ÁREA DE DERECHO PROCESAL

FACULTAD DE DERECHO


(**) Este blog forma parte del Proyecto de investigación financiado por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, bajo el título "La protección del crédito empresarial a través de los procesos judiciales. Diez años de vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Investigador Principal: Pedro Alvarez Sánchez de Movellán, Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de León.

miércoles, 15 de abril de 2015

Demanda. Juicio ordinario. Acción reivindicatoria. 4º de Grado en Derecho. Grupo B-2. Curso 2014/2015

AL JUZGADO DECANO DE PRIMERA INSTANCIA  DE LEÓN

D. Óscar Régil Martínez y D. Francisco Pérez del Amo Procuradores de los Tribunales, interviniendo en nombre de Dª. Eneida Pérez Pérez, mayor de edad, casada, provista de DNI 09885446-E, con domicilio en C/ Ancha Nº4 1ºF, cuyas demás circunstancias constan en la escritura de poder con facultades especiales que acompaño para acreditar nuestra representación y cuya devolución solicito previo su testimonio en Autos, ante el Juzgado comparezco bajo la dirección de los Abogados D. Yenel Mallo Rodríguez y , colegiado núm. 163 del Iltre. Colegio de Abogados de León y Asier Lorenzana Rodríguez colegiado núm. 185 y como mejor proceda en derecho DIGO:

Que mediante el presente escrito y en nombre de nuestra representada formulo demanda de Juicio Ordinario ejercitando la Acción Reivindicatoria del bien inmueble finca Nº 8345 Polígono 20 contra D. Policarpo Pérez Pérez, mayor de edad, soltero, provisto de DNI 71838397-F y domiciliado en C/Alcalde Miguel Castaño Nº5 2ºA, a fin de que, tramitada en legal forma, en su día se dicte Sentencia de conformidad con el suplico de ésta demanda que baso en los siguientes

HECHOS

Primero.—Nuestra representada D. Eneida Pérez Pérez es propietaria del siguiente bien:

Finca rústica de 08-00 áreas de extensión, situada en el polígono 20 en el término municipal de León al sitio de Carrocera Linda al norte con la parcela 266, al este con la parcela 10267, al oeste con el camino de concentración, y al sur con la parcela 268.

Segundo.—Acredita nuestra mandante su propiedad sobre el bien referido en el ordinal anterior con el siguiente título que se acredita con la hijuela en el documento número 1 adjunto con la demanda.

Tercero.— Heredando nuestra representada un finca tras la muerte de sus padres en el año 2004, D.Policarpo Pérez Pérez, el hermano de la demandante, sin su consentimiento, ocupa dicha finca. Desconociendo cual es la viña e ignorando sus dimensiones, nuestra representada comienza a interesarse por la situación de la misma, manteniendo varias conversaciones con su hermano para que éste le informara sobre la ubicación de la finca y las dimensiones de ésta. Ante esta situación, el demandado evita contestar a las preguntas de su hermana respondiendo con evasivas y diciendo que ignora su ubicación.
Posteriormente, nuestra representada acude a la Junta de Castilla y León donde se le hace mención de que se ha producido una concentración parcelaria y las notificaciones oportunas sobre dicho proceso se le han realizado a D.Policarpo Pérez Pérez al figurar como titular de la finca. Adjuntamos resolución de la Junta de Castilla y León como documento número 2.

Cuarto. Las partes acuden a un juzgado de Paz para realizar un acto de conciliación, reconociendo en el mismo que Doña Eneida es la verdadera propietaria de la finca, persistiendo el demandado en la ocupación de la misma. Se adjunta acta de conciliación como documento número 3.  

Quinto.—Asciende el valor del inmueble reivindicado a 6020 euros, según se desprende de la resolución expedida por la Junta de Castilla y León.

Sexto.— Por todos los problemas expuestos en los precedentes hechos, nuestra representada tuvo que acudir al Centro de Psicología de León situado en la C/ Ordoño II Nº7 10º A donde fue atendida por el psicólogo D. Francisco López Rodríguez. El psicólogo después de entrevistarla y realizarle una evaluación, concluyó que el problema que nuestra representada tiene, se clasifica en el DSM-IV-TR que un trastorno adaptativo con estado de ánimo deprimido o depresión reactiva, que es aquella que se produce como respuesta a un acontecimiento negativo en la vida del sujeto y que además ha derivado en un problema de insomnio relacionado con el mismo. En el informe elaborado por el psicólogo donde se explica en profundidad el estado físico y anímico de nuestra representada, que se adjunta a la demanda como documento número 4, es donde se demuestra que la aparición de los síntomas de este trastorno se produjeron dentro de los 3 meses siguientes al momento en que se originaron los problemas de nuestra representada con su hermano al negarse éste a abandonar la propiedad de su finca.

Nuestra representada ha intentado que D. Policarpo cese en la perturbación de su propiedad y proceda a la devolución de la posesión de la finca mediante la emisión de un burofax el día 24 de Octubre de 2014. Sin embargo, han fracasado las gestiones extrajudiciales intentadas frente al demandado, por lo que nos vemos en la necesidad de formalizar la presente reclamación judicial. Adjunto burofax como documento número 5.

Relación de documentos que se adjuntan al presente escrito de demanda:

Documento número 1: Hijuela
Documento número 2: Resolución de la Junta de Castilla y León
Documento número 3: Acta de conciliación
Documento número 4: Informe psicológico
Documento número 5: Burofax
Documento número 6: Certificado de defunción de Ernesto Pérez García
Documento número 7: Fotos
Documento número 8: Planos de concentración parcelaria
Documento número 9: Aviso de entrega de burofax 

Resultan de aplicación a los hechos antecedentes los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.  CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN.—Ambos litigantes ostentan capacidad procesal a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y ss. de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Nuestra mandante interviene representado por Procurador y bajo dirección de Letrado, según resulta preceptivo, con arreglo a lo previsto en los artículos 23 y 31 de la LEC.

II.  JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.—Corresponde el conocimiento de este litigio a la Jurisdicción Civil española conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La competencia objetiva corresponde al Juzgado de Primera Instancia —artículo 45 de la LEC— y la territorial al tribunal donde radica la finca objeto del presente litigio —de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1.1.º de la LEC—.

Corresponde, en consecuencia, a este Juzgado la competencia para el conocimiento del litigio.

III.  LEGITIMACIÓN.—Está legitimado activamente Nuestra mandante dada su condición de propietario de la finca cuya reivindicación se ejercita.

La legitimación pasiva del demandado viene determinada por ser éste quien mantiene la posesión de la misma, perturbando injustificadamente el derecho de nuestra representada.

IV.  CUANTÍA.—Viene determinada por el valor de la finca sobre la que se ejercita la presente acción y que según valor de mercado asciende a la suma de euros 6000 euros —artículo 251, regla 2.ª de la LEC—. A los efectos previstos en el artículo 253 de la LEC señalamos que la cuantía de este procedimiento asciende a la expresada suma de 6020 euros.

Para acreditar este extremo, y tal y como ya se anticipó en el relato fáctico, se acompaña dictamen pericial con valoración de la finca reivindicada, que determina que tal valoración es superior a 6.000 euros.

V.  TRÁMITE.—El proceso se ajustará a los trámites del juicio ordinario, dado que el valor de la finca es superior a 6.000 euros, conforme resulta del artículo 249.2 de la LEC tras la actualización de cuantías establecida por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial. Por ello ha de seguirse la tramitación prevista en el Título II, Capítulo I de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 399 y ss.

VI.  OTROS PRESUPUESTOS y requisitos PROCESALES.

Se acompaña título eficazmente acreditativo de la titularidad de nuestra representada sobre la finca litigiosa consistente en una hijuela por la cual se repartieron las propiedades entre los distintos hermanos.

Asimismo se identifica con total claridad y precisión el bien reivindicado, con expresión de la cabida, límites y demás referencias para su perfecta individualización.

Por último se detalla la identidad de la persona que ha perturbado el derecho de propiedad de nuestra representada y frente a la que se dirige la presente demanda, quien detenta la posesión del bien reivindicado en el momento de la interposición de esta demanda.

VII.  FONDO DEL ASUNTO.

Se ejercita la acción prevista en el artículo 348 del Código Civil, que dispone que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. También establece el párrafo segundo de dicho precepto que «El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla».
La acción reivindicatoria, que constituye la más propia y eficaz defensa del derecho de propiedad, y a la que se refiere el art. 348 CC cuando establece que el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla, tiene por finalidad obtener el reconocimiento del derecho de dominio y, en consecuencia, la restitución de la cosa que indebidamente posee un tercero. Mediante ella, en definitiva, el propietario no poseedor hace efectivo su derecho a exigir la restitución de la cosa del poseedor no propietario.
Lo que distingue a la reivindicatoria de las demás acciones que tutelan el dominio es que es una acción que deduce quien no posee la cosa frente a quien la  posee o la tiene para pedir que se condene a este último a restituirla. Posesión perdida y petición expresa de que se reintegre son, junto con el derecho de propiedad, elementos esenciales de la acción reivindicatoria. La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1982 señala al respecto: "…la esencia de la acción reivindicatoria es obtener la devolución de la cosa que pertenece a un propietario y que otro injustamente detenta…".
Las SSTS de 5 de marzo de 1991, 24 de enero de 1992, 12 de noviembre de 1993, 2 de marzo de 1996, 28 de marzo de 1996, 30 de abril de 1997, 25 de julio de 1998, 28 de septiembre de 1999 y 5 de noviembre de 2009, entre otras y constante doctrina jurisprudencial disponen que para que prospere la acción reivindicatoria han de concurrir los siguientes requisitos:
- Que el actor justifique su derecho de propiedad sobre los bienes reclamados fundado en título legítimo de dominio.
- Que se identifique la cosa objeto de la acción con claridad y precisión.
- Que el demandado o demandados sean poseedores o detentadores.
Al acreditarse debidamente que se cumplen estos tres requisitos para que prospere la acción reivindicatoria ejercitada por Dª. Eneida Pérez Pérez contra Policarpio Pérez Pérez que es el que sigue ostentando la posesión de la viña siendo de propiedad de nuestra representada la cual ha sido acreditada por la misma.

Por otra parte, los daños psíquicos sufridos por Dª. Eneida Pérez Pérez como consecuencia de los problemas derivado por no cesar el demandado en la posesión de la viña. Esto puede derivar en una indemnización por daños y perjuicios la cual tasamos en 6000€. Adjuntamos documento número 4.

VIII. DE LOS INTERESES.— consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.

VIIII.  COSTAS.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC, las costas de este procedimiento deberán ser impuestas al demandado.

Por todo lo expuesto:

Suplico al Juzgado que tenga por presentado este escrito, poder, documentos y copias, se sirva admitir todo ello, teniéndome por parte en nombre de quien comparezco, y en su virtud tenga por interpuesta en nombre de nuestro representado Dª. Eneida Pérez Pérez DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en ejercicio de la acción reivindicatoria del bien inmueble contra D. Policarpo Pérez Pérez, ya circunstanciado, siguiendo el juicio por sus trámites, incluido el recibimiento a prueba que desde ahora se deja interesado, y en su día dicte Sentencia por la que, estimando esta demanda, se acuerde:

1.º  Declarar que nuestra mandante Dª. Eneida Pérez Pérez , provisto de DNI 09885446-E, mayor de edad, casada, es propietaria, en régimen de pleno dominio, de la finca nº 8345 polígono 20 sita en Carrocera.

2.º  Condenar al demandado D. Policarpo Pérez Pérez a estar y pasar por tal declaración y a abandonar y dejar libre la finca reivindicada, reintegrándola a nuestra representada —en su caso: con todos sus frutos—, con la prevención de que de no hacerlo en el plazo que el tribunal señale se procederá a su lanzamiento.

3º. Condenar al demandado al pago de la indemnización estimada relativa a los daños y perjuicios cuya cuantía se fija en 6000€.

4.º Condenar al demandado al pago de las costas del procedimiento.




Por ser Justicia que pido en León, a 24 de Noviembre de 2014




No hay comentarios:

Publicar un comentario