ÁREA DE DERECHO PROCESAL

FACULTAD DE DERECHO


(**) Este blog forma parte del Proyecto de investigación financiado por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, bajo el título "La protección del crédito empresarial a través de los procesos judiciales. Diez años de vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Investigador Principal: Pedro Alvarez Sánchez de Movellán, Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de León.

viernes, 4 de abril de 2014

Decreto y requerimiento completo. Juicio desahucio, 4º de derecho. Curso 2013/2014

                                                                    D E C R E T O
Sr./a Secretario/a Judicial:
Sara García Ámez
En Jugado de lo Civil Nº 2 de León, a 2 de abril de 2014.

                                                        ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por el Procurador de los tribunales, Sr./a. Paula Arroyo Hernández, con D.N.I 71466236-S, y nº de colegiado 354, en nombre y representación de Mónica Aláiz Dominguez, con D.N.I 71456534-D; Virginia Blanco Aláiz, con D.N.I 71477632-F; y Marta Blanco Aláiz, con D.N.I 71588745-M, se ha presentado demanda de juicio verbal, frente a Jorge Gutiérrez de Cos, con D.N.I 71588324-M, solicitando el desahucio de la finca sita en CALLE VICTOR MORENO CATENA, Nº 2, DE LEÓN, por falta de pago de rentas o cantidades vencidas y que le son debidas, en concreto, DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE EUROS Y OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (10.829,82€)(correspondiendo diez mil trescientos setenta y cinco euros con ochenta y dos céntimos a las rentas y cuatrocientos cincuenta y cuatro euros al IBI de los últimos cinco años), que también reclama como cantidad debida.

                                                    FUNDAMENTOS DE DERECHO


Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la L.E.C.

Segundo.- Vista/s la/s pretensión/es formulada/s en la demanda, este órgano tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer del asunto, según los artículos 37, 38 y 45 de la L.E.C.; las acciones interpuestas son acumulables en virtud de lo establecido en los artículos 71 y 250.2; también tiene competencia territorial para conocer del mismo, ello en virtud de las normas contenidas en los artículos 50 a 60 de la misma ley, en concreto, en aplicación del número 7, del artículo 52.1; además, en la demanda, se expresan las circunstancias concurrentes previstas en el apartado 3, del artículo 439 de la L.E.C.; por último, por lo que respecta a la clase de juicio, corresponde tramitar la demanda por las reglas del juicio verbal, conforme a lo determinado en el artículo 250.1.1º de la L.E.C., con las especialidades previstas para las demandas de desahucio.

Tercero.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 440.1 de la L.E.C., dar traslado a la parte demandada y citar a las partes para la celebración de la vista en el día y hora que a tal efecto señale, con las prevenciones previstas en el mismo precepto y concordantes, teniéndose en cuenta, además, las especialidades para el desahucio.

Cuarto.- Tal y como dispone el art. 440.3 L.E.C. en los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el secretario judicial, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

Quinto.- Tal y como se dispone en el artículo 440.4 de la L.E.C., se fijará en la resolución que resuelva sobre la admisión, día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá producirse antes de un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, si lo solicitase el demandante, en la forma prevenida en el artículo 549 de la L.E.C., sin necesidad de notificación posterior.

                                                             PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:
1.- Admitir la demanda sobre el desahucio de la finca descrita en el antecedente de la presente resolución, presentada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. Paula Arroyo Hernández, con D.N.I 71466236-S, y nº de colegiado 354, en nombre y representación de Mónica Aláiz Dominguez, con D.N.I 71456534-D; Virginia Blanco Aláiz, con D.N.I 71477632-F; y Marta Blanco Aláiz, con D.N.I 71588745-M, así como sobre la reclamación de la cantidad también descrita en el antecedente de la presente resolución, por las rentas impagadas u otras cantidades debidas al arrendador; frente a Jorge Gutiérrez de Cos, con D.N.I 71588324-M. La demanda se sustanciará por las reglas del
juicio verbal, con las especialidades previstas para los juicios verbales de desahucio.

2.- Requiérase al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

2.- Dar traslado de la demanda a la parte demandada y citar a las partes para la celebración de la vista, que se señala para el próximo día 10 de abril de 2014 a las 09.00 horas, con las prevenciones y advertencias comunes a los juicios verbales y con las especialidades previstas para los juicios verbales de desahucio.

3.- Señalar para que tenga lugar el lanzamiento solicitado en la demanda, el próximo día 20 de abril de 2014 a las 13.00 horas, advirtiéndose a la parte demandada que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada si lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el artículo 549 de la L.E.C. sin necesidad de notificación posterior.

En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

- A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda, se le impondrán las costas y se le condenará a indemnizar al demandado que haya comparecido si éste lo solicitara y acreditara los daños y perjuicios sufridos ( artículo 442.1 de la L.E.C. ).

- A la parte demandada, que si no comparece a la vista se declarará el desahucio sin más trámites ( artículo 440.3 de la L.E.C. ), quedando citado para recibir la notificación de la Sentencia el sexto día siguiente a contar desde el señalado para la vista.

- A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

- Igualmente a ambas partes, que, si alguna de ellas no asistiere personalmente, y se propusiera y admitiera como prueba su declaración, podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera
intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales ( artículos 304 y 440 de la L.E.C. ).

- Se indicará también las partes, que en el plazo de TRES DÍAS siguientes a la recepción de la citación, deben indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación.
En ese mismo plazo, podrán pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas por los trámites establecidos en el artículo 381 de la L.E.C.

- Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la L.E.C. ).

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el/la Secretario/a que lo dicta. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,
Sara García Ámez

                                                   CÉDULA DE CITACIÓN

ÓRGANO JUDICIAL QUE ORDENA CITAR
Juzgado de lo Civil Nº 2 de León

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
Procedimiento 30/2014

PERSONA A LA QUE SE CITA
Jorge Gutiérrez de Cos, con D.N.I 71588324-M, con domicilio en la Calle Dos Hermanas, nº3, 2ºA, CP 24005 de León.

OBJETO DE LA CITACIÓN
Asistir en el concepto de demandado a la vista del juicio. Y también, si la parte contraria lo solicita y el Juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquélla pueda formular.

LUGAR EN QUE DEBE COMPARECER
En la sede de este órgano judicial, sito en Av de Ingeniero Sáenz de Miera, nº6, León, en concreto en el Juzgado de lo Civil Nº2.

DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER
Día 10 de abril de 2014 a las 09.00 horas.

                                                      PREVENCIONES LEGALES

1ª) Si no asiste a la vista, personalmente o debidamente representado, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda, se le impondrán las costas y se le condenará a indemnizar al demandado que hubiere comparecido, si éste lo solicitara y acreditara los daños y perjuicios sufridos (artículo 442.1 L.E.C.).
2ª) Si no asiste personalmente a la vista y la parte demandada solicitara y se admitiera su declaración, podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la L.E.C.).
3ª) Debe asistir a la vista con las pruebas de que intente valerse.
4ª) En el plazo de los TRES DÍAS, siguientes a la citación, debe indicar a este órgano judicial qué personas han de ser citadas por el mismo para que asistan a la vista, bien como testigos o como peritos, o como conocedores de los hechos objeto del procedimiento.
Debe facilitar los datos y circunstancias de las personas que hay que citar, para poder llevar a efecto la citación.
En el mismo plazo de tres días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la L.E.C. (440.1 párrafo tercero de la L.E.C.).
5ª) Debe comunicar a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la L.E.C.).

En Datos de Órgano Judicial, a Fecha.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,
Sara García Ámez

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