ÁREA DE DERECHO PROCESAL

FACULTAD DE DERECHO


(**) Este blog forma parte del Proyecto de investigación financiado por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, bajo el título "La protección del crédito empresarial a través de los procesos judiciales. Diez años de vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Investigador Principal: Pedro Alvarez Sánchez de Movellán, Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de León.

miércoles, 11 de julio de 2018

Escrito de acusación Ministerio Fiscal. Juicio simulado penal. Curso 2017/2018.


 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE LEÓN 
 El Fiscal, en el Procedimiento Abreviado núm. 894/02, que dimana de las Diligencias Previas número 894/02, en el trámite establecido en el artículo 790.5 LECrim. ha instruido de los hechos objeto de las mismas, interesa la apertura del juicio oral, debiendo acomodarse los trámites a los del Procedimiento Abreviado ante el Juzgado de lo Penal, y conforme al artículo 14.3 LECrim. formula el siguiente,
 

ESCRITO DE ACUSACIÓN 

 
 
El acusado en la presente causa, Oscar, mayor de edad, provisto del DNI núm. 10594632-R, sin antecedentes penales, en unión a otros dos individuos que no han sido identificados y de su amiga Lucía, que no participó en los hechos, sin motivo aparente se inició una agresión, hacia las 3:30 horas del día 13 de abril de 2002, en las inmediaciones de la plaza mayor de León, contra Carlos, Luis Antonio y Carmelo. La agresión empezó con el lanzamiento por parte del acusado de un vaso que alcanzó en la cabeza a Carmelo dentro del local “El antiguo”. Carlos, Luis Antonio y Carmelo se dirigieron, tras lo acontecido, hacia la puerta del local siendo seguidos por Oscar y los otros dos individuos. Aquí éstos empezaron a propinarle patadas a Carlos y golpeando el acusado a Luis Antonio en la frente, separándoles el portero del local.
 Acto seguido los agredidos salieron del local para pedir ayuda, y Carlos se dirigió a la plaza Mayor donde al ser alcanzado por el acusado y los otros dos individuos le propinaron puñetazos, arrojándole al suelo, y golpeándole con patadas, perdiendo en ese momento un reloj.
 Como consecuencia de la agresión: 
 Carlos sufrió lesiones consistentes en herida contusa en ceja izquierda, herida contusa en parietal derecho, contusiones en labios y ambos ojos y, contusión y contractura cervical, de las que tardó en curar 12 días durante los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Requirió sutura quirúrgica en las heridas contusas en ceja izquierda de 2´5 cm y, cicatriz en parietal derecho de 2´5 cm.   Se generaron unos gastos de asistencia médica de 158,80 euros.
 Carmelo tuvo lesiones consistentes en herida incisa en hendidura palpebral interna izquierda, precisando para su curación sutura quirúrgica, tardando en curar 26 días durante los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cicatriz en hendidura palpebral interna izquierda, ascendente de 9 cm, que molesta y dificulta el movimiento palpebral.
 Se generaron unos gastos de asistencia de 79,40 euros.
 Luis Antonio tuvo contractura muscular paravertebral cervical, curando en 7 días no incapacitantes, y requiriendo una sola primera asistencia.  Generó unos gastos de asistencia de 79,40 euros. 

II 

 Los hechos anteriores constituyen un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código penal, junto con un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal y finalmente un delito de lesiones agravadas del artículo 148.1 del Código penal.

 III 
 
Es autor el acusado, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.


IV 
 
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
 
V 
 
Procede imponer al acusado las penas de; tres años de prisión en relación con el delito de lesiones agravadas del art.148.1 CP, un año de prisión con la correspondiente multa de seis meses por el delito de lesiones del art.147.1 CP, y finalmente, en relación al delito de lesiones del art.147.2 CP, la pena de multa de dos meses con la concerniente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal (un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que tratándose de delitos leves podrá cumplirse mediante la localización permanente), e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, siendo esta última una pena accesoria a la principal regulada en el art.56.1.2º CP. Costas.


VI 
 
RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado, deberá indemnizar, en primer lugar, al perjudicado/a D. Carlos, en la cantidad de 589,38 euros en concepto de lesiones y en la cantidad de 1365,87 euros en concepto de secuelas. En segundo lugar, el acusado, deberá indemnizar a D. Carmelo, con la cantidad de 1276,99 euros en concepto de lesiones y con 3.638,91 euros en concepto de secuelas. (Cantidades todas en las que está incluido el 10% de factor de corrección). Como tercer perjudicado, tendrá que indemnizar a D. Luis Antonio, en la cantidad de 185,19 euros, incluido el 10% de factor de corrección, por las lesiones. Finalmente, también se indemnizará a Carlos en relación con el importe que resulte de la valoración del reloj casio y al INSALUD en la cantidad de 317,6 euros por la asistencia médica.
 Por todo lo anterior, este Ministerio INTERESA:
 Que se tenga por formulado escrito de acusación contra Óscar, así como por solicitadas las pruebas que seguidamente se indican para el acto del juicio, acordándose la práctica de las mismas.

 
PRUEBA   Como medios de prueba, para su práctica en el acto del juicio oral, se proponen los siguientes:
 1) Interrogatorio del acusado
 2) Testifical de las siguientes personas:
 - Carlos (declaración ante la policía en el folio 1). - Carmelo (declaración ante la policía en el folio 4). - Luis Antonio (declaración ante la policía en el folio 3). - Lucía (folio 2). - Agentes de la Policía Local integrantes de la dotación Z22 (folio 2).
 3) Documental; de los folios 1 a 7 (declaraciones antes la policía), folios 24 y 25 (informe de la asistencia sanitaria)y de los folios 51 a 53 (diligencia previa de reconocimiento en rueda, como prueba preconstituida)*
 4) Todas las demás pruebas propuestas por la parte demandada que sean admitidas.


OTROSÍ DIGO: El fiscal interesa que se proceda a la identificación de los Agentes de Policía de la dotación Z-22, que obra al folio 2 de las actuaciones y que intervinieron en la identificación del acusado, a los efectos de su citación como testigos.



OTROSÍ SEGUNDO: Fórmese la correspondiente pieza de aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias del acusado.



SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha esta calificación y dé a la causa el curso legal correspondiente.


León, 2 de mayo de 2018.
 




FDO.

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