ÁREA DE DERECHO PROCESAL

FACULTAD DE DERECHO


(**) Este blog forma parte del Proyecto de investigación financiado por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, bajo el título "La protección del crédito empresarial a través de los procesos judiciales. Diez años de vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Investigador Principal: Pedro Alvarez Sánchez de Movellán, Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de León.

miércoles, 15 de abril de 2015

Demanda. Juicio ordinario acción negatoria de servidumbre de luces y vistas. 4º de Grado en Derecho. Grupo B-1. Curso 2014/2015

AL JUZGADO DECANO DE 1ª INSTANCIA DE PALENCIA

D. CÉSAR CALLEJA ÁLVAREZ y Dña. SONIA RUBIÑO CORREA, Procuradores de los Tribunales, en nombre y representación de Dña. ELISA FERNÁNDEZ PÉREZ, con N.I.F. número 71466731H, vecino/a de León, domiciliada en Calle Lancia, número 8, puerta C, 2º B, interesando que una vez sea testimoniada en los autos que se formen me sea devuelta por precisarla para otros y bajo la dirección letrada de Dña. ANDREA ÁLVAREZ BERNARDO, col. núm. 2384 y Dña. VICTORIA ÁLVAREZ VEGA, col. núm. 1436 con despacho profesional en calle Ordoño II, número 4, puerta A, ante el Juzgado comparezco respetuosamente, y en la forma más procedente en Derecho DIGO:
Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado/a formulo demanda de JUICIO ORDINARIO contra D. RODRIGO FERNÁNDEZ PÉREZ, vecino/a de Frechilla, con domicilio en la Avenida Anselmo Arenillas, número 7; en conformidad con lo solicitado en el suplico de la demanda y ello sobre la base de los siguientes

HECHOS

Primero.- Que nuestra representada es propietaria de la siguiente finca urbanacon referencia catastral de 8066411UM4686N0001LG inscrita en el Registro de la Propiedad de Palencia como parcela construida sin división horizontal, con una superficie construida de 282 m2 y una superficie de suelo 389 m2,
La posee en virtud de título hereditario realizado en escritura pública de fecha 29 de Agosto de 1980 ante el Notario D. JAVIER DEAN RUBIO transmitida por D. RAÚL FERNÁNDEZ  e inscrita en el Registro arriba citado en fecha de 3 de Mayo del 1982 que en dicha escritura se hizo constar que dicha finca se transmitía libre de cargas o servidumbres transmitiéndose el uso pacífico de la misma.
En virtud de dicha partición derivada de su título hereditario, la parte demandada adquirió una finca urbana que consta de una parte de la casa, una galería y parte de las cuadras, con referencia catastral de 8066415UM4686N0001OG inscrita en el Registro de la Propiedad de Palencia como parcela construida sin división horizontal, con una superficie construida de 348 m2 y una superficie de suelo 373 m2

Segundo.- Que según certificación del Registro de la Propiedad dicha finca ha estado siempre libre de cargas o servidumbres no constando registralmente la existencia de las mismas.

Tercero.- Que no obstante lo anterior, el demandado D. Rodrigo Fernández Pérez posee  una servidumbre de luces y vistas sobre la finca propiedad de nuestra mandante, habiendo ejercitado los siguientes actos de perturbación sobre la legítima propiedad de la actora consistentes en la modificación del sistema de cierre de una ventana preexistente, sin previo consentimiento de mi mandante.

Cuarto.- Debido a la modificación del referido sistema de cierre, mi mandante ha visto vulnerada de manera reiterada su legítima propiedad debido a las continuas intrusiones por parte de los hijos del demandado en su propiedad para la realización de diversos actos lúdicos no permitidos por mi mandante.

Quinto.- A pesar de los hechos anteriormente citados, nuestra clienta siempre ha manifestado su voluntad de llegar a un acuerdo amistoso con el demandado para la modificación del sistema de cierre actual, recibiendo constantes negativas por parte del demandado. Ofreciéndose nuestra mandante a realizar el pago de la totalidad de los gastos derivados de la modificación del sistema de cierre actual en fecha del 10 de Junio del 2014.
Como fundamento de los anteriores hechos se adjuntan a la presente demanda los siguientes DOCUMENTOS:
a) Con relación al primer hecho, se adjunta como DOCUMENTO n. º 2 la Referencia Catastral relativa a la finca de mi mandante y como DOCUMENTO nº 3 La Referencia Catastral del demandado.
b) También con referencia al primer hecho, se adjuntan a la presente demanda como DOCUMENTO nº 1 la Escritura nº667.
c) En relación con tercer hecho, se adjunta a la presente demanda como DOCUMENTO nº 5 el Informe pericial sobre cerramiento en edificación.
d) En cuanto al cuarto hecho, a la presente demanda se adjunta como DOCUMENTO nº 6 la Grabación de imagen y sonido  y DOCUMENTO nº 7 una prueba documental gráfica de unos hechos acontecidos en la finca de nuestra representada así como de los desperfectos causados.
e) Por último, en relación con el quinto hecho, se adjunta a la presente demanda como DOCUMENTO nº 9el Presupuesto de Fabricación y montaje de una reja en hierro forjado.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la LEC.

Segundo.- La representación del actor y la postulación a la presente demanda es la procedente conforme al artículo 23 y siguientes de la LEC.

Tercero.- En cuanto a la competencia del Juzgado al que me dirijo, el artículo 45 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en especial, el artículo 52,1 que establece que en los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles será tribunal competente el del lugar en que esté sita la cosa litigiosa.

Cuarto.- La legitimación corresponde a mi poderdante activamente como propietario de la finca, y el demandado está legitimado pasivamente como mero perturbador.

Quinto.- Respecto al procedimiento a seguir corresponde al Juicio Ordinario por así disponerlo el artículo 249, 2 de la citada LEC.

Sexto.-Respecto al fondo de la cuestión planteada, por la existencia de una servidumbre de luces y vistas, ésta tiene que respetar las limitaciones determinadas en el artículo 581 del Código Civil.

“El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre. Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería, y no se hubiera pactado lo contrario. También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana.”
Este criterio se encuentra referenciado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando el alto tribunal, en la sentencia de fecha 16 de Septiembre del 1997, ha declarado que “los artículos expresados del Código Civil regulan restricciones o limitaciones del derecho de propiedad para abrir huecos o ventana en pared propia, de manera que, cuando la pared (no medianera) sea contigua a finca ajena, sólo pueden hacer los tragaluces a los que se refiere el artículo 581 del Código civil, en las condiciones que especifica de altura y características detalladas o bien, prohibiendo la apertura de aquellos a menos de 2 metros de distancia en vista recta o de 60 cm en vista oblicua sobre la finca del vecino (…). Y si se violan las prohibiciones establecidas en el artículo 581 del Código civil, el propietario del fundo colindante, puede pretender legítimamente que se ordene el cierre o que se tapen los  huecos o ventanas construidas al margen de aquellos preceptos o fuera de su observancia, en virtud de acción real sometida a plazo, con prescripción extintiva de 30 años, conforme a lo dispuesto en el artículo 1963 del Código Civil, de manera que, transcurrido dicho plazo, el colindante no puede exigir el cierre, no obstante manténgase siempre el derecho a levantar pared contigua a la que contenga las ventanas o huecos de tolerancia.”

Octavo.- El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula las costas que deberán ser impuestas a la parte demandada.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentada esta demanda junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulada demanda de JUICIO ORDINARIO contra D. RODRIGO FERNÁNDEZ PÉREZ, a quien deberá dársele traslado de la copia y documentos para que dentro del plazo legal pueda contestarla si así le conviniera, y previos los trámites legales se dicte sentencia declarando la procedencia de la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, condenando al demandado a estar y pasar por la anterior declaración, así como a prohibir el acceso al patio de mi mandante a través de la ventana, mediante la instalación de un sistema de verjas en dicha ventana.
Subsidiariamente se solicita, la colocación del sistema anterior, consistente en un cerramiento acristalado hermético, sin hojas de apertura que sólo permita el paso de la luz.
Aparte el abono de la indemnización por los daños y perjuicios causados debido a los desperfectos sufridos en el patio de nuestra clienta, todo ello con un valor no determinable.
Todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada.

PRIMER OTROSÍ DIGO.- A los efectos previstos en el apartado 1. º Del artículo 253 de la LEC, se hace constar que la cuantía de esta demanda es indeterminada.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Siendo intención de esta parte cumplir con todos los requisitos legales, a tenor de lo previsto en el artículo 231 de la LEC, se solicita se le diere traslado de cualquier defecto que adoleciere la presente demanda, para la inmediata subsanación de la misma.
Es de justicia que pido en Palencia a 20, de Noviembre, de 2014

Firma y número del Letrado Firma del Procurador


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