ÁREA DE DERECHO PROCESAL

FACULTAD DE DERECHO


(**) Este blog forma parte del Proyecto de investigación financiado por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, bajo el título "La protección del crédito empresarial a través de los procesos judiciales. Diez años de vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Investigador Principal: Pedro Alvarez Sánchez de Movellán, Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de León.

sábado, 17 de abril de 2021

MODELO DE DECRETO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA. PROCESO DE DESAHUCIO. CURSO 2020/2021

JDO. 1A INST. E INTRUCCIÓN N.1 DE LEÓN


Procedimiento 72/2020 - JUICIO VERBAL, en ejercicio de acción de DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO en acumulación con acción de RECLAMACIÓN DE RENTAS.

De Don HÉCTOR AGÚNDEZ GARCÍA
Procuradora: SRA. TAMARA CABEZAS ALONSO
Abogada: SRA. ELENA DELGADO ORDÁS

Contra Doña MARÍA GÓMEZ ROJO
Procurador: Sr.
Abogado: Sr.

DECRETO

Sra. Letrada de la Administración de Justicia: LUCÍA PRIETO ÁLVAREZ

En LEÓN, a cuatro de abril de dos mil veinte.


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Por la Procuradora de los tribunales, Sra. TAMARA CABEZAS ALONSO, en nombre y representación de Don HÉCTOR AGÚNDEZ GARCÍA, se ha presentado demanda de juicio verbal frente a Doña MARÍA GÓMEZ ROJO solicitando que se ordene el desahucio del inmueble sito en la Calle Caño Badillo n.º 5, 1º, León, CP 24010 por falta de pago, así como la reclamación de las cantidades debidas en concepto de rentas u otras cantidades asimiladas a estas.

SEGUNDO. - Expresa la parte actora que la cuantía de la demanda es de DOS MIL DOSCIENTOS DOS EUROS CON CUARENTA Y OCHO (2202,48 euros).


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 8, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC).

SEGUNDO.- Vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer del asunto, según el artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 37, 38 y 45 de la LEC; las acciones interpuestas son acumulables en virtud de lo establecido en los artículos 71 y 72 LEC; también tiene competencia territorial para conocer del mismo en virtud de las normas contenidas en los artículos 50 a 60 de la citada ley, en concreto, en aplicación del número 7 del artículo 52.1 a cuyo tenor en los juicios de desahucio es competente el tribunal del lugar en el que radique la finca.
Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, corresponde tramitar la demanda por las reglas de juicio verbal, conforme a lo determinado en el artículo 250.1. 1º de la LEC.

TERCERO. - Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 440 de la LEC, requerir a la parte demandada para que en el plazo de 10 días desalojen el inmueble, salvo que formule oposición.

CUARTO. – Procede convocar a los litigantes a la celebración del juicio solo para el caso de que se formule oposición con las previsiones indicadas en el artículo 440 y siguientes de la misma ley procesal.

QUINTO. - Asimismo, procede fijar en este momento día y hora para que se celebre el lanzamiento de los demandados para el caso de que no desalojen el inmueble voluntariamente, no se opongan sin necesidad de notificación posterior.


PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

PRIMERO. - ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA de desahucio del inmueble, cuya descripción es la siguiente: “URBANA NÚMERO 88. - VIVIENDA cuya puerta de entrada está señalada con el número 1º sita en Calle Caño Badillo n.º 5, CP 24006 de León”, presentada por la Procuradora Doña TAMARA CABEZAS ALONSO en nombre y representación de Don HÉCTOR AGÚNDEZ GARCÍA frente a Doña MARÍA GÓMEZ ROJO, que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.

SEGUNDO. – REQUERIR a la parte demandada para que en el plazo de 10 días DESALOJE la vivienda que se identifica con el número 1º situada en la Calle Caño Badillo n.º 5, CP 24006 de León y PAGUE la totalidad de la deuda reclamada o formule OPOSICIÓN, alegando sucintamente las razones por las que entiende que no procede el desahucio, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

TERCERO. – COMUNICAR a la parte demandada que carece de derecho para ENERVAR la acción de desahucio ya que conforme al artículo 22.4 párrafo segundo de la LEC y en virtud de los documentos aportados por la parte, esta fue requerida por el arrendatario con al menos 30 días de antelación a la presentación de la demanda. En cualquier caso, podrá anunciar oposición la parte demandada respecto a este hecho.

CUARTO. - Citar a los litigantes a la celebración del JUICIO para el próximo día VEINTINUEVE DE ABRIL DE 2020 A LAS 10:00 HORAS, solo para el caso en que se formule oposición.

QUINTO. – SEÑALAR la fecha para la práctica del LANZAMIENTO de la parte arrendataria para el próximo día DIECISIETE DE JULIO DE 2020 A LAS 11:00 HORAS, para el caso de que no se desaloje la finca de forma voluntaria ni se anuncie oposición a la demanda, sin hacerle más notificación que la de la presente resolución.

SEXTO. - REQUERIR a la parte arrendataria para que retire sus enseres antes de la fecha del lanzamiento con el apercibimiento de que de no verificado se podrán considerar bienes abandonados. 

SÉPTIMO. - COMUNICAR a la parte demandada que por la parte actora se ha solicitado la ejecución del desahucio por lo que se ejecutará directamente el lanzamiento sin necesidad de ningún otro trámite señalado.


Contra esta resolución cabe RECURSO DE REPOSICIÓN ante esta letrada de la Administración de Justicia conforme al artículo 452 de la LEC en el plazo de CINCO DÍAS.


Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

No hay comentarios:

Publicar un comentario