JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 LEÓN
JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Nº 187/2014
SENTENCIA NÚMERO 235/2014
En LEÓN,
a 23 de mayo de 2014
Vistos por Dña. CAROLINA FERNÁNDEZ DE LA MATA,
Iltma. Sra. MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de Primera Instancia número 2 de LEÓN
los presentes autos de Juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número
187/2014 a instancia de Dña. MÓNICA ALAIZ DOMÍNGUEZ, Dña. VIRGINIA BLANCO ALAIZ
y Dña. MARTA BLANCO ALAIZ representadas por la Procuradora Dña. PAULA ARROYO
HERNÁNDEZ y asistidas por laLetrada Dña. SARA CIMADEVILLA ARGÜELLOcontra D. JORGE
GUTIÉRREZ DE COS representado por la Procuradora Dña. DIANA MORÁN PEREZ y
asistido por el Letrado D. ÁLVARO MÉNDEZ FERNÁNDEZ, sobre juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas debidas.
ANTECEDENTES DE
HECHO
PRIMERO.- Por la
indicada representación de Dña. Sara Cimadevilla Argüello se formuló demanda de
juicio verbal que por turno de reparto correspondió a este Juzgado contra D.
Jorge Gutiérrez de Cos, demanda en la que tras invocar los hechos y fundamentos
jurídicos que estimó de aplicación, terminaba interesando se dictara sentencia
por la que, se condenase a la demandada al pago de 10.829,82 euros en concepto
de rentas debidas e IBI y se fije fecha en la que deba tener lugar el
lanzamiento.
SEGUNDO.- Admitida
a trámite dicha demanda, se dio traslado de la misma a la demandada, convocando
a las partes a juicio oral, que se celebró el 8-5-14 con la asistencia de
todas.
TECERO.-Formuladas
por las partes comparecientes las alegaciones que estimaron pertinentes,
serecibió el pleito a prueba, practicándose todas las propuestas y admitidas –documental,
a excepción del Documento Nº 7 de la
demandante relativo a las facturas telefónicas,
testifical de Dña. Carla Gómez Álvarez y D. Jorge Vila Olivares y pericial de
Dña. Mercedes Martino-, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.-En la
tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades
legales.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
PRIMERO.-Por la parte actora se ejercita acción resolutoria de
contrato de arrendamiento urbano del inmueble sito en León, calle Víctor Moreno
Catena nº 2, fundada en la falta de pago de la renta y todo ello en base a los
arts. 1124, 1555.1º, 1556, 1569.2 del CC en relación con el artículo 114.1 del
texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, de aplicación en
este caso concreto según los dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de
la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
Respecto al desahucio solicitado, el mismo ha de
acordarse de conformidad con lo previsto en el artículo 440.3 de la LEC por lo
que procede declarar el desahucio sin más trámites y por resultar acreditado
por la prueba practicada, la existencia del contrato de arrendamiento celebrado
por las partes en 1970, sobre el local sito en León, calle Víctor Moreno Catena
nº 2, y el impago de las rentas y cantidades en el mismo contenidas que la
parte demandada está obligada a abonar, como es en este caso el IBI que, a pesar de
no estar expresamente pactado en el contrato de arrendamiento, según la
jurisprudencia del Tribunal Supremo en su STSde 3 de octubre de 2008 , su
impago “ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo
114-1ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964”, por ser ésta una cantidad
asimilada a la renta.
Por lo que ejercitada por la parte actora entre otras,
la acción de desahucio por falta de pago de rentas y cantidades a ella
asimiladas, procede declarar la resolución del contrato que une a las partes
con fundamentos en el artículo 114.1 del texto refundido de la Ley de
Arrendamientos Urbanos de 1964, accediendo al desahucio instado.
SEGUNDO.- Además
la demanda formulada en cuanto a la reclamación de rentas y cantidades pactadas
debe ser totalmente estimada, por no tener cabida la enervación de desahucio
que prevé el artículo 22.4 LEC, dado que existió por la parte actora una
reclamación fehaciente de pago, a través del envío de burofax con acuse de recibo,
medio absolutamente válido de lo que se deduce de sentencias como SAP Madrid de
1 de enero de 20001, a pesar de no especificar la actora las
posibles consecuencias que sufriría la demandada de no proceder al pago, dado
que, tal y como afirma un sector de la doctrina en sentencias como SAP de
Asturias de 24 de septiembre de 2007 “la ley únicamente requiere que se haya requerido de pago al
arrendatario y que ese hecho conste de forma fehaciente, no exigiendo que se le
advierta de las consecuencias del impago, ni que se le indique expresamente que
debe pagar en el plazo legal, ni que si no paga no podrá enervar la acción de
desahucio que se le pudiera interponer a consecuencia del impago”. De este modo
el sólo requerimiento, sin establecer ningún aviso en relación con las
consecuencias del impago, será considerado como medio fehaciente.
TECERO.-En cuanto a los intereses serán de aplicación los
previstos en el art. 576 LEC.
CUARTO.- Las costas procesales deben imponerse a la parte
demandada, de conformidad con lo establecido en el art. 394 LEC.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación.
FALLO
Estimando la demanda de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO Y
RECLAMACIÓN DE RENTAS, presentada por la Procuradora Dña. Paula Arroyo
Hernández, contra D. Jorge Gutiérrez de Cos, debo declarar y declaro resuelto
el contrato de arrendamiento que sobre el local urbano sito en León, calle
Víctor Moreno Catena nº 2, existe entre las partes por falta de pago de las
rentas y cantidades pactadas y, consecuentemente, debo declarar y declaro haber
lugar al desahucio de la demanda de la finca ocupada, apercibiéndola que si no
lo desaloja dentro del término legal se procederá al lanzamiento, y CONDENO a dicha demandada al pago de la
cantidad de 10.829,82 €, en concepto de rentas por las mensualidades indicadas
en el anterior fundamento de derecho primero, y cantidades pactadas, y al pago de rentas y cantidades
asimiladas que venzan hasta el momento de la efectiva posesión del inmueble por
la parte actora, todo ello con los intereses indicados en el anterior
fundamento de derecho tercero y con expresa condena en costas a la demandada.
Contra esta sentencia cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Ilma.
Audiencia Provincial de León, que se preparará en el término de cinco días,
conforme establece la LEC.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en
esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por
la Sra. Juez que la dictó hallándose celebrando Audiencia Pública en el día de
su pronunciamiento, doy fe.
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