ÁREA DE DERECHO PROCESAL

FACULTAD DE DERECHO


(**) Este blog forma parte del Proyecto de investigación financiado por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, bajo el título "La protección del crédito empresarial a través de los procesos judiciales. Diez años de vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Investigador Principal: Pedro Alvarez Sánchez de Movellán, Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de León.

miércoles, 13 de julio de 2011

EL PODER DE REPRESENTACIÓN PROCESAL

El Procurador como representante de la parte, recibe un mandato que ha de hacerse constar en el oportuno poder de representación procesal. Dicho poder se puede otorgar de dos formas distintas:
A)-Mediante comparecencia apud acta ante el Secretario del Tribunal que haya de conocer el asunto.
B)-En documento público ante Notario.


A) PODER APUD ACTA:

B) PODER NOTARIAL:















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