La Constitución española, en su artículo 119, establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
El contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita está determinado por Ley 1/1996, de 10 de enero (BOE núm. 11, de 12 de enero),en cumplimiento del mandato constitucional desarrollado por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En Castilla y León las competencias en materia de Justicia están reguladas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita y el REAL DECRETO 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.
El contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita está determinado por Ley 1/1996, de 10 de enero (BOE núm. 11, de 12 de enero),en cumplimiento del mandato constitucional desarrollado por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En Castilla y León las competencias en materia de Justicia están reguladas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita y el REAL DECRETO 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.
Para solicitarla es necesario formular una solicitud, en el Colegio de Abogados de la zona de residencia que la tramitará y la hará llegar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente para ratificar la aprobación o denegación del abogado de oficio solicitado
A)Impreso de Solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita - (Genérico.)
B) Documentos para aportar junto con la solicitud
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