
acciones reales sobre bienes inmuebles será tribunal competente el del lugar en
que esté sita la cosa litigiosa.
Cuarto.- La legitimación corresponde a mi poderdante
activamente como propietario de la finca, y el demandado está legitimado
pasivamente como mero perturbador.
Quinto.- Respecto al procedimiento a seguir corresponde al
Juicio Ordinario por así disponerlo el artículo 249, 2 de la citada LEC.
Sexto.-Respecto al fondo de la cuestión planteada, por la
existencia de una servidumbre de luces y vistas, ésta tiene que respetar las
limitaciones determinadas en el artículo 581 del Código Civil.
“El dueño de una pared no medianera, contigua a finca
ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de
las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros
en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red
de alambre. Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared
en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la
medianería, y no se hubiera pactado lo contrario. También podrá cubrirlos edificando
en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o
ventana.”
Este criterio se encuentra referenciado por la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando el alto tribunal, en la sentencia
de fecha 16 de Septiembre del 1997, ha declarado que “los artículos expresados
del Código Civil regulan restricciones o limitaciones del derecho de propiedad
para abrir huecos o ventana en pared propia, de manera que, cuando la pared (no
medianera) sea contigua a finca ajena, sólo pueden hacer los tragaluces a los
que se refiere el artículo 581 del Código civil, en las condiciones que
especifica de altura y características detalladas o bien, prohibiendo la
apertura de aquellos a menos de 2 metros de distancia en vista recta o de 60 cm
en vista oblicua sobre la finca del vecino (…). Y si se violan las
prohibiciones establecidas en el artículo 581 del Código civil, el propietario
del fundo colindante, puede pretender legítimamente que se ordene el cierre o
que se tapen los huecos o ventanas
construidas al margen de aquellos preceptos o fuera de su observancia, en
virtud de acción real sometida a plazo, con prescripción extintiva de 30 años,
conforme a lo dispuesto en el artículo 1963 del Código Civil, de manera que,
transcurrido dicho plazo, el colindante no puede exigir el cierre, no obstante
manténgase siempre el derecho a levantar pared contigua a la que contenga las
ventanas o huecos de tolerancia.”
Octavo.- El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que
regula las costas que deberán ser impuestas a la parte demandada.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por
presentada esta demanda junto con sus documentos y copias de todo ello, se
sirva admitirla y tenerme por personado y parte en la representación que
ostento y por formulada demanda de JUICIO ORDINARIO contra D. RODRIGO FERNÁNDEZ
PÉREZ, a quien deberá dársele traslado de la copia y documentos para que dentro
del plazo legal pueda contestarla si así le conviniera, y previos los trámites
legales se dicte sentencia declarando la procedencia de la acción negatoria de
servidumbre de luces y vistas, condenando al demandado a estar y pasar por la
anterior declaración, así como a prohibir el acceso al patio de mi mandante a
través de la ventana, mediante la instalación de un sistema de verjas en dicha
ventana.
Subsidiariamente se solicita, la colocación del sistema
anterior, consistente en un cerramiento acristalado
hermético, sin hojas de apertura que sólo permita el paso de la luz.
Aparte el abono de la indemnización por los daños y
perjuicios causados debido a los desperfectos sufridos en el patio de nuestra
clienta, todo ello con un valor no determinable.
Todo ello con expresa condena de costas del procedimiento
a la parte demandada.
PRIMER OTROSÍ DIGO.- A los efectos
previstos en el apartado 1. º Del artículo 253 de la LEC, se hace constar que
la cuantía de esta demanda es indeterminada.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Siendo intención
de esta parte cumplir con todos los requisitos legales, a tenor de lo previsto
en el artículo 231 de la LEC, se solicita se le diere traslado de cualquier
defecto que adoleciere la presente demanda, para la inmediata subsanación de la
misma.
Es de justicia que pido en Palencia a 20, de Noviembre,
de 2014
Firma y número del Letrado Firma del Procurador
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