ÁREA DE DERECHO PROCESAL

FACULTAD DE DERECHO


(**) Este blog forma parte del Proyecto de investigación financiado por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, bajo el título "La protección del crédito empresarial a través de los procesos judiciales. Diez años de vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Investigador Principal: Pedro Alvarez Sánchez de Movellán, Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de León.

lunes, 2 de mayo de 2011

JUICIO DE 4º (CURSO 2010-2011) DECRETO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE LEÓN

Avda. Sáenz de Miera, 6
24071 León
Teléfono: 987 89 51 89            
Fax: 987 89 51 88


N.I.G.: 120/2011
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 
Sobre Datos de Procedimiento:
De Dña. Marta
Procuradores: Sra. Miriam y Sr. Diego
Abogados: Sra. Jésica y Sr. Javier
Contra: Excelentísima Diputación Provincial de León, Zurich Insurance PLC y D. Francisco Javier

D E C R E T O

Secretaria Judicial: María del Camino
En LEÓN, a fecha de 30 de marzo de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO  

Los procuradores Sra. Miriam G y Sr. Diego G, en nombre y representación de Dña. Marta, según acreditan con el poder que acompañan, formulan demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual contra:
-       Excelentísima Diputación Provincial de León con domicilio sito en Plaza de San Marcelo Nº 6;
-       Zurich Insurance PCL, con C.I.F W0072130H en calidad de aseguradora de la entidad organizadora de la competición, con domicilio sito en Vía Augusta 200, 08021 Barcelona;
-       D. Francisco Javier , con domicilio en calle J, N 5ª, 1ºF y D.N.I. número ****** N.
Dicha demanda fue presentada a 29 marzo de 2011 ante el Juzgado de Primera Instancia de León.

FUNDAMENTOS DE DERECHO  

Primero.- Examinada la anterior demanda, y a la vista de los datos y la documentación aportada, la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6,7,23 y 31 de la L.E.C.

Segundo.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 22 de la L.O.P.J y 36, 45 y 46 de la L.E.C. Asímismo se ha comprobado que consta en ella la diligencia de reparto correspondiente (artículo 68.2 de la L.E.C.)

Tercero.- Examinada la competencia territorial, cuando proceda, de conformidad con los artículos 58 y 52.1 de la L.E.C., corresponde su conocimiento a este órgano en virtud de las normas previstas en los artículos 50 y siguientes de la L.E.C.

Cuarto.- Por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la L.E.C., ha expresado justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda, en concreto, ha señalado que la cuantía es de CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO euros, así como la materia sobre la que versa la demanda a la vista de lo cual procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 de la L.E.C.

Quinto.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404.1 de la L.E.C., dar traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.


PARTE DISPOSITIVA  

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por los procuradores Sra. Miriam G y Sr. Diego G, en nombre y representación de Dña. Marta A, frente a Excelentísima Diputación Provincial de León, Zurich Insurance PCL y D. Francisco Javier L.

- Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.

- Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, con las siguientes prevenciones:

- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.).

- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C. ).


MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición  en el plazo de cinco días ante la Secretaria que lo dicta. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

 EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,  

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