AL JUZGADO DECANO DE PRIMERA
INSTANCIA DE LEÓN
D. Óscar Régil Martínez y D. Francisco Pérez del Amo
Procuradores de los Tribunales, interviniendo en nombre de Dª. Eneida Pérez
Pérez, mayor de edad, casada, provista de DNI 09885446-E, con domicilio en C/
Ancha Nº4 1ºF, cuyas demás circunstancias constan en la escritura de poder con
facultades especiales que acompaño para acreditar nuestra representación y cuya
devolución solicito previo su testimonio en Autos, ante el Juzgado comparezco
bajo la dirección de los Abogados D. Yenel Mallo Rodríguez y , colegiado núm.
163 del Iltre. Colegio de Abogados de León y Asier Lorenzana Rodríguez
colegiado núm. 185 y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que mediante el presente escrito y en nombre de
nuestra representada formulo demanda de Juicio Ordinario ejercitando la Acción
Reivindicatoria del bien inmueble finca
Nº 8345 Polígono 20 contra D. Policarpo Pérez Pérez, mayor de
edad, soltero, provisto de DNI 71838397-F y domiciliado en C/Alcalde Miguel
Castaño Nº5 2ºA, a fin de que, tramitada en legal forma, en su día se dicte
Sentencia de conformidad con el suplico de ésta demanda que baso en los
siguientes
HECHOS
Primero.—Nuestra representada D.
Eneida Pérez Pérez es propietaria del siguiente bien:
Finca rústica de 08-00 áreas de extensión, situada en
el polígono 20 en el término municipal de León al sitio de Carrocera Linda al
norte con la parcela 266, al este con la parcela 10267, al oeste con el camino
de concentración, y al sur con la parcela 268.
Segundo.—Acredita nuestra
mandante su propiedad sobre el bien referido en el ordinal anterior con el
siguiente título que se acredita con la hijuela en el documento número 1
adjunto con la demanda.
Tercero.— Heredando nuestra
representada un finca tras la muerte de sus padres en el año 2004, D.Policarpo
Pérez Pérez, el hermano de la demandante, sin su consentimiento, ocupa dicha
finca. Desconociendo cual es la viña e ignorando sus dimensiones, nuestra
representada comienza a interesarse por la situación de la misma, manteniendo
varias conversaciones con su hermano para que éste le informara sobre la
ubicación de la finca y las dimensiones de ésta. Ante esta situación, el
demandado evita contestar a las preguntas de su hermana respondiendo con
evasivas y diciendo que ignora su ubicación.
Posteriormente, nuestra representada acude a la Junta
de Castilla y León donde se le hace mención de que se ha producido una
concentración parcelaria y las notificaciones oportunas sobre dicho proceso se
le han realizado a D.Policarpo Pérez Pérez al figurar como titular de la finca.
Adjuntamos resolución de la Junta de Castilla y León como documento número 2.
Cuarto. Las partes acuden a un juzgado de Paz para realizar
un acto de conciliación, reconociendo en el mismo que Doña Eneida es la
verdadera propietaria de la finca, persistiendo el demandado en la ocupación de
la misma. Se adjunta acta de conciliación como documento número 3.
Quinto.—Asciende el valor del inmueble
reivindicado a 6020 euros, según se desprende de la resolución expedida por la
Junta de Castilla y León.
Sexto.— Por todos los problemas
expuestos en los precedentes hechos, nuestra representada tuvo que acudir al
Centro de Psicología de León situado en la C/ Ordoño II Nº7 10º A donde fue
atendida por el psicólogo D. Francisco López Rodríguez. El psicólogo después de
entrevistarla y realizarle una evaluación, concluyó que el problema que nuestra
representada tiene, se clasifica en el DSM-IV-TR que un trastorno adaptativo
con estado de ánimo deprimido o depresión reactiva, que es aquella que se
produce como respuesta a un acontecimiento negativo en la vida del sujeto y que
además ha derivado en un problema de insomnio relacionado con el mismo. En el
informe elaborado por el psicólogo donde se explica en profundidad el estado
físico y anímico de nuestra representada, que se adjunta a la demanda como
documento número 4, es donde se demuestra que la aparición de los síntomas de
este trastorno se produjeron dentro de los 3 meses siguientes al momento en que
se originaron los problemas de nuestra representada con su hermano al negarse
éste a abandonar la propiedad de su finca.
Nuestra representada ha intentado que D. Policarpo
cese en la perturbación de su propiedad y proceda a la devolución de la
posesión de la finca mediante la emisión de un burofax el día 24 de Octubre de
2014. Sin embargo, han fracasado las gestiones extrajudiciales intentadas
frente al demandado, por lo que nos vemos en la necesidad de formalizar la
presente reclamación judicial. Adjunto burofax como documento número 5.
Relación de documentos que se adjuntan al presente
escrito de demanda:
Documento número 1: Hijuela
Documento número 2: Resolución de la Junta de Castilla
y León
Documento número 3: Acta de conciliación
Documento número 4: Informe psicológico
Documento número 5: Burofax
Documento número 6: Certificado de defunción de
Ernesto Pérez García
Documento número 7: Fotos
Documento número 8: Planos de concentración parcelaria
Documento número 9: Aviso de entrega de burofax
Resultan de aplicación a
los hechos antecedentes los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN.—Ambos
litigantes ostentan capacidad procesal a tenor de lo dispuesto en los artículos
6 y ss. de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
Nuestra mandante interviene representado por
Procurador y bajo dirección de Letrado, según resulta preceptivo, con arreglo a
lo previsto en los artículos 23 y 31 de la LEC.
II. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.—Corresponde el
conocimiento de este litigio a la Jurisdicción Civil española conforme a lo
dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La competencia objetiva corresponde al Juzgado de
Primera Instancia —artículo 45 de la LEC— y la territorial al tribunal donde
radica la finca objeto del presente litigio —de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 52.1.1.º de la LEC—.
Corresponde, en consecuencia, a este Juzgado la
competencia para el conocimiento del litigio.
III. LEGITIMACIÓN.—Está legitimado
activamente Nuestra mandante dada su condición de propietario de la finca cuya
reivindicación se ejercita.
La legitimación pasiva del demandado viene determinada
por ser éste quien mantiene la posesión de la misma, perturbando injustificadamente
el derecho de nuestra representada.
IV. CUANTÍA.—Viene determinada por el valor de
la finca sobre la que se ejercita la presente acción y que según valor de
mercado asciende a la suma de euros 6000 euros —artículo 251, regla 2.ª de la
LEC—. A los efectos previstos en el artículo 253 de la LEC señalamos que la
cuantía de este procedimiento asciende a la expresada suma de 6020 euros.
Para acreditar este extremo, y tal y como ya se
anticipó en el relato fáctico, se acompaña dictamen pericial con valoración de
la finca reivindicada, que determina que tal valoración es superior a 6.000
euros.
V. TRÁMITE.—El proceso se ajustará a los trámites
del juicio ordinario, dado que el valor de la finca es superior a 6.000 euros,
conforme resulta del artículo 249.2 de la LEC tras la actualización de cuantías
establecida por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación
procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial. Por ello ha de
seguirse la tramitación prevista en el Título II, Capítulo I de la Ley 1/2000
de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 399 y ss.
VI. OTROS PRESUPUESTOS y requisitos PROCESALES.
Se acompaña título eficazmente acreditativo de la
titularidad de nuestra representada sobre la finca litigiosa consistente en una
hijuela por la cual se repartieron las propiedades entre los distintos hermanos.
Asimismo se identifica con total claridad y precisión el
bien reivindicado, con expresión de la cabida, límites y demás referencias para
su perfecta individualización.
Por último se detalla la identidad de la persona que
ha perturbado el derecho de propiedad de nuestra representada y frente a la que
se dirige la presente demanda, quien detenta la posesión del bien reivindicado
en el momento de la interposición de esta demanda.
VII. FONDO DEL ASUNTO.
Se ejercita la acción prevista en el artículo 348 del
Código Civil, que dispone que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de
una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. También
establece el párrafo segundo de dicho precepto que «El propietario tiene acción
contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla».
La acción reivindicatoria,
que constituye la más propia y eficaz defensa del derecho de
propiedad, y a la que se
refiere el art. 348 CC cuando establece que el propietario tiene acción contra
el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla, tiene por finalidad
obtener el reconocimiento del derecho de dominio y, en consecuencia, la
restitución de la cosa que indebidamente posee un tercero. Mediante ella, en
definitiva, el propietario no poseedor hace efectivo su derecho a exigir la
restitución de la cosa del poseedor no propietario.
Lo que distingue a la
reivindicatoria de las demás acciones que tutelan el dominio es que es una
acción que deduce quien no posee la cosa frente a quien la posee o la
tiene para pedir que se condene a este último a restituirla. Posesión perdida y
petición expresa de que se reintegre son, junto con el derecho de propiedad,
elementos esenciales de la acción reivindicatoria. La Sentencia del Tribunal
Supremo de 2 de julio de 1982 señala al respecto: "…la esencia de la
acción reivindicatoria es obtener la devolución de la cosa que pertenece a un
propietario y que otro injustamente detenta…".
Las SSTS de 5 de marzo
de 1991, 24 de enero de 1992, 12 de noviembre de 1993, 2 de marzo de 1996, 28
de marzo de 1996, 30 de abril de 1997, 25 de julio de 1998, 28 de septiembre de
1999 y 5 de noviembre de 2009, entre otras y constante doctrina jurisprudencial
disponen que para que prospere la acción reivindicatoria han de concurrir los
siguientes requisitos:
- Que el actor
justifique su derecho de propiedad sobre los bienes reclamados fundado en
título legítimo de dominio.
- Que se identifique la
cosa objeto de la acción con claridad y precisión.
- Que el demandado o
demandados sean poseedores o detentadores.
Al acreditarse debidamente que se cumplen estos tres
requisitos para que prospere la acción reivindicatoria ejercitada por Dª.
Eneida Pérez Pérez contra Policarpio Pérez Pérez que es el que sigue ostentando
la posesión de la viña siendo de propiedad de nuestra representada la cual ha
sido acreditada por la misma.
Por otra parte, los daños psíquicos sufridos por Dª.
Eneida Pérez Pérez como consecuencia de los problemas derivado por no cesar el
demandado en la posesión de la viña. Esto puede derivar en una indemnización
por daños y perjuicios la cual tasamos en 6000€. Adjuntamos documento número 4.
VIII. DE LOS INTERESES.— consistirá en el pago de un interés anual
igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue,
incrementado en el 50 %; estos intereses se considerarán producidos por días,
sin necesidad de reclamación judicial.
VIIII. COSTAS.—De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC, las costas de este procedimiento
deberán ser impuestas al demandado.
Por todo lo expuesto:
Suplico al Juzgado que tenga por presentado este
escrito, poder, documentos y copias, se sirva admitir todo ello, teniéndome por
parte en nombre de quien comparezco, y en su virtud tenga por interpuesta en
nombre de nuestro representado Dª. Eneida Pérez Pérez DEMANDA DE JUICIO
ORDINARIO en ejercicio de la acción reivindicatoria del bien inmueble contra D.
Policarpo Pérez Pérez, ya circunstanciado, siguiendo el juicio por sus
trámites, incluido el recibimiento a prueba que desde ahora se deja interesado,
y en su día dicte Sentencia por la que, estimando esta demanda, se acuerde:
1.º Declarar que nuestra mandante Dª. Eneida
Pérez Pérez , provisto de DNI 09885446-E, mayor de edad, casada, es propietaria,
en régimen de pleno dominio, de la finca nº 8345 polígono 20 sita en Carrocera.
2.º Condenar al demandado D. Policarpo
Pérez Pérez a estar y pasar por tal declaración y a abandonar y dejar libre la
finca reivindicada, reintegrándola a nuestra representada —en su caso: con
todos sus frutos—, con la prevención de que de no hacerlo en el plazo que el
tribunal señale se procederá a su lanzamiento.
3º. Condenar al demandado al pago de la indemnización
estimada relativa a los daños y perjuicios cuya cuantía se fija en 6000€.
4.º Condenar al demandado al pago de las costas del
procedimiento.
Por ser Justicia que
pido en León, a 24 de Noviembre de 2014
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