ÁREA DE DERECHO PROCESAL

FACULTAD DE DERECHO


(**) Este blog forma parte del Proyecto de investigación financiado por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, bajo el título "La protección del crédito empresarial a través de los procesos judiciales. Diez años de vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Investigador Principal: Pedro Alvarez Sánchez de Movellán, Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de León.

lunes, 18 de julio de 2011

DEMANDA DE JUICIO DE DIVORCIO

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE GRADO. –

Doña Eva Serrano Sánchez, Procuradora de los Tribunales, en nombre de DOÑA ADELINA VERGARA RODRÍGUEZ, con domicilio en La Peral (Asturias), representación que se acreditará mediante poder apud acta, ante el Juzgado de 1ª Instancia de Grado que por turno corresponda comparezco, bajo la dirección letrada de Don Joaquim Soldevila y Doña Cristina Serrera Álvarez, colegiados número 1261 y 1262 respectivamente del Ilustre Colegio de Oviedo, y con despacho profesional en la Calle Uría nº 54 3ºC de Oviedo, y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que siguiendo instrucciones de mi mandante, por medio del presente escrito, formulo DEMANDA DE DIVORCIO contra DON MIGUEL GARCÍA BAQUERO, mayor de edad, con domicilio en La Peral (Asturias), todo ello en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

HECHOS

Primero.- D. Miguel y Dña. Adelina contrajeron matrimonio canónico en Madrid el día 3 de junio de 1990, estando inscrito dicho matrimonio en el Registro Civil de Madrid. Acompaño como documento nº 1   certificación literal del matrimonio.
Ambos progenitores son padres de una hija, JESSICA, nacida el día 22 de mayo de 1992. Se acompaña como documento nº 2 certificación literal de nacimiento.

El último domicilio conyugal ha sido el sito en La Peral, donde Jessica y Adelina han vivido de forma continuada desde 2002, y adonde Miguel acudía los fines de semana, festivos y períodos vacacionales, residiendo entre semana en Pola de Siero por razones de trabajo.

Segundo.- El régimen económico del matrimonio es el de sociedad de gananciales, dado que no han otorgado nunca capitulaciones matrimoniales.

Tercero.-  En 2000, el matrimonio compró una viviendo en Pola de Siero, precisando de un préstamo que les concedió Cajastur, previa constitución de la correspondiente garantía hipotecaria, ascendiendo a 250 euros mensuales el importe de la cuota de amortización como se acredita en el documento nº3.

Cuarto.- Dña. Adelina corre con los gastos ordinarios de sostenimiento del domicilio conyugal, además de satisfacer una renta mensual de 200 euros por su condición de arrendataria en el piso propiedad de sus padres, se acompaña contrato de arrendamiento  documento nº4,  y los recibos de agua, y luz, respectivamente documentos nº5, y6.

Además es Dña. Adelina la que corre con todos los gastos actuales de Jessica, puesto que ha satisfecho las cuotas de la Escuela Hogar “Los Abedules” documento nº7, así como con el resto de gastos que Jessica ha de satisfacer como consecuencia de su estancia en Oviedo. Con anterioridad, ha sido siempre también Dña. Adelina quien, en todos los aspectos, ha atendido a Jessica, como acreditamos en los documentos nº  8,9,10,y11

Quinto.- Dña. Adelina percibe unos rendimientos (subvenciones incluidas) de 20.000 euros anuales de una explotación ganadera, que en su mayoría reinvierte en la mejora de la propia explotación, habiendo logrado por este sistema un incremento de 16 a 50 cabezas de ganado en 7 años 20.000 euros anuales líquidos de conformidad con el documento nº 12. Tal explotación percibe subvenciones públicas como consecuencia de los límites en la cuota de producción impuestos a nivel europeo y que impiden a Dña. Adelina obtener un mayor rendimiento de la explotación y si bien tales restricciones en la producción se van a mantener a largo plazo por la Unión Europea, no así las subvenciones las cuales cesaran en el año 2012.
Es titular de un vehículo todo terreno, adquirido de segunda mano y de 14 años de antigüedad, que presenta las deficiencias propias del desgaste por el uso, y no ha sido sustituido por otro nuevo debido a sus escasos ingresos.
Por su parte D. Miguel percibe unos ingresos mensuales en nómina de 2040 euros netos que le abona Construcciones SL, entidad de la que es socio y percibe 28560 euros anuales y mensualmente 2040 euros se adjunta nomina documento nº 13  
La entidad mercantil Construcciones S.L tiene un capital social de 300.000 euros, dividido en 30.000 participaciones  de 10 euros de valor nominal cada una de ellas,  todas ellas suscritas e íntegramente desembolsadas mediante aportaciones dinerarias realizadas por los socios fundadores a título de propiedad por valor de 200.000 euros, y mediante aportaciones no dinerarias por valor de 100.000 euros también por los socios fundadores a título de propiedad, tal y como consta en el artículo 5 de los Estatutos que se aportan documento 14. Cada uno de los socios (4 hermanos) ostenta una participación en la sociedad del 25%, correspondiendo en consecuencia al demandado aportaciones al capital social suscrito por valor de 75.000 euros, tal y como consta en el título constitutivo de la sociedad que se aporta documento 15. Si bien de la simple cuantía del capital social ya se deduce la fuerte capacidad económica de la entidad, resulta harto conocido que la cifra de negocios de una compañía acostumbra, por lo general, tal y como es el caso, a arrojar cifras muy superiores a las del capital social. Además, el patrimonio de la empresa inmovilizado en reservas o debido a plusvalías de bienes inmuebles constituye también un activo más que relevante a la hora de valorar la capacidad económica de una compañía. Según consta en la nota simple expedida por el Registro Mercantil de Pola de Siero, el volumen de negocio alcanzado en el último ejercicio económico fue de casi 3 millones de euros, constando en el balance final un resultado activo de 271.000 euros, y todo ello al margen de las cantidades destinadas a reservas legales y/o voluntarias, plusvalías inmobiliarias no computadas ni gastos atribuidos a la empresa que en realidad son de particular, como es el caso del Audi A6 que el demandado utiliza para desplazarse a cualquier actividad lúdica privativa que realiza. Los mencionados datos financieros se aportan mediante nota simple del Registro Mercantil documento 16
El demandado posee, junto con su esposa, por partes iguales y en régimen de indivisión, cuatro fincas rústicas de secano de entre 1 y 4 hectáreas de extensión, destinadas a la explotación ganadera de titularidad común pero de la que se viene encargando mi representada Doña Adelina. Dichas fincas han sido tasadas por un valor conjunto de 28.000 euros según precio de mercado, cuyo detalle aparece en la documentación aportada. Debe destacarse que, si bien es mi representada quien aporta todo el trabajo personal a dicha explotación, don Miguel X X se ha venido beneficiando de los escasos rendimientos económicos que la misma ha generado, ya que él también es dueño del 50% de las fincas. Se aporta nota simple del Registro de la Propiedad de Grado relativo a las fincas rústicas, agrupadas en única escritura de 13 de mayo de 2005 y dictamen de tasación de las mismas documentos nº16 y 17.

El demandado tiene unos fuertes ingresos, al margen de la nómina que percibe, cómo se acredita con las constantes transferencias que percibe de la Sociedad Construcciones SL documento 18.
Su capacidad económica, la adquisición de artículos de lujo como la adquisición en 2007 al contado de un coche de mas de 100.000 euros, los constantes viajes..,  no se corresponde con los ingresos declarados, como se demuestra en los documentos nº19 y 20 .

La diferente posición económica de cada cónyuge provoca un desequilibrio económico en perjuicio de Dña. Adelina, puesto que los ingresos de D. Miguel son muy superiores a los de mi representada.
Por otro lado, no puede obviarse la mala relación del demandado con su hija Jessica. Como consecuencia de ello, Jessica vive habitualmente con su madre, y cuando D. Miguel quiere visitarla es Dña. Adelina la que convence su hija para que se produzca el encuentro.



A estos hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.-  Es competente el Juzgado al que me dirijo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 769 de la LEC, al ser el último domicilio conyugal el sito en La Peral, siendo el procedimiento a seguir el establecido para el juicio verbal, artículos 437 y ss de la LEC, con las reglas contenidas en el artículo 770 de la misma Ley procesal.

II.- Se cumplen los requisitos de admisibilidad de la demanda, en cuanto que se acompañan a la misma certificación de la inscripción de matrimonio y de nacimiento de la hija, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 770 1º de la LEC, y con las especialidades del artículo 753 de la misma.

III.- Están legitimados activa y pasivamente ambos cónyuges cuyo divorcio se solicita, debiendo estar las partes asistidas de abogado y representadas por procurador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 750 de la LEC.

IV.- El fondo de la pretensión consiste en la declaración de divorcio, a instancia de uno de los cónyuges, por haber transcurrido sobradamente el plazo de los tres meses desde la celebración del matrimonio.
El artículo 85 del CC establece que “El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.”
El artículo 86 del CC, que “Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81”
Y el artículo 81.2 del CC determina que “Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
2       A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.”
V.- Conforme con lo dispuesto en el artículo 91 del CC y artículo 774 de la LEC, el Juez determinará las medidas en relación a los hijos, a la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna.
La guarda y custodia de Jessica deberá asignarse a Dña. Adelina, puesto que es ella quien ha venido conviviendo a diario con la menor y satisfaciendo sus necesidades. Habrá de tenerse en cuenta además la mala relación existente con el padre.
Respecto al régimen de visitas, el artículo 94 del CC establece el derecho del progenitor que no tenga consigo a los hijos menores de visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía, si bien el Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen.
En cuanto a la vivienda conyugal y ajuar familiar, el uso deberá atribuirse a Dña. Adelina, no solamente por ser el interés familiar más necesitado de protección, sino también por la disponibilidad de otra vivienda en Pola de Siero que viene siendo ocupada por D. Miguel, siendo conveniente en este punto mantener la situación fáctica existente y sin perjuicio de lo que respecto de la titularidad de la vivienda se pueda acordar en una futura liquidación de la sociedad de gananciales.
Igualmente se encuentra justificada la solicitud de pensión alimenticia  para su hija Jessica, que al día de hoy se encuentra estudiando y sin capacidad económica alguna, además de precisar especial atención por el tratamiento de sus problemas psicológicos; el artículo 93 del CC es de aplicación respecto a la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
El artículo 97 del CC es aplicable en relación con las circunstancias que han de ser tenidas en cuenta acerca de la pensión compensatoria del desequilibrio económico que se solicita a favor de mi representada. Debe tenerse presente la interpretación que el TS realiza de tal precepto en la STS de 10 de febrero de 2005, al señalar que del artículo 97 del CC “Del precepto se deduce que la pensión compensatoria tiene una finalidad reequilibradora. Responde a un presupuesto básico: el efectivo desequilibrio económico, producido con motivo de la separación o el divorcio (no es la nulidad matrimonial), en uno de los cónyuges, que implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio. Como se afirma en la doctrina, el presupuesto esencial estriba en la desigualdad que resulta de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura. No hay que probar la existencia de necesidad -el cónyuge más desfavorecido en la ruptura de la relación puede ser acreedor de la pensión aunque tenga medios suficientes para mantenerse por si mismo-, pero sí ha de probarse que se ha sufrido un empeoramiento en su situación económica en relación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge.” Por lo tanto, lo verdaderamente relevante para considerar aceptable la concesión de la pensión compensatoria es la situación en que queda la esposa tras el divorcio, teniendo en cuenta su dedicación a la familia durante el matrimonio, escaso nivel de rentas actual y la situación de superioridad económica del marido en la actualidad.
VI.- Las costas procesales deben ser impuestas a la parte demandada, en correcta aplicación del artículo 394 de la LEC.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito, con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirlo, y tenerme por parte en la representación que ostento y acredito, mandando se entiendan conmigo las sucesivas diligencias, y tener por interpuesta demanda de divorcio contra D. Miguel, y tras los trámites pertinentes, se dicte en su día Sentencia por la que, estimando la presente demanda, decrete el divorcio de Dña. Adelina y D. Miguel, acordando igualmente las siguientes medidas:
1- Atribución de la guarda y custodia de la hija menor Jessica a la madre Dña. Adelina.
2- Fijación de un derecho de visitas para el demandado consistente en que podrá tener en compañía a su hija Jessica desde las diez hasta las catorce horas un sábado de cada dos.
3- Atribución del uso exclusivo de la vivienda arrendada sita en La Peral a la demandante y a su hija Jessica, así como el ajuar doméstico existente en ella.
4- Que se fije como pensión alimenticia de la hija Jessica la cantidad mensual de 1100 que será abonada por D. Miguel por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que la esposa designe al efecto, debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente y con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, según el INE u organismo que le sustituya.
Igualmente, los gastos extraordinarios necesarios de la hija Jessica, serán atendidos por los progenitores al cincuenta por ciento, esto es, por mitad.
5- Que se fije como pensión compensatoria a favor de la demandante la cantidad de 500 euros que D. Miguel deberá entregar a Dña. Adelina por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que la esposa designe al efecto, debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente y con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, según el INE u organismo que le sustituya.
6- Que se establezca la obligación del demandado D. Miguel de abonar puntualmente las amortizaciones del préstamo hipotecario correspondiente a la adquisición de la vivienda de Pola de Siero.
Todo ello con la expresa imposición de costas al demandado en caso de oposición, por ser de justicia que pido en Grado, a 14 de diciembre de 2009.
OTROSÍ DIGO que al amparo de lo dispuesto en el artículo 294 de la LEC, esta parte propone la siguiente prueba anticipada, al no ser posible su práctica durante el juicio oral:
1- Que se libre atento oficio a la entidad bancaria Cajastur a fin de que, por quien corresponda y a la vista de sus archivos, certifique si D. Miguel es titular de cuentas corrientes bancarias, libretas de ahorros, fondos de inversión, planes de pensiones, acciones, activos financieros, o cualquier  otro activo patrimonial, debiendo indicar, en caso afirmativo saldo actual y remitir extracto de movimientos de los últimos dos años.
SUPLICO AL JUZGADO ­que así lo acuerde.

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