ÁREA DE DERECHO PROCESAL

FACULTAD DE DERECHO


(**) Este blog forma parte del Proyecto de investigación financiado por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, bajo el título "La protección del crédito empresarial a través de los procesos judiciales. Diez años de vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Investigador Principal: Pedro Alvarez Sánchez de Movellán, Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de León.

jueves, 27 de enero de 2011

JUICIO DE 5º DE DERECHO (CURSO 2010-2011) DECRETO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE DESAHUCIO

DECRETO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE DESAHUCIO

Juzgado de Instrucción nº12 de León


Modelos de Doc.
N.I.G.: 2/2010
Procedimiento: 2/2010
Sobre Datos de Procedimiento
De Dña. Nuria , DNI….
Procuradora Sra. Sandra, DNI….

Abogado Sr. Daniel, DNI ...
Contra Dña. María , DNI....
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.



D E C R E T O


Sr. Secretario/a Judicial: Daniel, DNI…….
Sr. Juez: Guillermo,DNI….
En Juzgado de Instrucción nº12 de León, a 29 de noviembre de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO  

Primero.- El día 24 de noviembre de 2010, Doña Sandra, Procuradora de los Tribunales, con DNI, en representación de Doña Nuria, DNI, presentó escrito de demanda de juicio de desahucio contra la persona de María, DNI.la cual habita un inmueble propiedad de la demandante.


FUNDAMENTOS DE DERECHO  


Primero.- Examinada la anterior demanda, estimo, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad y/o representación necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la L.E.C.

Segundo.- Vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la L.E.C.; también tiene competencia territorial para conocer del asunto, ello en virtud de las normas contenidas en los artículos 50 a 60 de la misma ley; además, en la demanda, se expresan las circunstancias concurrentes previstas en el apartado 3, del artículo 439 de la L.E.C.; por último, por lo que respecta a la clase de juicio, corresponde tramitar la demanda por las reglas del juicio verbal, conforme a lo determinado en el artículo 250.1.1º de la L.E.C., con las especialidades previstas para las demandas de desahucio.

Tercero.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 440.1 de la L.E.C., dar traslado y citar a las partes, señalando día y hora para la vista del juicio.


PARTE DISPOSITIVA  


ACUERDO:

1.- Admitir a trámite la demanda presentada por la Procuradora Sra. Sandra, DNI****** a instancia de Doña Nuria, DNI***** frente a Doña María, DNI***** que se sustanciará por las reglas previstas para los juicios verbales.

2.- Citar a las partes, con traslado de la demanda y la documentación que se acompaña, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el próximo día 1 de diciembre de 2010, a las 17:00 fecha de la que se dará cuenta al juez o presidente a los efectos previstos en el artículo 182 de la L.E.C.

En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

- A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda, se le impondrán  las costas y se le condenará a indemnizar al demandado que haya comparecido si éste lo solicitara y acreditara los daños y perjuicios sufridos (artículo 442.1 de la L.E.C.).

- A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

- Igualmente a ambas partes, que, si alguna de ellas no asistiere personalmente, y se propusiera y admitiera como prueba su declaración, podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la L.E.C.).

- Se indicará también a las partes, que en el plazo de TRES DÍAS siguientes a la recepción de la citación, deben indicar al órgano judicial qué personas han de ser citadas por el mismo para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación.
En ese mismo plazo de tres días, podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la L.E.C.( art. 440.1º.3 )

- Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este órgano judicial  cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la L.E.C.).

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición  en el plazo de cinco días ante el Secretario que lo dicta.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL SECRETARIO JUDICIAL,
DANIEL



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