ÁREA DE DERECHO PROCESAL

FACULTAD DE DERECHO


(**) Este blog forma parte del Proyecto de investigación financiado por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, bajo el título "La protección del crédito empresarial a través de los procesos judiciales. Diez años de vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Investigador Principal: Pedro Alvarez Sánchez de Movellán, Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de León.

martes, 13 de abril de 2021

MODELO PODER NOTARIAL. PROCESO DE DESAHUCIO. CURSO 2020/2021

 NOTARÍA

PLAZA LA INMACULADA 3, 

24001 LEÓN


PODER GENERAL Y ESPECIAL PARA PLEITOS

NÚMERO Treinta y siete 

En la ciudad de León, a 28 de Marzo de dos mil veinte.  

COMPARECE

Don Héctor Agúndez García, mayor de edad, de nacionalidad Española, soltero/a , según me asegura, residente en León, España; con DNI número 71435670X. 

Identifico al/la compareciente por su Documento Nacional de Identidad reseñado. Tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de PODER GENERAL Y ESPECIAL PARA PLEITOS.

INTERVIENE 

En su propio nombre y derecho, y

OTORGA:

Que confiere su representación a favor de la siguiente 

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de León -DOÑA Elena Delgado Ordás, con número de colegiado 54321, o con número de DNI 71701980H 

Procuradora de los Tribunales de León: - DOÑA Tamara Cabezas Alonso, con número único de Procurador: 12345, o con número de DNI 71712591V 

para que, pueda comparecer y estar en juicio con facultades de poder general para pleitos, es decir, para que activa o 987530305 pasivamente, como parte principal, litisconsorte, tercero o coadyuvante, intervengan y actúen en toda clase de hechos, actos y negocios jurídicos, procesales o prejudiciales, incluso en actos de conciliación, con o sin avenencia, ejercitando, desistiendo, transigiendo, extinguiendo o agotando derechos, acciones o excepciones, en todas sus incidencias y recursos, ordinarios o extraordinarios, comprendidos los de queja, amparo, responsabilidad civil, casación y revisión, ante los Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Organismos, Corporaciones, Autoridades y Funcionarios de cualquier orden, ramo, grado, incluso los Tribunales Superiores de Justicia, el Supremo y el Constitucional, y jurisdicción, comprendidas la civil contenciosa y voluntaria; penal, por denuncia o querella o como parte civil; gubernativa, contencioso y económico administrativa, canónica, social o del trabajo o cualquier otra, común o especial, ya creada o que en adelante se establezca; con cuantas facultades sean presupuesto, desenvolvimiento, complemento o consecuencia de su actuación procesal plena, hasta obtener resolución favorable, definitiva, firme y ejecutoria, y su cumplimiento.

Podrán someterse a competencias, tachar y recusar, ratificar escritos y peticiones, hacer comparecencias personales, declaraciones juradas o simples, hacer cobros, pagos y consignaciones que sean consecuencia del uso de este poder; pedir, prestar, alzar o cancelar embargos, secuestros y anotaciones preventivas, así como pedir administraciones, seguridad, prevención o garantía; tomar parte en subastas; solicitar la adjudicación de bienes en pago de todo o parte de créditos reclamados con este poder; instar y oponerse a autorizaciones judiciales, declaración de herederos, expediente de consignación, liberación o dominio; designar peritos, síndicos, administradores, 987530305 interventores y miembros de tribunales colegiados; hacer, recibir, y cumplimentar requerimientos y notificaciones judiciales notariales. 

- Intervenir los recursos extraordinarios de casación y revisión. Desistir de cualquier recurso, incluso los de casación y revisión. Promover la recusación de señores Jueces y Magistrados.

- Celebrar actos de conciliación, con avenencia o sin ella, en cuanto impliquen actos dispositivos. Transigir, someter a arbitraje las cuestiones controvertidas u otras surgidas después. Otorgar ratificaciones personales en nombre de la parte poderdante. Renunciar o reconocer derechos; allanarse, renunciar a la acción de derecho discutida o a la acción procesal, o desistir de ellas; aceptar y rechazar las proposiciones del deudor, así como realizar manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.

- Promover y personarse en los procedimientos de Suspensión de Pagos, quita o espera, Concurso de Acreedores o Quiebra, y seguirlos hasta su conclusión y, especialmente intervenir con voz y voto en Junta de Acreedores y para la Aprobación del Convenio de que se trate, nombrar Síndicos y administradores, interventores y miembros de Tribunales colegiados. Reconocer y graduar créditos, cobrar éstos e impugnar los actos y acuerdos, aceptar cargos y designar vocales de organismos de conciliación. 

- Percibir cantidades, indemnizatorias o no, resultantes de decisiones judiciales favorables a la parte poderdante, ya figuren a nombre de poderdante o apoderados. 

- Instar la autorización de actas notariales, de presencia, requerimiento, notificación, referencia, protocolización, declaración de herederos abintestato u otras de notoriedad, 987530305 remisión de documentos, exhibición, depósito voluntario o cualesquiera otras, incluida la intervención en las subastas notariales. - De acuerdo con la Ley 1/2000 de siete de enero, de Enjuiciamiento Civil, a los efectos específicos de la comparecencia y posible arreglo, renuncia, transacción o allanamiento previstos en su artículo 414.2, poder efectuar los mismos, con independencia del tipo de procedimiento de que se trate, y de sus circunstancias concretas de identificación procesal. 

- El/los abogados/procuradores anteriormente mencionados podrán pedir copias de este poder y nombrar nuevos procuradores.

FACULTADES ESPECIALES:

1. Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.

2. En todos los demás casos en que así lo exijan las leyes.


Así lo dice y otorga. 

Hago las reservas y advertencias legales pertinentes, incluidas las relativas a la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal y al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Se reconoce a los interesados los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad establecidos en el RGPD citado, pudiendo ejercitarlos dirigiendo un 987530305 escrito a la dirección a esta notaría. Del mismo modo, el usuario podrá reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

De acuerdo con lo anteriormente señalado, el compareciente queda informado y acepta la incorporación de sus datos –y la fotocopia de su documento de identidad Español reseñado, en los casos previstos en la Ley- al protocolo notarial y a los ficheros de esta notaría. Se conservarán con carácter confidencial y amparados por el secreto del protocolo, sin perjuicio de las comunicaciones a las Administraciones Públicas que estipula la Ley.

Se manifiesta enterado y conforme con dicho contenido, redactado de acuerdo con la minuta que presenta, se ratifica en sus disposiciones y lo otorga y firma conmigo. De todo lo expresado en este instrumento público, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante, así como de quedar extendida la presente escritura en cuatro folios de papel común, Yo, Danys Marc Díaz Rodríguez.

DOY FE del total contenido de la presente escritura.



Firma del Abogado/a                                                                                               Firma del Procurador/a



Firma del Notario



Firma del Representado/a

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