AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE PALENCIA
DÑA.MARÍA DÍAZ PÉREZ, Procuradora
de los Tribunales, en la representación que tengo acreditada de DON PEDRO xxxx, en las diligencias previas número 584/2006 seguidas
ante el Juzgado de Instrucción NÚMERO CINCO
DE PALENCIA, por el supuesto delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, comparezco ante este
Juzgado y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que, conforme a lo preceptuado en
el artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, manifiesto mi
disconformidad con los escritos de calificación provisional del Fiscal y
formulo escrito con base en las siguientes:
CONCLUSIONES
PROVISIONALES
PRIMERA.- Disconforme con
la correlativa del Ministerio Fiscal en todo lo que no se corresponda con lo
que a continuación se establece:
EL acusado, mi defendido, Don
PEDRO xxxx, comenzó a consumir cocaína aproximadamente en el
año 1997. Desde sus inicios en el
consumo hasta la fecha de comisión de los hechos que son objeto de esta causa,
las dosis fueron aumentando progresivamente, hasta llegar al punto de consumir
entre uno y dos gramos de cocaína diarios. Mi defendido sufría, por tanto, al
tiempo de comisión de los hechos, una adicción grave y de gran antigüedad a
esta droga. Así queda demostrado por el hecho de haber sido ingresado una vez
en un centro de desintoxicación, en el año 2005, y tres veces en la unidad de
Psiquiatría del Hospital de Valladolid
por sendos intentos de suicidio espoleados por el síndrome de abstinencia que
sufría a causa de la cocaína (en los años 2000 y 2004).
El día 20 de Julio de 2006, sobre
las 13 horas, se encontraba Don PEDRO xxxxx, en su domicilio de Valladolid, con un fuerte estado de
ansiedad producido por su grave dependencia a la cocaína, llevando sin consumir
más de doce horas, lo que le suponía un
síndrome de abstinencia que le impedía ser consciente de sus actos y controlar
y dirigir su voluntad. Tal estado de síndrome de abstinencia había sido
provocado por la finalización de un episodio de abuso continuado que se
prolongó por espacio de dos días. Llegado un momento, mi defendido finalizó
toda la dosis de que disponía, por lo que, pasadas doce horas desde tal
momento, y asaltado por una voluntad irrefrenable de adquirir más cocaína para
su consumo, decidió coger el coche de su hermana y dirigirse a la localidad de
Suances, donde ésta se encontraba veraneando con una amiga. La intención de don
Pedro era localizar a su hermana para que ésta le facilitase dinero con el cual
comprar nuevas dosis.
Cuando se encontraba circulando
por la carretera, mi defendido, debido al influjo del poderoso estado de ansiedad que sufría, y que le
compelía a la búsqueda incesante de cocaína, decide adentrarse en la ciudad de
Palencia. Una vez allí, aparca en una calle de las afueras, donde visualiza una
sucursal bancaria. En ese momento, y como consecuencia de una conducta incontrolada, peligrosa y
desproporcionada, nacida del trauma físico y psíquico que en el organismo
humano produce la brusca interrupción del consumo, decide asaltar la sucursal y
robar un dinero con el cual comprar más droga. Sin embargo, viendo que la
sucursal estaba llena de gente, incluidas madres con sus hijos, Pedro decide no
llevar a cabo el asalto para evitar lastimar a alguna de esas personas. Es por
ello que, mientras espera a que se vacíe la sucursal, interpela a varios
viandantes para que le faciliten dinero con el que saciar su ansia de cocaína. Unos
minutos después, los empleados abandonan la sucursal. Cuando el último de ellos,
don ELOY xxxx cierra con llave
la sucursal, Pedro decide seguirle en su coche hasta su casa con la intención
de obligarle a volver al banco. Le sigue hasta su domicilio en las afueras de
Palencia, donde, haciendo uso de una pistola falsa que llevaba siempre en el
coche para defenderse de otros
drogadictos hostiles hacia su persona, trata de intimidar a don Eloy para que
subiese a su coche y así le facilitase la entrada a la sucursal bancaria. No
obstante, don Eloy, asustado, dejó caer su moto encima del coche de mi
defendido y huyó en dirección a la puerta de su casa. Don Pedro, a la vista de
esto y de que en la escena habían aparecido una mujer y un niño, decide
desistir de su intento para no ocasionar daños a estas personas. Tras huir del
lugar de los hechos con la voluntad absolutamente nublada, mi defendido se
dispuso a tomar la carretera que le llevaría a Torrelavega, lugar donde
previamente había quedado con su hermana.
Habiendo llegado don Pedro a la
ciudad de Torrelavega, se concita con su hermana Adelaida y una amiga de ésta,
Carolina, en el bar Aladín del centro comercial Altamira. Una vez allí, mi
defendido relata a su hermana los hechos que habían ocurrido en Palencia y su
intención de entregarse y de confesar la infracción a las autoridades. Es por
ello que, en torno a las 18:30 horas de la tarde, don Pedro llama a la Policía
para confesar la infracción que había cometido así como para hacer constar su
arrepentimiento por lo sucedido. Manifiesta también su voluntad de entregarse a
las autoridades por lo que, minutos después, agentes de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado proceden a la detención de mi defendido.
SEGUNDA: De conformidad con los datos que se desprenden de las
diligencias previas los hechos narrados en la conclusión primera por D. PEDRO xxxx son susceptibles de quedar subsumidos en el tipo penal
previsto bajo la rúbrica “De los robos” del Art. 242.1 del Código Penal, siendo
de aplicación también el apartado 4º del citado artículo atendiendo a la menor
entidad de la intimidación empleada.
Por otra parte los hechos
calificados deben considerarse objetivamente constitutivos del mencionado
delito en grado de tentativa, punible en este grado de ejecución con arreglo al
Art. 15.1 y 16.1 CP.
TERCERA: Conforme con la correlativa.
CUARTA: Disconforme con la correlativa. Debe estimarse en el
presente supuesto de hecho la circunstancia eximente de la responsabilidad
criminal prevista en el Art. 20.2º in fine, al actuar el sujeto bajo los
efectos del síndrome de abstinencia.
QUINTA: En consonancia con todo lo antedicho, procede eximir
completamente de responsabilidad criminal a D.PEDRO xxxx.
SEXTA: No procede
responsabilidad civil contra D.PEDRO xxxx.
Procede declarar
las costas de oficio.
Por lo expuesto,
SUPLICO A LA SALA: que
tenga por presentado este escrito con sus copias, los admita, y por realizada
la calificación provisional.
Es de Justicia que pido en
Palencia, a 25 de Abril de 2012
OTROSÍ DIGO: Que para el
acto del juicio oral se proponen los siguientes:
MEDIOS DE PRUEBA
Todos los propuestos por el
Ministerio Fiscal y además los siguientes:
1.- Declaración de los siguientes
testigos, que deberán ser citados judicialmente:
- Don Diego
García Pérez, sacerdote palentino, con domicilio en la Avda. de los Reyes
Católicos nº32 4ºB de Palencia y NIF: xxxx
- Doña
Adelaida xxxx, hermana del acusado don Pedro F. S., con domicilio en la calle Loza nº11 de Valladolid
y NIF:xxxx.
-Doña Beatriz
Tejeiro Rodríguez, médico de la planta de psiquiatría del hospital clínico de
Valladolid, con domicilio en la Avda. Salamanca nº11-2ºF de Valladolid y
N.I.F: xxxx.
- Doña Marta
Mejías López, médico del centro hospitalario Benito Menni de Valladolid, con
domicilio en la c/ Neptuno 6- 1ºA de Valladolid y NIF: xxxx.
2.- Prueba pericial siguiente:
-Prueba
pericial médica, a cuyo fin deberá ser citado el médico psiquiatra del hospital
de León Don Ignacio Rafols Olego, con domicilio en la Avda Gran Vía de San
Marcos nº23 4ºD.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO:
declare pertinentes las pruebas interesadas y acuerde su práctica.
Es Justicia que reitero en el
lugar y fecha "ut supra" indicados.
En Palencia, a 25 de
Abril de 2012
ABOGADO: D.Raúl Rodríguez Fernández PROCURADORA: Dña María Diaz
Pérez
colegiado nº1346 de Palencia colegiada
nº 987 de Palencia
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