ÁREA DE DERECHO PROCESAL

FACULTAD DE DERECHO


(**) Este blog forma parte del Proyecto de investigación financiado por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, bajo el título "La protección del crédito empresarial a través de los procesos judiciales. Diez años de vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Investigador Principal: Pedro Alvarez Sánchez de Movellán, Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de León.

jueves, 7 de abril de 2011

JUICIO DE 4º (CURSO 2010-2011) DEMANDA y documentos...

AL JUZGADO DECANO DE PRIMERA INSTANCIA DE LEÓN


Doña Miriam G. C y Don Diego G. P procuradores de los Tribunales en nombre y representación de Marta A. R, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión pianista, con domicilio en Avenida xx  y D.N.I. 71******** según se acredita  mediante la copia de poder que debidamente bastanteado y aceptado acompañamos, ante el Juzgado comparecemos y como mejor proceda en Derecho DECIMOS:
Que en la representación que ostentamos y con la asistencia letrada del abogado Javier J número de colegiado 8394 y Jésica Á con número de colegiada 7465, ambos pertenecientes al Ilustre Colegio de Abogados de León, formulamos DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN EJERCICIO DE ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL contra: Excelentísima Diputación Provincial de León con domicilio sito en, Plaza de San Marcelo Nº 6; Z*************** PLC, con C.I.F. W0072130H  en calidad de aseguradora de la entidad organizadora de competición, con domicilio sito en Vía Augusta 200, 08021 Barcelona; y Don Francisco J. mayor de edad, soltero, de profesión guardia civil, con domicilio en calle xxx y D.N.I. número 71******; a fin de que, previos los trámites correspondientes, se dicte sentencia estimatoria de los pedimentos del suplico de la presente Demanda y, todo ello en base a los siguientes:

HECHOS


PRIMERO.- En fecha de 3 de marzo de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el anuncio de la licitación promovida para la contratación privada de una póliza  de seguro de responsabilidad civil por la Diputación de León. Con contenido análogo se realizó otra publicación en el Boletín Oficial del Estado a 20 de marzo de 2010 -Adjunto Publicación como Documento nº 1-
.
SEGUNDO.- La adjudicación se produjo el día 14 de marzo a favor de la empresa aseguradora Zurich Insurance PLC y la misma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado en fecha 5 de agosto de 2010-Adjunto Resolución como Documento nº 2-
TERCERO.- En el día 15 de agosto de 2010 nuestra mandante fue inscrita como participante en la Vuelta ciclista a León, competición organizada por la Diputación de León, tal y como se atestigua en el acta de inscripción adjunto con el presente escrito de demanda. -Adjunto solicitud de inscripción en la competición como Documento nº 3-
CUARTO.- Durante el mes de agosto y septiembre de 2010 tiene lugar en León la Vuelta Ciclista a León, organizada por la Diputación de León, que tiene suscrito seguro de responsabilidad civil con la aseguradora Zurich Insurance LPC, estando presentes efectivos de la Guardia Civil.
QUINTO.- Nuestra mandante  fue inscrita en la categoría femenina de dicha prueba, celebrándose la prueba el día 2 del mes de septiembre de 2010 en la etapa IV, que unía las localidades de Bembibre y Ponferrada. -Adjunto itinerario de la etapa como Documento nº 4-
SEXTO.- En torno a las 16:40 horas, cuando nuestra patrocinada  descendía el puerto de Foncebadón hacia la localidad de Molinaseca, en el la carreta LE 142, mientras realizaba un giro a la derecha en un  tramo descendente y  una velocidad adecuada para dicho tramo y circunstancias de  la vía ( 85 Km/h  por referencia de otras corredoras), se ve sorprendida por la presencia en la parte derecha de la calzada, de Don  Francisco Javier L. con D.N.I. 71…….. y T.I.P 9094, Agente de la Guardia Civil. -Adjunto Atestado de la Guardia Civil como Documento nº 5-
SÉPTIMO.- Como consecuencia de la posición negligente del demandado, nuestra mandante no puede evitar la colisión con la moto de Don Francisco Javier L.
OCTAVO.- Fruto de la colisión Marta A. sufre lesiones consistentes en la amputación de dos dedos de la mano izquierda, una limitación en el hombro izquierdo con movilidad menor del 90%, hombro izquierdo doloroso, trastornos neuróticos por estrés postraumáticos y perjuicio estético moderado, tal. -Adjunto  Declaración de Siniestro de la Excelentísima  Diputación de León  como documento nº 6 y parte Asistencial del Hospital de León documento nº 7-
NOVENO.- Fueron testigos presenciales del hecho Line Vannesa D., María del Carmen B. y las ciclistas Blanca U. con y Clara Fuencisla P.
DECIMO.- Han resultado estériles cuantas gestiones se han realizado para la búsqueda de un acuerdo amistoso, viéndonos obligados a acudir a la vía judicial para solicitar la tutela judicial  de los derechos que acogen a mi mandante.
UNDECIMO.- Fruto de la colisión, a mi mandante, de profesión habitual Pianista, le fue concedida en virtud de Resolución de la Dirección Provincial del INSS Incapacidad Permanente Total, quedando Doña Marta A. incapacitada totalmente para el desempeño de su profesión. -Adjunto Diplomas acreditando su formación musical como documento número 8, Contrato de Trabajo como documento número 9, solicitud de  incapacidad Permanente Total como Documento número 10 y  Resolución del INSS como Documento nº 11-
DUODECIMO.- Relación de documentos que se adjuntan al presente escrito de demanda:
Documento número 1.- Publicación de la Licitación.
Documento número 2.- Resolución de la Adjudicación.
Documento número 3.- Solicitud de Inscripción de Marta Alonso Recio.
Documento número 4.- Itinerario de la Etapa.
Documento número 5.-  Atestado de la Guardia Civil.
Documento número 6.-  Declaración de Siniestro de la Excma. Diputación de león.
Documento número 7.- Parte Asistencial del Hospital de León.
Documento número 8.-  Diplomas.
Documento número 9.-  Contrato de trabajo.
Documento número 10.- solicitud de IPT a la Dirección Provincial del INSS.
Documento número 11.- Resolución del INSS.
Documento número 12.- Informe Pericial.

A los siguientes hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO


I

DE LA COMPETENCIA.-Es competente el Juzgado de Primera Instancia número 2 de León de conformidad con el artículo 53.2 LEC.

II

POSTULACION PROCESAL.- Doña Marta A. está representada en este procedimiento por los procuradores que suscriben, con arreglo a lo previsto en el artículo 23 LEC.

III

DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA.- que corresponde a nuestra mandante de conformidad con el artículo 10 LEC.

IV

DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.- que corresponde a Don Francisco Javier L. por ser el causante de los daños en base al artículo 1902 Cc ; a la Diputación de León en base al artículo 1.2.032 del Reglamento del Deporte Ciclista: El organizador es entera y exclusivamente responsable de la organización de su prueba, tanto […]en el ámbito administrativo, financiero y jurídico. El organizador es el único responsable ante las autoridades, participantes, acompañantes, oficiales y espectadores; así como a la aseguradora, con la que la Diputación de León tiene suscrito un contrato en base al artículo 6 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León; y en base al artículo 73 y 75 de la ley  de contrato de seguro 50/1980, de 8 de octubre

V

DEL PROCEDIMIENTO.- se ajustará a los trámites del Juicio Ordinario por reclamarse una cuantía superior a los 6.000 euros, tal y como establece el artículo 249.2 LEC.

VI

DEL FONDO DEL ASUNTO.- La acción ejercitada en la demanda, cual es la de resarcimiento de daños y perjuicios con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil, y en función a un accidente en el que se vieron implicados la bicicleta en la que competía mi mandante y la moto del Agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil requiere como se ha acreditado la existencia de los daños y perjuicios que se reclaman, el factor culpabilístico, esto es, que la acción u omisión causante de los mismos pueda ser imputada a título de culpa o negligencia de los demandados frente a los que se dirige la demanda indemnizatoria, así como también la adecuada relación de causalidad entre ésta y aquéllos. Al acreditarse debidamente la concurrencia de los tres requisitos mencionados puede hacerse recaer las consecuencias dañosas sobre D. Francisco Javier L., y también sobre la organizadora de la Vuelta, así como a su compañía aseguradora, en aplicación de los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro y del artículo 1.2.033 Del Reglamento del Deporte Ciclista (RCL 1980, 2295).  A lo que debe añadirse que, aun cuando en esta materia existe una tendencia manifiesta hacia una objetivación de la responsabilidad a fin de dar la más amplia protección a la víctima a través de diversos expedientes de creación jurisprudencial, como la teoría del riesgo o la inversión de la carga de la prueba, es lo cierto también que en modo alguno, por exigencia del precepto legal, se ha prescindido totalmente del elemento de la culpa o negligencia.

Así la STS. de 9 de marzo de 1.995 ( RJ 1995, 1848) , con cita de las anteriores de 29 de marzo ( RJ 1983, 1652) y 25 de abril de 1.983 , 21 de junio ( RJ 1985, 3308) y 1 de octubre de 1.985 , 31 de enero ( RJ 1986, 444) y 2 de abril de 1.986 . 19 de febrero y 24 de octubre de 1.987 ( RJ 1987, 7471) , 25 de abril y 30 de mayo de 1.988 , 17 de mayo y 21 de noviembre de 1.989 , 26 de marzo y 13 de diciembre de 1.990 , 5 de febrero de 1.991 y 5 de octubre de 1.994 , entre otras muchas, ha declarado que evidentemente el principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, encontrándose acogido en el artículo 1.902 del Código Civil , cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia ha evolucionado en el sentido de objetivar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal cambio se ha hecho moderadamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de la responsabilidad culposa; concluyendo que está fuera de toda duda que una correcta aplicación del artículo 1.902 del Código Civil requiere, inexcusablemente, la concurrencia de cierto grado de culpabilidad en la conducta del Guardia Civil en aquellos supuestos que origine un daño efectivo como consecuencia de del accidente, con lo que adquiere valor primordial, en cada caso, el resultado probatorio.

En resumen, como señala la STS. de 20 de diciembre de 1.997 SIC ( RJ 1997, 9336) , en cuestión de accidentes automovilísticos la jurisprudencia ha evolucionado en los últimos años hacia una responsabilidad cuasi-objetiva, impuesta por el creciente riesgo que los vehículos de motor aportan al convivir social armónico de los seres humanos. En este sentido se impone al causante del daño la demostración suficiente y cumplida de su actuar diligente para exonerarle de toda responsabilidad y, por tanto, que su conducta no cabe ser tachada de negligente o imprudente, al entrar en juego la inversión de la carga de la prueba o mantenerse con rigor la concurrencia de la diligencia debida y la necesidad de agotar todos los medios disponibles para evitar el accidente y que son requeridos según las circunstancias, conforme jurisprudencia civil reiterada desde la STS. de 10 de julio de 1.943 ( RJ 1943, 856) hasta la actualidad, constituyendo un denso cuerpo doctrinal ( SSTS. de 1 de octubre y 13 de diciembre de 1.985 ( RJ 1985, 6527) , 31 de enero y 2 de abril de 1.986 , 19 de febrero de 1.987 , 9 de junio de 1.993 ( RJ 1993, 4472) , 24 de mayo , 17 de junio y 16 de septiembre de 1.996 ( RJ 1996, 6563) ).
Por todo ello debemos concluir que los demandados han incurrido en responsabilidad civil extracontractual solidaria del art. 1902 CC, Francisco Javier L. como responsable por hecho propio al actuar negligentemente estacionando su vehículo en un sitio en el que previsiblemente podía producirse un siniestro, como el que efectivamente se produjo, atendiendo a las circunstancias de la actividad: una competición donde se utilizan técnicas de diversa índole para alcanzar la victoria, como por ejemplo, cortar curvas; La Diputación de León como responsable por hecho ajeno, artículo 1903 Cc, al concurrir en ella culpa in vigilando, pues tal y como dice el Reglamento del Deporte Ciclista: El organizador debe tomar todas las medidas de seguridad que la prueba imponga […] velando por que la prueba pueda desarrollarse en las mejores condiciones materiales para todas las partes implicadas […] siendo entera y exclusivamente responsable de la organización de su prueba; y por último, es responsable en uso de la acción directa la aseguradora Z*************** PLC.
Para la valoración de los daños, como consta en el Informe Pericial que se adjunta como documento número 11, se ha seguido el RD 8/2004  de 29 de Octubre – Adjuntamos informe Pericial como documento número 11-

VII

DE LOS INTERESES.- consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial, tal y como establece el artículo

VIII

DE LAS COSTAS: procede su imposición a los demandados de conformidad con el artículo 394 LEC.
Por lo expuesto,

SUPLICAMOS


Que teniendo por presentado este escrito junto los documentos que se acompañan y sus copias, se sirva admitirlos, y en su virtud de traslado de la misma a los demandados y después de cumplidos los demás trámites procesales, se dicte Sentencia por la cual se declare haber lugar a la condena de responsabilidad civil extracontractual en forma solidaria a los demandados: Francisco Javier L. con D.N.I. 71*********, Diputación de León y Z********** LPC, al pago de la cantidad de ciento veinte mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros con nueve céntimos (210.007,20€) importe de los daños y perjuicios causados a nuestra representada con ocasión del accidente descrito en el cuerpo de la demanda, más los intereses penitenciales del 50% , señalados en el artículo20.4 de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 de 8 de octubre.

Por ser de justicia, que respetuosamente solicitamos en León a 29 de marzo de 2011.

Procuradores
Doña Miriam G.            Don Diego.


Abogados
Don Javier J.       Doña Jésica Á.
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INFORME PERICIAL




NOMBRE DE LA PACIENTE: Dª MARTA


D.N.I. Nº: ************


DOMICILIO: Avda. XXXXXXXXXXXX

EDAD: 20 AÑOS



DESCRIPCION DE SECUELAS FUNCIONALES                 BAREMACION

TABLA III DEL ANEXO R.D. 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE


1º.- Amputación completa 1ª dedo
     mano izquierda                                 20.-puntos


2º.- Amputación completa 2ª dedo
     mano izquierda                                 10.-puntos


3º.- Trastorno neurótico,
     estrés postraumático                            3.-puntos


4º.- Limitación movilidad hombro
     izquierdo, inferior a 90º                      10.-puntos


5º.- Hombro doloroso                                 3.-puntos

     TOTAL PUNTUACION SECUELAS FUNCIONALES          46.-puntos


DESCRIPCION DE SECUELAS ESTETICAS                   BAREMACION

CAPITULO ESPECIAL: PERJUICIO ESTETICO
LEY 34/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE (B.O.E. DE FECHA 05/11/2003)
TABLA III DEL ANEXO R.D. 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE


1º.- Perjuicio estético moderado                    11.-puntos

     TOTAL PUNTUACION SECUELAS ESTETICAS            11.-puntos


DESCRIPCION CONSECUENCIAS TEMPORALES

TABLA V LETRA A DEL ANEXO R.D. 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE

Días hospitalización                                   15 días

Días impeditivos                                       55 días


FACTORES DE CORRECCION.

TABLA V LETRA B DEL ANEXO R.D. 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE

- Hasta 10%, por ingresos netos de la victima por trabajo personal inferiores a 26.419,06.-€

TABLA IV DEL ANEXO R.D. 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE

     - Incapacidad permanente total, por secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado, entre 17.612,71.-€ a 88.063,51.-€.


CUANTIFICACION ECONOMICA


15 días hospitalización x 66,00.-€                   990,00.-€

55 DÍAS IMPEDITIVOS x 53,66.-€                     2.951,30.-€

SECUELAS FUNCIONALES: 46 puntos x 1.924,58.-€     88.530,68.-€

SECUELAS ESTETICAS: 11 puntos x 943,65.-€         10.380,15.-€

INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL                        88.063,51.-€

TOTAL                                            190.915,64.-€

10% FACTOR CORRECCION                             19.091,56.-€

TOTAL INDEMNIZACION                              210.007,20.-€



OTRAS CUESTIONES


     Como consecuencia de las secuelas funcionales permanentes causadas a la perjudicada, y en especial las consistentes en la amputación de dos dedos de la mano de extremidad superior izquierda y su limitación movilidad hombro izquierdo, inferior a 90º, hacen que le impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual de la misma, musica profesional pianista, que se ve agravada dado que la perjudicada es zurda, y teniendo en cuenta la edad (20 años), hace que nos inclinemos a conceder el grado máximo de por este factor de corrección.

De igual manera, la perjudicada va a ver mermada y comprometida, de manera importante, su actividad deportiva, que si bien no es actividad principal, pero si la realiza de manera frecuente.

     León, a 20 de marzo de 2011.





     Fdo.:
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DILIGENCIA DE EXPOSICIÓN DE HECHOS.-

Guardia Civil con T.I.P. 9094 y Guardia Civil con T.I.P. 8082, por medio del presente atestado hacen CONSTAR:

Que a las 16:40 horas del día 2 de septiembre de 2010, tuvieron conocimiento, por medio de la Organización de la Diputación de León, de que se había producido un accidente en la IV etapa de la Vuelta Ciclista a León en un punto de la carretera en el tramo que va desde el puerto de Foncebadón  hacia la localidad de Molinaseca, con las siguientes consecuencias:

Resultó herida grave la ciclista Dª Marta A.R, sin que conste que recibiera una primera asistencia facultativa en el lugar del accidente, si recibiendo Dª Marta A.R  tratamiento médico posterior.

Por tal motivo se trasladan al lugar del accidente a fin de instruir las oportunas diligencias.

Y para que conste, se extiende la presente diligencia que firma la fuerza instructora.


DILIGENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR.-

En el lugar del accidente a las 18:30 horas del día 2 de septiembre de 2010 se procede a efectuar la correspondiente inspección ocular, con el siguiente resultado:

1-                     Accidente en IV etapa de la Vuelta Ciclista a León ocurrido sobre las 16:40 horas del día 2 de septiembre de 2010, en el tramo que va desde el puerto de Foncebadón hacia la localidad de Molinaseca.

a)   Tipo de accidente: Colisión.

2-                     Implicados:

a)   Motocicleta de la Guardia Civil.
b)   Bicicleta de la ciclista D. Dª Marta A.R.


3-                     Características de la vía:

a)   Tramo- Curvado y con pendiente.
b)   Firme- Flexible, pavimento de aglomerado asfáltico.
c)   Conservación- Buena.
d)   Estado- Seco.
e)   Anchura- La calzada presenta una superficie de aproximadamente 6 metros.
f)     Vehículos estacionados- No hay.
g)   Acera- No hay.
h)   Condiciones atmosféricas- Día y soleado.

4-                     Señalización- No hay.
5-                     Huellas- No hay.
6-                     Posición final de los vehículos o personas:

A la llegada al lugar del accidente los agentes con T.I.P. 9094 y 8082 manifiestan que se encontraban, tanto la motocicleta como la bicicleta apartados de la vía, como consecuencia para mantener la seguridad de la prueba.

Por su parte, la ciclista se encontraba tumbada a un lado de la carretera y, el agente de la Guardia Civil en el lugar de los hechos, en pie, ayudando a mantener la seguridad de la prueba y del resto de participantes.

7-                     Daños:

Se presentan diversos daños en la bicicleta de D. Dª Marta A.R, imposibles de determinar a simple vista.

8-                     Otros datos de interés:

La carretera en la que se produce el accidente es una carretera de curvas al tratarse de un puerto. El punto del accidente es una curva pronunciada, precedida de un tramo de descenso y en la que la visibilidad en determinados puntos puede ser reducida, además del barranco que se encuentra en el lateral derecho de la calzada.

Y para que conste, se extiende la presente diligencia que firma la fuerza instructora.


DILIGENCIA DE IDENTIFICACIÓN Y MANIFESTACIÓN DEL CONDUCTOR/A DEL VEHÍCULO Ciclomotor Guardia Civil.-

En León, a las 17:30 horas del día 02 de septiembre de 2010, se procede a la identificación del anotado/a al margen que resulta ser: D./Dña. Francisco Javier L. con domicilio en c/…………., Nº X. 1º (La Robla), nacido el 12 de septiembre de 1981 y con D.N.I.********, que presenta los siguientes documentos en relación con la forma en que se produjo el accidente, manifiesta:

Que la motocicleta se encontraba en el margen izquierdo de la calzada con el fin de salvaguardar la seguridad de la prueba.

Que al ver descender a Dª Marta A.R por dicho lateral de la curva se apresuró a poner en marcha su motocicleta, sin conseguir evitar la colisión, y ocasionando la amputación de dos dedos de la mano izquierda de Dª Marta A.R, ya que en su caída se agarró a la rueda de la motocicleta en el mismo momento en que Dº Francisco Javier L.C la ponía en marcha.

Y para que conste se extiende la presente diligencia que firma el conductor y la fuerza instructora.





DILIGENCIA DE OFRECIMIENTO DE ACCIONES E INFORMACIONES DE DERECHOS AL PERJUDICADO/A D./DÑA FRANCISCO JAVIER LORCA CASADO.-

A las 17:30 horas del día 02 de septiembre de 2010 y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 789.4 en relación con el art. 109, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se pone en conocimiento del anteriormente señalado/a:

QUE TIENE DERECHO A MOSTRARSE PARTE EN EL PROCESO Y RENUNCIAR O NO A LA RESTITUCIÓN DE LA COSA, REPARACIÓN DEL DAÑO E INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO CAUSADO POR EL HECHO PUNIBLE, ASÍ COMO TAMBIÉN TIENE DERECHO A NOMBRAR  ABOGADO, HACIÉNDOLE SABER QUE AÚN NO HACIENDO LA CITADA DESIGNACIÓN, EL MINISTERIO FISCAL EJERCITARÁ LAS ACCIONES CIVILES CORRESPONDIENTES, SALVO QUE LOS HECHOS PUDIERAN SER CONTITUTIVOS DE FALTA; EN CUYO CASO EL MINISTERIO FISCAL PODRÍA NO INTERVENIR.

Manifiesta que queda enterado/a y que:

En este momento desconoce si desea o no reclamar por los perjuicios causados.

Y para que conste se extiende la presente diligencia que firma la fuerza instructora.





DILIGENCIA DE IDENTIFICACIÓN Y MANIFESTACIÓN DE D./DÑA. MARTA A.R (Ciclista).-

En León, a las 17:40 horas del día 02 de septiembre de 2010, se procede a tomar manifestación a D. Dª. Marta A.R con domicilio en avda.XXXX (León) y con D.N.I.********** en relación con la forma en que se produjo el accidente objeto de las presentes diligencias, manifiesta:

Que anteriormente al accidente circulaba por el tramo que va desde el puerto de Foncebadón a la localidad de Molinaseca a una velocidad aproximada a 85 Km/h.

Que en el punto del accidente, al encontrarse celebrando una vuelta ciclista y para evitar reducir en lo posible la velocidad, se abrió al margen izquierdo de la calzada.

Que en ese lado de la calzada se encontraba situada la motocicleta de la Guardia Civil.

Que desea hacer constar que era necesario realizar dicha maniobra de abrirse en la curva, para reducir en lo mínimo la velocidad.

Que una vez que ya había colisionado con la motocicleta, es cuando Dº Francisco Javier L.C la pone en marcha.

Que consecuencia de la colisión y la consiguiente puesta en marcha de la motocicleta, se amputa dos dedos de la mano izquierda y manifiesta otros dolores, de los que requerirá para su calificación una observación médica.

Preguntado si desea denunciar los presentes hechos a los efectos penales manifiesta, que en este momento desconoce si desea o no impulsar el citado trámite.

Y para que conste se extiende la presente diligencia que firma la fuerza instructora.
DILIGENCIA DE OFRECIMIENTO DE ACCIONES E INFORMACIONES DE DERECHOS AL PERJUDICADO/A D./DÑA MARTA A.R.-

A las 17:40 horas del día 02 de septiembre de 2010 y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 789.4 en relación con el art. 109, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se pone en conocimiento del anteriormente señalado/a:

QUE TIENE DERECHO A MOSTRARSE PARTE EN EL PROCESO Y RENUNCIAR O NO A LA RESTITUCIÓN DE LA COSA, REPARACIÓN DEL DAÑO E INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO CAUSADO POR EL HECHO PUNIBLE, ASÍ COMO TAMBIÉN TIENE DERECHO A NOMBRAR  ABOGADO, HACIÉNDOLE SABER QUE AÚN NO HACIENDO LA CITADA DESIGNACIÓN, EL MINISTERIO FISCAL EJERCITARÁ LAS ACCIONES CIVILES CORRESPONDIENTES, SALVO QUE LOS HECHOS PUDIERAN SER CONTITUTIVOS DE FALTA; EN CUYO CASO EL MINISTERIO FISCAL PODRÍA NO INTERVENIR.

Manifiesta que queda enterado/a y que:

Sí desea reclamar por los perjuicios causados.

Y para que conste se extiende la presente diligencia que firma la fuerza instructora.







DILIGENCIA DE IDENTIFICACIÓN Y MANIFESTACIÓN DE D./ DÑA. BLANCA C.U. (Ciclista).-


En Molinaseca, a las 17:50 del día 2 de septiembre de 2010 En León, se procede a tomar manifestación al arriba anotado/a, nacido/a en León (León), el 09, de mayo de 1989, con domicilio en León (León), calle Y Nº15, provisto de D.N.I. **********

En relación con la forma en que se produjo el accidente objeto de las presentes diligencias, manifiesta verbalmente:

Que en el momento que aconteció la colisión se encontraba detrás de la demandante.

Que su propia velocidad de descenso, segundos antes de la colisión se vio  especialmente aumentada a causa de la pronunciada pendiente de la vía.

Que al observar la caída de la curva en dirección a la derecha se abrió camino al lado izquierdo.

Que presenció como la demandante  trazaba la curva por el lado izquierdo de la vía y como, a la salida de esta la susodicha colisionada contra un ciclomotor en movimiento con el distinto de la Guardia Civil.

Que como consecuencia del choque, la demandante fue impulsada hacia la parte inferior del vehículo de la Guardia Civil quedando su mano atrapada entre los radios de la motocicleta.

Que al acudir al lugar del impacto encontró a su compañera tendida en el suelo con la mano ensangrentada y con manifiestos gestos de dolor.

Que el agente de la Guardia Civil se encontraba en estado de shock en el que se mantuvo hasta que un espectador le instó para que avisara a una ambulancia.

Y para que conste se extiende la presente diligencia que firma la fuerza instructora.
DILIGENCIA DE IDENTIFICACIÓN Y MANIFESTACIÓN DE D. Dª MARIA DEL CARMEN B.B (Testigo presencial).-

En Molinaseca, aproximadamente a las 18:05 horas del día 2 de septiembre, procede a tomar manifestación al arriba anotado, nacido en León (España) el 9 de agosto de 1980, con domicilio en XXX, provisto de DNI*********.

En relación con la forma en que se produjo el accidente objeto de las presentes diligencias, manifiesta verbalmente:

Que observaba como descendió y tomó la curva chocando contra la motocicleta del Guardia Civil.

Que vio como la demandante introdujo su mano en la rueda de la motocicleta que en ese justo instante se encontraba en movimiento.

Que  también observó como el guardia civil fue alentado para que pidiese ayuda al ver herida a la ciclista.

Y para que conste se extiende la presente diligencia que firma la fuerza instructora.

DILIGENCIA DE IDENTIFICACIÓN Y MANIFESTACIÓN DE D. Dª. LINE VANESSA D.(Testigo  presencial).-

En Molinaseca hacia las 18:10 horas del día 2 de septiembre de 2010 procede a tomar manifestación de la arriba anotada/o nacida en Gabón, el 1 de abril de 1986, con domicilio en C/ X (León), provista de N.I.E.*********.

En relación con la forma en que se produjo el accidente objeto de las presentes diligencias, manifiesta verbalmente:

Que en el momento en que aconteció el accidente, se encontraba en el público en frente del punto en que tuvo lugar el accidente.

Que declara que unos instantes antes aparcó un agente de la Guardia Civil y se bajó de su motocicleta al final de la curva, viendo como se acercaban las corredoras de la presente vuelta ciclista.

La ciclista que sufrió el accidente se encontraba al frente del pelotón, seguida de cerca de otras corredoras.

Que la ciclista accidentada toma la curva con bastante velocidad, debiéndose abrir hacia el margen izquierdo de la carretera como ya habían hecho otras corredoras.

En ese momento vio como la ciclista chocaba contra la moto del agente de la autoridad, produciéndose un gran ruido.

La ciclista cayó al suelo y ya lo siguiente que pudo ver fue que estaba ensangrentada al tiempo que la gente del público gritaba “cuidado que está en el suelo, llamar a una ambulancia”.

Y para que conste, se extiende la presente diligencia y firma la fuerza instructora.

DILIGENCIA DE IDENTIFICACIÓN Y MANIFESTACIÓN  DE D./ DÑA. CLARA F.P ( Testigo ciclista ).
En Molinaseca, a las 18:20 horas del día 2 de septiembre de 2010, se procede a tomar manifestación al arriba anotado/a, nacido/a en España, el 12, de abril de 1988, con domicilio en León, AV.Y provisto de DNI**********..
En relación con la forma en que se produjo el accidente objeto de las presentes diligencias, manifiesta verbalmente:
Que en el momento que aconteció la colisión se encontraba detrás de la demandante, ya que seguía la misma trayectoria que había tomado la demandante para proceder al giro de la curva.

Que observó como la demandante al finalizar el giro en la curva chocaba contra un ciclomotor de la Guardia Civil.
Que debido al impacto la accidentada introdujo su mano entre los radios de la motocicleta encontrándose ésta en movimiento.

Que inmediatamente después se dirigió en su bicicleta hacia el lugar de la colisión donde se encontraba tendida en el suelo la accidentada junto a otra corredora que la socorrió.

Que al bajarse de su vehículo, reparó que el Guardia Civil que conducía el ciclomotor se mantenía en estado pasivo. Por lo que se consideró adecuado advertirle de que era necesaria y urgente la asistencia sanitaria.

  Y para que conste se extiende la presente diligencia que firma la fuerza instructora.
DILIGENCIA DE CROQUIS/ LEYENDA.-
Habiendo acudido al lugar de los hechos, la fuerza instructora, en relación con el croquis de arriba manifiesta:

Que las flechas nos indican el recorrido realizado por la ciclista D. Dª Marta A.R, que debido a la curva pronunciada y el anterior tramo de descenso, en el que se eleva la velocidad, se abre hacia el margen izquierdo de la calzada, evitando así posibles riesgos, ya que es necesario señalar que en el lateral derecho de la calzada se encuentra un barranco.

Al realizar esta maniobra, cuando llega a la curva, se produce la colisión, señalada en el anterior croquis con los puntos A y B.

Y para que conste, se extiende la presente diligencia y firma la fuerza instructora.

DILIGENCIA DE INFORME FOTOGRÁFICO

Fotografía del lugar del accidente realizada por los agentes con T.I.P. 9094 y 8082, sobre las 17:15 horas del día 2 de septiembre de 2010.

Y para que conste, se entiende la presente diligencia que firma la fuerza instructora.





DILIGENCIA INFORME.-

En base a las diligencias practicadas en el presente atestado, es parecer de la fuerza instructora que el accidente pudo producirse en la forma siguiente:

La ciclista Dª Marta A.R, que participaba en la IV etapa de la Vuelta Ciclista a León y que circulaba en el tramo que va desde el puerto de Foncebadón, hacia la localidad de Molinaseca, en un punto de la carretera, con giro a la derecha, en tramo de descenso, se abrió hacia el margen izquierdo de la calzada para intentar evitar en lo posible, reducir la velocidad, la cual se estima que podría alcanzar los 85 Km/h. Es en ese momento cuando colisiona con la motocicleta del Guardia Civil Dº Francisco Javier L.C, el cual era el encargado de la seguridad de la prueba en dicho punto y consiguientemente este pone su motocicleta en marcha causándole lesiones graves a Dª Marta A.R.

A juicio de la fuerza instructora, según se desprende de las manifestaciones de la ciclista, del Guardia Civil, de los testigos presenciales y realizada la inspección ocular del vehículo  y del lugar de la colisión , éste se pudo producir debido a la mala posición en la que se encontraba la motocicleta del Guardia Civil, ya que ha de entenderse que la finalidad de éste era precisamente la de mantener la seguridad de la prueba, debiendo prever que en la curva en la que se encontraba, al tratarse de ser un tramo en descenso, las ciclistas descenderán a una velocidad elevada, es previsible que realicen la maniobra de abrirse hacia el margen izquierdo de la calzada, evitando de este modo posibles caídas que serían de mayor probabilidad si las ciclistas circularan por el lateral derecho de la calzada.

Se informa que como consecuencia del accidente resultó herida grave la ciclista Dª Marta A.R con la aparente amputación de dos dedos de la mano izquierda, diversos rasguños y otros daños imposibles de determinar si no es por medio de informe médico.

Todo ello, salvo el más elevado criterio del V.S.I., y demás circunstancias que pudieran aparecer en posteriores actuaciones.






















DILIGENCIA DE ENTREGA.-

En León, a las 10 horas del día 30 de marzo de 2010, personada la fuerza instructora en el Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de León, se procede a la entrega del presente atestado, que consta de    folios útiles, rogando la expedición del correspondiente recibo para constancia en esta dependencia; remitiéndose copia del mismo al Ilmo. Sr. Secretario del Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de León.

Y para que conste, se extiende la presente que es firmada por la fuerza instructora.




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