ÁREA DE DERECHO PROCESAL

FACULTAD DE DERECHO


(**) Este blog forma parte del Proyecto de investigación financiado por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, bajo el título "La protección del crédito empresarial a través de los procesos judiciales. Diez años de vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Investigador Principal: Pedro Alvarez Sánchez de Movellán, Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de León.

martes, 15 de julio de 2014

Sentencia Juicio de Desahucio 4º Grado en Derecho. Curso 2013/2014



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 LEÓN
JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Nº 187/2014

SENTENCIA NÚMERO 235/2014

  En LEÓN, a 23 de mayo de 2014


Vistos por Dña. CAROLINA FERNÁNDEZ DE LA MATA, Iltma. Sra. MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de Primera Instancia número 2 de LEÓN los presentes autos de Juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 187/2014 a instancia de Dña. MÓNICA ALAIZ DOMÍNGUEZ, Dña. VIRGINIA BLANCO ALAIZ y Dña. MARTA BLANCO ALAIZ representadas por la Procuradora Dña. PAULA ARROYO HERNÁNDEZ y asistidas por laLetrada Dña. SARA CIMADEVILLA ARGÜELLOcontra D. JORGE GUTIÉRREZ DE COS representado por la Procuradora Dña. DIANA MORÁN PEREZ y asistido por el Letrado D. ÁLVARO MÉNDEZ FERNÁNDEZ, sobre juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas debidas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la indicada representación de Dña. Sara Cimadevilla Argüello se formuló demanda de juicio verbal que por turno de reparto correspondió a este Juzgado contra D. Jorge Gutiérrez de Cos, demanda en la que tras invocar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba interesando se dictara sentencia por la que, se condenase a la demandada al pago de 10.829,82 euros en concepto de rentas debidas e IBI y se fije fecha en la que deba tener lugar el lanzamiento.
SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se dio traslado de la misma a la demandada, convocando a las partes a juicio oral, que se celebró el 8-5-14 con la asistencia de todas.
TECERO.-Formuladas por las partes comparecientes las alegaciones que estimaron pertinentes, serecibió el pleito a prueba, practicándose todas las propuestas y admitidas –documental, a excepción del Documento Nº 7 de la
demandante relativo a las facturas telefónicas, testifical de Dña. Carla Gómez Álvarez y D. Jorge Vila Olivares y pericial de Dña. Mercedes Martino-, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

    PRIMERO.-Por la parte actora se ejercita acción resolutoria de contrato de arrendamiento urbano del inmueble sito en León, calle Víctor Moreno Catena nº 2, fundada en la falta de pago de la renta y todo ello en base a los arts. 1124, 1555.1º, 1556, 1569.2 del CC en relación con el artículo 114.1 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, de aplicación en este caso concreto según los dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
Respecto al desahucio solicitado, el mismo ha de acordarse de conformidad con lo previsto en el artículo 440.3 de la LEC por lo que procede declarar el desahucio sin más trámites y por resultar acreditado por la prueba practicada, la existencia del contrato de arrendamiento celebrado por las partes en 1970, sobre el local sito en León, calle Víctor Moreno Catena nº 2, y el impago de las rentas y cantidades en el mismo contenidas que la parte demandada está obligada a abonar, como es en este caso el IBI que, a pesar de no estar expresamente pactado en el contrato de arrendamiento, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo en su STSde 3 de octubre de 2008 , su impago “ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114-1ª del Texto Refundido de la  Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964”, por ser ésta una cantidad asimilada a la renta.
Por lo que ejercitada por la parte actora entre otras, la acción de desahucio por falta de pago de rentas y cantidades a ella asimiladas, procede declarar la resolución del contrato que une a las partes con fundamentos en el artículo 114.1 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, accediendo al desahucio instado.
     SEGUNDO.- Además la demanda formulada en cuanto a la reclamación de rentas y cantidades pactadas debe ser totalmente estimada, por no tener cabida la enervación de desahucio que prevé el artículo 22.4 LEC, dado que existió por la parte actora una reclamación fehaciente de pago, a través del envío de burofax con acuse de recibo, medio absolutamente válido de lo que se deduce de sentencias como SAP Madrid de 1 de enero de 20001, a pesar de no especificar la actora las posibles consecuencias que sufriría la demandada de no proceder al pago, dado que, tal y como afirma un sector de la doctrina en sentencias como SAP de Asturias de 24 de septiembre de 2007 “la ley únicamente requiere que se haya requerido de pago al arrendatario y que ese hecho conste de forma fehaciente, no exigiendo que se le advierta de las consecuencias del impago, ni que se le indique expresamente que debe pagar en el plazo legal, ni que si no paga no podrá enervar la acción de desahucio que se le pudiera interponer a consecuencia del impago”. De este modo el sólo requerimiento, sin establecer ningún aviso en relación con las consecuencias del impago, será considerado como medio fehaciente.
      TECERO.-En cuanto a los intereses serán de aplicación los previstos en el art. 576 LEC.
     CUARTO.- Las costas procesales deben imponerse a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el art. 394 LEC.
      Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Estimando la demanda de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO  Y RECLAMACIÓN DE RENTAS, presentada por la Procuradora Dña. Paula Arroyo Hernández, contra D. Jorge Gutiérrez de Cos, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el local urbano sito en León, calle Víctor Moreno Catena nº 2, existe entre las partes por falta de pago de las rentas y cantidades pactadas y, consecuentemente, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la demanda de la finca ocupada, apercibiéndola que si no lo desaloja dentro del término legal se procederá al lanzamiento, y CONDENO a dicha demandada al pago de la cantidad de 10.829,82 €, en concepto de rentas por las mensualidades indicadas en el anterior fundamento de derecho primero, y cantidades pactadas, y al pago de rentas y cantidades asimiladas que venzan hasta el momento de la efectiva posesión del inmueble por la parte actora, todo ello con los intereses indicados en el anterior fundamento de derecho tercero y con expresa condena en costas a la demandada.

Contra esta sentencia cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Ilma. Audiencia Provincial de León, que se preparará en el término de cinco días, conforme establece la LEC.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó hallándose celebrando Audiencia Pública en el día de su pronunciamiento, doy fe.

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